ORDEN FORAL 511/2000, de 15 de diciembre, del Consejero de Educación y Cultura por la que se aprueba el Reglamento de organización y régimen de funcionamiento del Consejo Navarro de la Formación Profesional.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 511/2000, de 15 de diciembre, del Consejero de Educación y Cultura por la que se aprueba el Reglamento de organización y régimen de funcionamiento del Consejo Navarro de la Formación Profesional.

El Decreto Foral 247/2000, de 3 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra del 23 de agosto), por el que se crea y regula el Consejo Navarro de la Formación Profesional, configura a éste como el órgano de participación institucional y social en materia de Formación Profesional, quedando adscrito al Departamento de Educación y Cultura, que lo financiará con cargo a sus presupuestos.

El proceso de desarrollo de este Consejo ha requerido que, mediante Decreto Foral 351/2000, de 30 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra del 20 de noviembre), se hayan designado los miembros de este órgano; siendo necesario, en estos momentos, la aprobación del Reglamento de funcionamiento.

La presente Orden Foral tiene por objeto aprobar, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional del Decreto Foral 247/2000, el Reglamento de organización y régimen de funcionamiento del citado órgano colegiado, cuyo articulado se distribuye en cinco Títulos destinados, respectivamente, a la determinación de su naturaleza y funciones, organización, régimen de funcionamiento, régimen económico y reforma del propio Reglamento.

En consecuencia, a propuesta del Pleno del Consejo Navarro de la Formación Profesional celebrado el día 14 de diciembre de 2000, visto el informe favorable del Director del Servicio de Ordenación Académica y Formación Profesional, y en virtud de la facultad que me confiere la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Aprobar el texto del Reglamento de organización y régimen de funcionamiento del Consejo Navarro de la Formación Profesional, que se adjunta como anexo a la presente Orden Foral.

  2. Trasladar la presente Orden Foral a Secretaría Técnica, al Servicio de Ordenación Académica y Formación Profesional, a los miembros del Consejo Navarro de la Formación Profesional y al BOLETIN OFICIAL de Navarra para su publicación.

DISPOSICION FINAL Artículos 1 a 3

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a quince de diciembre de dos mil.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

A N E X O

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NAVARRO DE LA FORMACION PROFESIONAL

TITULO I Artículos 1 a 3

Naturaleza y funciones

Artículo 1 El Consejo Navarro de la Formación Profesional es el órgano consultivo y de participación institucional y social en materia de Formación Profesional reglada y no reglada.
Artículo 2 El Consejo tendrá su sede en el Departamento de Educación y Cultura, y podrá celebrar sus sesiones en cualquier lugar del Territorio de la Comunidad Foral.
Artículo 3 El Consejo Navarro de la Formación Profesional desarrollará sus actividades de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 247/2000, de 3 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra del 23 de agosto), y, en concreto, se ocupará de las funciones que se indican en su artículo 2.
TITULO II

Organización del Consejo Navarro de la Formación Profesional

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 4 a 36
Artículo 4 El Consejo Navarro de la Formación Profesional queda adscrito al Departamento de Educación y Cultura.
Artículo 5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 247/2000, componen el Consejo Navarro de la Formación Profesional el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.
Artículo 6. 1 Los Vocales tendrán los siguientes derechos:
  1. Acceder a la información de los temas o estudios que se desarrollen a instancias del Consejo.

  2. Solicitar la convocatoria, con carácter extraordinario, del Pleno.

  3. Presentar propuestas y sugerencias para su inclusión en el orden del día, así como para la adopción de acuerdos en el Pleno o para el estudio de una determinada materia.

  4. Ostentar, en cuantos actos hayan sido comisionados por el Consejo, la representación de éste, sin perjuicio de la atribución general de representación que corresponde al Presidente.

  5. Conocer con la antelación que se señala para cada órgano, la convocatoria y el orden del día de las sesiones y tener a su disposición los documentos e información sobre los temas que figuren en ellas, así como el acta de la sesión anterior.

  6. Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

  7. Formular ruegos y preguntas.

  8. Recibir las compensaciones económicas por dietas y asistencia a las reuniones. Este derecho corresponderá a los vocales que actúen en representación de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales.

  1. Son deberes de los Vocales participar en las sesiones del Pleno, así como, en su caso, en las Comisiones de Trabajo de las que formen parte.

  2. Los derechos regulados en las letras a), b) y c) del apartado 1 de este artículo se ejercitarán, en todo caso, por escrito y a través de la Secretaría del Consejo, que lo registrará.

Artículo 7 La pérdida de la condición de Vocal se produce:
  1. Por cese o sustitución acordada por las correspondientes Instituciones, Confederación u Organizaciones, acreditados ante la Secretaría del Consejo.

  2. Por cese en el cargo en que se fundamente su designación o elección.

  3. Por decisión judicial firme que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.

  4. Por renuncia.

  5. Por fallecimiento.

Artículo 8 En cuanto a su organización y funcionamiento, el Consejo Navarro de la Formación Profesional está integrado por:
  1. El Pleno.

  2. Las Comisiones de Trabajo.

  3. La Presidencia.

  4. La Secretaría.

CAPITULO II Artículos 9.1 a 14.1

El Pleno

Artículo 9. 1 Corresponde al Pleno, integrado por la totalidad de los miembros del Consejo, conocer y pronunciarse sobre las materias objeto de las competencias atribuidas al mismo.
  1. También corresponde al Pleno conocer y adoptar acuerdos sobre las materias siguientes:

  1. Propuesta de modificación de este Reglamento, conforme al procedimiento establecido en su Título V.

  2. Propuesta de creación, en su caso, de las Comisiones de Trabajo que se estimen oportunas, en las condiciones que se establecen en el Capítulo III del presente Título.

  3. Aprobación del Plan anual de trabajo, así como de la Memoria anual de actividades realizadas.

Artículo 10. 1 El Pleno se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año, pudiendo hacerlo con carácter extraordinario cuando así lo acuerde el Presidente o lo solicite por escrito dirigido al Presidente un cuarto de sus miembros de derecho.

En el escrito de solicitud deberán hacerse constar los motivos de la misma y los asuntos que se deseen incluir en el orden del día; a continuación, el Presidente deberá convocar el Pleno del Consejo dentro del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en la Secretaría.

  1. Podrán convocarse plenos para tratar temas generales sobre la actividad del Consejo Navarro de la Formación Profesional, así como, plenos monográficos para tratar asuntos de su interés.

Artículo 11. 1 La convocatoria del Pleno corresponderá al...

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