DECRETO FORAL 59/2005, de 14 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 59/2005, de 14 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Acuerdo suscrito el 30 de junio de 2004 entre la Administración y los sindicatos CC.OO., U.G.T. y A.F.A.P.N.A., sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2004 y 2005, incorpora una serie de previsiones que suponen la modificación del régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, las cuales han dado lugar, entre otras medidas, a la aprobación de la Ley Foral 16/2004, de 3 de diciembre, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

El Capítulo I de dicha Ley Foral modifica el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y, entre otros aspectos, introduce una previsión relativa a la regulación del ámbito orgánico de adscripción del personal, remitiendo su concreta determinación a desarrollo reglamentario. Tal concreción se realiza a través del presente Decreto Foral, que modifica el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, y refiere con carácter general el mencionado ámbito orgánico de adscripción, en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, a la correspondiente Dirección General u organismo autónomo en que se presten servicios.

Se regula también el concurso de traslado, como procedimiento de movilidad voluntaria aplicable entre diferentes ámbitos orgánicos de adscripción del personal así como, dentro del mismo ámbito, entre plazas radicadas en municipios diferentes o en distintos centros, y entre plazas de jornada ordinaria o completa y plazas a tiempo parcial. Por otra parte, el traslado forzoso en dichos supuestos deberá realizarse mediante resolución motivada del órgano competente.

En consonancia con la ya mencionada modificación legal, se regula la cobertura, por parte de personal funcionario con destino provisional, de puestos de trabajo que no estén vacantes y cuyos titulares no los estén desempeñando efectivamente.

El régimen de desempeño de los puestos directivos de libre designación entre funcionarios se orienta hacia una consideración unitaria de tales plazas que evite la duplicidad, formal que no real, con la quehasta ahora figuraban en la plantilla orgánica. En el mismo sentido, se prevé que cuando el personal que se encuentre ocupando un puesto directivo de libre designación entre funcionarios o una jefatura o dirección de unidad orgánica, tome posesión de una plaza adjudicada a través de los procedimientos de concurso de traslado o concurso de ascenso de categoría, ello conllevará el cese en la dirección de...

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