DECRETO FORAL 32/2013, de 22 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Servicios Sociales en materia de Programas y Financiación de los Servicios Sociales de Base.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

En el marco de la configuración de un nuevo desarrollo de los servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra, se dictó la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, que recoge los principios de universalidad, a través de la consideración de los servicios sociales como derechos subjetivos de las personas, y de igualdad, que se plasma en el objetivo de garantizar un nivel mínimo de prestaciones homogéneas a todas las personas dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra, independientemente del municipio en el que vivan.

La Ley Foral de Servicios Sociales regula en su artículo 19 la cartera de servicios sociales de ámbito general. Dicha cartera fue aprobada por Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio y recoge entre otras, aquellas prestaciones que siendo responsabilidad de las entidades locales, deben garantizarse como mínimo en todo el territorio de la Comunidad Foral, y que serán exigibles como derecho subjetivo en el caso de tratarse de prestaciones garantizadas.

De acuerdo con el artículo 29 de dicha ley foral, los servicios sociales de base son la unidad básica del sistema público de servicios sociales y su titularidad corresponde a las entidades locales. La actividad de los servicios sociales de base se articulará a través de la implantación de los cuatro programas recogidos en el artículo 31 de la Ley Foral y el coste de estos programas, cuyo contenido obligatorio tiene que ser acorde, como mínimo, con lo dispuesto por la cartera de servicios sociales de ámbito general, será financiado al menos en el 50% por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Las prestaciones que formen parte de los programas, la forma de determinar el coste de los mismos y el establecimiento de los criterios de financiación de los servicios sociales de base, deberán establecerse reglamentariamente.

Se trata, por tanto, de una norma reglamentaria que concreta por un lado las prestaciones que conforman los cuatro programas básicos de los servicios sociales de base, cuya implantación es obligatoria en las condiciones que establece el Decreto Foral y por otro lado los criterios con los que se determinará la financiación de los mismos.

En este sentido, se establece un sistema de financiación basado en dos condiciones, por un lado la obligación de las entidades locales de contar con un equipo mínimo que permita la implantación de los cuatro programas en función de los estratos de población establecidos, financiado como tramo fijo, y por otro lado, la concurrencia en cada servicio social de base de circunstancias que inciden con intensidad diferente y que implican la necesidad de aplicar más recursos a algunas de las prestaciones para cumplir con los límites establecidos como derecho subjetivo de los ciudadanos por la cartera de servicios sociales de ámbito general. En atención a estas circunstancias se establece un tramo variable calculado en función de un módulo económico que incrementa la financiación de forma específica a cada zona básica en atención de los indicadores establecidos.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de mayo de dos mil trece,

DECRETO:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto Foral tiene por objeto el desarrollo del contenido de los programas de los servicios sociales de base y la determinación del coste de los mismos, en atención a las prestaciones garantizadas por la cartera de servicios sociales de ámbito general en la Comunidad Foral de Navarra.

  2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra financiará dichos programas en los términos previstos en la Ley Foral de Servicios Sociales, en este Decreto Foral y en el marco de las consignaciones presupuestarias.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este Decreto Foral se extiende a todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, por lo que las prestaciones de los programas de servicios sociales de base resultan de obligado cumplimiento para todos ellos, con las únicas excepciones previstas en la propia norma.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

Programas de los servicios sociales de base

Artículo 3 Programas de los servicios sociales de base.
  1. De acuerdo con lo establecido por la Ley Foral de Servicios Sociales, los servicios sociales de base articularán su actuación a través de cuatro programas:

    1. Programa de Acogida y Orientación Social.

    2. Programa de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

    3. Programa de Incorporación Social en Atención Primaria.

    4. Programa de Atención a la Infancia y Familia en Atención Primaria.

  2. El contenido mínimo de dichos programas es el recogido por el presente Decreto Foral, y su implantación es obligatoria en toda la Comunidad Foral de Navarra salvo que no se consideren viables.

  3. Se entiende que los programas de los apartados a) y b) son viables en todas las zonas básicas y los previstos en los apartados c) y d) en aquellas zonas básicas cuya población sea igual o superior a 5.000 habitantes. En consecuencia, en las zonas de 5.000 o más habitantes será obligatoria la implantación de los cuatro programas.

  4. En aquellas zonas básicas con población inferior a 5.000 habitantes, serán de implantación obligatoria los programas de los apartados a) y b) y además, en atención a la especial incidencia de las necesidades que atienden:

    1. El Programa de Incorporación Social en Atención Primaria en el caso de que el cinco por mil de la población de la zona básica haya resultado beneficiaria de alguna prestación de incorporación social durante cada uno de los tres años anteriores.

    2. El Programa de Atención a la Infancia y Familia en Atención Primaria si el quince por cien o más de la población de la zona básica es menor de 18 años o el número de casos de infancia atendidos durante cada uno de los tres años anteriores fuera como mínimo de 15 casos.

    Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la posibilidad de que las zonas básicas que no tengan obligación de implantar los cuatro programas, puedan implantarlos a su cargo si así lo deciden.

Artículo 4 Contenido del Programa de Acogida y Orientación Social.
  1. El Programa de Acogida y Orientación Social, dirigido a toda la población, tiene por objeto recibir las demandas de los ciudadanos y ofrecer una primera respuesta a sus problemas sociales, favorecer el acceso a las prestaciones de los diferentes sistemas de protección social, y dar acceso al resto de programas del servicio social de base. Las prestaciones técnicas ofrecidas de acuerdo con lo establecido por la cartera de servicios sociales de ámbito general son las siguientes:

  1. Acogida: Proceso de contacto inicial entre el profesional y la persona usuaria, en el que se establece una primera valoración social de la necesidad planteada, se ofrece una primera respuesta a la demanda y se crea una relación de referencia entre el profesional y la persona usuaria, que permite establecer una intervención continuada y emerger otras necesidades no manifiestas.

  2. Orientación social y asesoramiento: Proceso de intervención que proporciona a la persona atendida la escucha, el tiempo y la ayuda para que pueda revisar su demanda y analizarla en el contexto de sus necesidades, colaboración en el proceso de toma de decisiones y acompañamiento en la resolución de la misma.

  3. Valoración social: Proceso de intervención que pretende identificar la situación de necesidad asociada a la demanda hecha por los usuarios, ya sea de manera directa o indirecta.

  4. Diagnóstico social y/o socioeducativo: Proceso que consiste en la realización de un dictamen profesional mediante la sistematización de la información oportuna, que determine la naturaleza y magnitud de las necesidades y su jerarquización, el establecimiento de hipótesis de trabajo, un pronóstico o posible evolución de la situación valorada y un juicio técnico.

  5. Derivación a otros programas de atención primaria del servicio social de base: en las situaciones en las que la valoración social determine que las personas usuarias puedan beneficiarse de las prestaciones de los otros programas de atención primaria, se procederá a su derivación, facilitando a las personas una información adecuada sobre las mismas, y trabajando con ella las expectativas y compromisos que se deriven de su aplicación.

  6. Derivación a otros servicios especializados (del propio sistema de servicios sociales o de otros sistemas de protección social): cuando la valoración social realizada determine que la tipología de las necesidades de la persona o familia requieran una intervención técnica especializada, de carácter sectorial, se procederá a su derivación siguiendo el protocolo establecido en cada caso junto con un informe social en el que se exponga los motivos que originan dicha derivación.

  7. Seguimiento posterior de las intervenciones realizadas, que permita conocer la evolución de la situación abordada y la detección de nuevas situaciones de necesidad que requieran atención. Dicho seguimiento se llevará a cabo tanto con las personas usuarias no derivadas a otros programas, como con los casos derivados a otros programas que hayan finalizado su intervención.

  8. Tramitación de prestaciones, garantizando el acceso a las prestaciones económicas y técnicas del sistema de...

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