DECRETO FORAL 5/2013, de 23 de enero, por el que se modifica el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El texto refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, establece en su artículo 36, entre los derechos de los funcionarios, las vacaciones anuales retribuidas, las licencias retribuidas por estudios, matrimonio y maternidad, las licencias no retribuidas por asuntos propios y los permisos retribuidos en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

El desarrollo reglamentario de estos derechos se encuentra actualmente en el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero.

Esta modificación persigue recoger en el ordenamiento jurídico navarro la nueva licencia retribuida por cuidado de hijo menor de edad afectado por cáncer u otra enfermedad grave, establecida en el artículo 49 e) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado público. Asimismo, se pretenden recoger en la normativa los criterios derivados de varios pronunciamientos de los tribunales de justicia sobre materias que afectan a los empleados de las Administraciones Públicas, y clarificar algunos aspectos de los permisos y licencias regulados en el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo XI del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, el proyecto ha sido sometido a la negociación colectiva con los representantes sindicales en la Mesa General de Negociación del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Teniendo en cuenta que el nuevo Reglamento afecta a todas las Administraciones Públicas de Navarra y, por tanto, también a las entidades locales, el proyecto se ha tramitado ante la Comisión Foral de Régimen Local.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de enero de dos mil trece,

DECRETO:

Artículo único Modificación del Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero.

Uno. Se añade un nuevo artículo 3 bis con la siguiente redacción:

Artículo 3.bis. Plazo de resolución y efectos de la falta de resolución expresa de los procedimientos administrativos.

1. El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos administrativos relativos a las vacaciones, licencias y permisos recogidos en el presente Reglamento será de veinte días.

2. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse estimadas por silencio administrativo las correspondientes solicitudes.

Dos. Se modifica el apartado 2 y se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 6 que quedan redactados como sigue:

"2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, se establece el derecho del personal funcionario a acumular el disfrute de las vacaciones a continuación de las licencias por parto, adopción o acogimiento, riesgo durante el...

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