DECRETO FORAL 635/1999, de 30 de diciembre, por el que se modifican parcialmente los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 635/1999, de 30 de diciembre, por el que se modifican parcialmente los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.

El presente Decreto Foral modifica determinados preceptos de los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.

El artículo 1.º recoge las modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, unas como consecuencia de la aprobación de las medidas tributarias para el año 2000 y otras que se refieren al régimen de retenciones a cuenta.

En lo que se refiere a las primeras, se incorporan las modificaciones introducidas en la Ley Foral del Impuesto al Reglamento del mismo, al objeto de proceder a su adaptación, y que se refieren a la aplicación del porcentaje de reducción del 70% para determinadas prestaciones por fallecimiento, a la deducción por adquisición de vivienda habitual en el supuesto de adecuación de la misma para personas minusválidas y a la acreditación del grado de minusvalía.

En cuanto al régimen de retenciones a cuenta, se modifica la tabla de retenciones sobre los rendimientos del trabajo, al objeto de adecuarla a los tipos de la tarifa vigente para el año 2000; se establece el tipo de retención del 18 por 100 con carácter general para los rendimientos del capital mobiliario, con excepción de los derivados de la cesión de los derechos de imagen; y se introduce como novedad el sometimiento a retención del 2 por 100 de los rendimientos de actividades forestales.

El artículo 2.º recoge una única modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, rebajando el tipo con carácter general del 25 por 100 al 18 por 100.

El artículo 3.º establece para los períodos que se inicien durante el año 2000 los coeficientes de corrección de la depreciación monetaria a los efectos del artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de diciembre de mil novecientos noventa y nueve,

DECRETO:

Artículo 1 º Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Con efectos desde el 1 de enero del año 2000 los artículos del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, que se relacionan a continuación, quedarán redactados con el siguiente contenido:

Primero. Artículo 8.ºA).3.a).1.º

1.º Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor:

Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen mediante factura.

Por gastos de manutención, 8.300 pesetas diarias si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 15.200 pesetas diarias si corresponden a desplazamiento a territorio extranjero.

Segundo. Artículo 11.

Artículo 11. Aplicación de las reducciones del 40, 50 y 70 por 100 a determinados rendimientos del trabajo.

1. Las reducciones previstas en el artículo 17.2, letras b), c) y d), de la Ley Foral del Impuesto resultarán aplicables a las prestaciones en forma de capital consistentes en una percepción de pago único.

En el caso de prestaciones mixtas, que combinen rentas de cualquier tipo con un único cobro en forma de capital, las reducciones referidas sólo resultarán aplicables al cobro efectuado en forma de capital. En particular, cuando una vez comenzado el cobro de las prestaciones en forma de renta se recupere la renta anticipadamente, el rendimiento obtenido será objeto de reducción por aplicación del porcentaje que hubiera correspondido en el momento de la constitución de la renta, en el supuesto de haber percibido la prestación en forma de capital.

2. A las...

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