DECRETO FORAL 2/2012, de 18 de enero, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, y el Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el se modifican otras normas con contenido tributario.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Es objeto de este Decreto Foral modificar el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Decreto Foral que regula la declaración anual de operaciones con terceras personas.

La modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y la del Decreto Foral 69/2010 responden al mismo fundamento y afectan de manera primordial a los obligados tributarios inscritos en el Registro de Devolución Mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido, los cuales se encuentran excluidos, salvo excepciones, de la obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas.

Con la redacción actual, esos obligados tributarios únicamente deben presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas cuando realicen una serie de operaciones específicas, tales como percepción de subvenciones, arrendamientos de locales de negocios, cobros de honorarios, recepción de importes en metálico superiores a 6.000 euros, transmisiones de inmuebles sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y operaciones de compensaciones agrícolas con recibo, entre otras. Además, en esos casos deben consignar exclusivamente esas concretas operaciones.

Al mismo tiempo, por imperativo de la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, los citados obligados tributarios inscritos en el Registro de Devolución Mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido han de presentar mensualmente una declaración informativa con el contenido de los libros registro del mencionado Impuesto.

Con las modificaciones contenidas en este Decreto Foral, los obligados tributarios inscritos en el Registro de Devolución Mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido también han de informar en su declaración informativa mensual de la realización de las señaladas operaciones que antes debían ser incluidas en la declaración anual de operaciones con terceros, y, consecuentemente, ya no han de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas en ningún caso.

Por otro lado, también ha sufrido modificación el Decreto Foral 69/2010 en otros aspectos.

Entre quienes no están obligados a presentar, con carácter general, la declaración anual de operaciones con terceras personas se encuentran los sujetos pasivos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca, o del recargo de equivalencia.

Como excepción, esos sujetos pasivos han de presentar la referida declaración anual por las operaciones excluidas de la aplicación de los citados regímenes especiales, así como por aquellas por las que emitan factura.

Con la nueva redacción del artículo 2.1.b) del Decreto Foral 69/2010, únicamente han de incluir en la declaración anual las operaciones por las que emitan factura.

Respecto a las operaciones excluidas de la aplicación de los citados regímenes especiales, se entiende que la Administración Tributaria ya recibe información sobre ellas a través del cumplimiento de las obligaciones generales que en materia de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido imponen tanto la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, como su Reglamento.

En el artículo 3 del Decreto Foral 69/2010, que se ocupa del contenido de la declaración anual, se han introducido dos modificaciones.

Por un lado, y con la finalidad de mejorar la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin que ello suponga un aumento de cargas formales, se indica que los datos declarados han de ser desglosados por trimestres.

Por otro, mejorando técnicamente la redacción actual, se dispone con precisión que quedan excluidas del deber de declaración las operaciones en las que no se hubieron de consignar los datos de identificación del destinatario, para lo que se deberá tener en cuenta el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo.

En cuanto a los criterios de imputación temporal contenidos en el artículo 5 del Decreto Foral 69/2010, también son dos las modificaciones.

A los efectos de cuándo ha de entenderse producida una operación para que se entienda realizada en el año natural al que se refiere la declaración, se sustituye el criterio de la fecha de expedición de la factura por aquél en el que se deba...

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