DECRETO FORAL 72/2012, de 25 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en el titulo I, Capítulo I, la Educación Infantil y establece en su artículo 14.7 que las Administraciones Educativas determinarán los contenidos educativos del primer ciclo de Educación Infantil, así como regularán los requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo.

El Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo, junto al establecimiento de los contenidos educativos, regula una serie de requisitos básicos, cuyo cumplimiento es necesario garantizar como un factor más de calidad de los centros que atienden a la población infantil.

Siendo ello así, ha de tenerse en cuenta que educativo no es sinónimo de escolar y que, no estando en un tramo de edad en que sea obligatoria la escolarización, esta no debe considerarse la única opción válida de atención a niños entre 0 y 3 años.

Por otro lado, una vez que en el año académico 2011-2012 termina el período transitorio del Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, procede contemplar los requisitos físicos que durante un período transitorio de tres años académicos deben cumplir quienes pretendan implantar el Primer ciclo de Educación Infantil y no hayan sido creados u obtenido la autorización antes del inicio del curso 2012-2013, primero en el que no puede seguir en funcionamiento como centro de primer ciclo de educación infantil ninguno de los que no habían sido creados o autorizados por estar en las situaciones previstas en las disposiciones transitorias primera y segunda del citado Decreto Foral, así como las ratios que deben reunir los centros de primer ciclo de educación infantil durante dicho período transitorio.

Al final del período transitorio, todos los Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil deberán reunir los requisitos del Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo.

Por todo ello, se hace preciso modificar el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, visto el preceptivo informe del Consejo Escolar de Navarra, de la Comisión Foral de Régimen Local, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de julio de dos mil doce,

DECRETO:

Artículo primero Modificación del Artículo 1 del Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo.

Se modifica el Artículo 1 del Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 1. Objeto

El objeto del presente Decreto Foral es regular el primer ciclo de Educación Infantil y las características de los centros en que se puede impartir en la Comunidad Foral de Navarra, estableciendo los requisitos mínimos que deben cumplir dichos centros y los contenidos educativos del mismo. Asimismo se establece el procedimiento para la creación o autorización de esos centros

Artículo segundo Modificación del Artículo 2 del Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo.

Se añade un segundo párrafo al artículo 2 del Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, con la siguiente redacción:

"Los centros que, no impartiendo el primer ciclo de educación infantil, acojan regularmente a niños menores de tres años, deberán cumplir los requisitos higiénicos, acústicos, de habitabilidad y seguridad que establezca la normativa vigente".

Artículo...

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