DECRETO FORAL 29/1998, de 9 de febrero, por el que se regula el Registro de Modelos Homologados de Máquinas Recreativas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 29/1998, de 9 de febrero, por el que se regula el Registro de Modelos Homologados de Máquinas Recreativas.Boletín Oficial de Navarra Número 24 - Fecha 25/02/1998

En la Comunidad Foral de Navarra, las máquinas recreativas están básicamente bajo el ámbito de aplicación de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

No obstante, en materia de homologación de máquinas recreativas, el Decreto Foral 7/1990, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas, en su artículo 2.º realizaba una remisión al Registro de Modelos de la Comisión Nacional del Juego y a la normativa estatal. De esta forma la Administración de la Comunidad Foral no efectuaba las homologaciones, ni llevaba el correspondiente Registro de Modelos.

En la actualidad, una vez que las Comunidades Autónomas han asumido competencia exclusiva en materia de juego, corresponde a aquéllas y no al Estado el ejercicio de la facultad de homologación del material del juego. En consecuencia, la Comisión Nacional del Juego ha dejado de homologar e inscribir en su Registro de Modelos a las máquinas de tipo A, por lo que ha quedado sin efecto la remisión a la normativa estatal establecida en el Decreto Foral 7/1990, de 25 de enero, ocasionando la paralización en la comercialización de las máquinas de nueva fabricación que, a su vez, imposibilita la renovación de las máquinas recreativas por las Empresas Operadoras.

Esta situación aconseja que por el Gobierno de Navarra se dicte una normativa específica dirigida a regular el Registro de Modelos Homologados de Máquinas Recreativas de la Comunidad Foral.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Interior y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho,

DECRETO:

Artículo 1 º Registro de Modelos.
  1. Sólo podrán ser instaladas y explotadas en Navarra las máquinas cuyos modelos hayan sido debidamente homologados e inscritos en el Registro de Modelos Homologados de Máquinas Recreativas que al efecto llevará el Departamento de Presidencia e Interior del Gobierno de Navarra.

  2. No podrán homologarse ni inscribirse las máquinas cuya utilización...

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