DECRETO FORAL 137/2002, de 24 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro General del Gobierno de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común reguló en su artículo 38, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, la organización y funcionamiento de los Registros administrativos.

Los Registros de los órganos administrativos han sido tradicionalmente una puerta de acceso del ciudadano para la presentación de sus escritos y solicitudes que han de surtir efectos jurídicos ante los poderes públicos y, modernamente, se han constituido también en un importante instrumento de cooperación interadministrativa que, al tiempo que garantizan el derecho ciudadano de presentar escritos, solicitudes, alegaciones y cualquier otra clase de documentación y de solicitar información acerca de los requisitos jurídicos y técnicos exigibles en los procedimientos en que se propone intervenir, se convierten en una forma de auxilio administrativo entre las Administraciones Públicas dada la pluralidad de Registros habilitados, por sí o mediante concertación, su distribución en el territorio y la validez de las actuaciones realizadas ante ellos.

La necesidad de adecuar la organización del Registro General del Gobierno de Navarra a la expansión de la ubicación territorial de sus unidades, órganos y servicios y de adecuar los sistemas de información para que los interesados puedan relacionarse con la Administración de forma segura utilizando técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, así como contemplar el sistema de relaciones con otros Registros pertenecientes a otras Administraciones Públicas, hace conveniente proceder a una nueva regulación de la organización y funcionamiento de este servicio fundamental.

No obstante, para evitar que el avance de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y la incorporación paulatina de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a todos los campos de la Administración deje obsoletas las previsiones iniciales contenidas en este Decreto Foral, se prevé atribuir al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior la competencia para incorporar estas técnicas a procedimientos, solicitudes y trámites que en la actualidad se tramitan de modo convencional.

Este Decreto Foral se dicta en ejercicio de la habilitación competencial contenida en el artículo 49.1.e) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en uso de la facultad de autoorganización prevista en el artículo 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en aplicación de la Disposición Final Unica de la misma Ley, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con el Acuerdo adoptado en sesión celebrada el día veinticuatro de junio de dos mil dos,

DECRETO:

Artículo 1 º Principios generales.

El derecho de los ciudadanos a la presentación de solicitudes y documentos que han de surtir efectos jurídicos, a obtener copias selladas de los que presenten y a la información y orientación acerca de los requisitos jurídicos y técnicos de las solicitudes que se propongan realizar ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como la recepción de las comunicaciones y certificaciones que deban recibir de la misma, se realizarán a través de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra, sin perjuicio del derecho a la utilización de las demás formas de presentación establecidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2 º Organización del Registro General.
  1. El Registro General del Gobierno de Navarra se organiza en un sistema de registro único integrado en el que se practicarán los asientos de los escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a las unidades, órganos y servicios de la Administración de la Comunidad Foral, así como la salida de escritos y comunicaciones que ésta dirija a los ciudadanos y a otras Administraciones Públicas. En este Registro se practicará también la entrada de aquellos escritos y documentos dirigidos a otras Administraciones Públicas, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  2. El Registro General del Gobierno de Navarra depende del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y dispondrá de oficinas de Registro en todos los Departamentos en que se organiza la Administración de la Comunidad Foral, así como en los Organismos Autónomos dependientes de la misma. Estas oficinas de Registro dependerán funcionalmente de la oficina del Registro General del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y estarán orgánicamente integradas en las Secretarías Técnicas de los Departamentos o en los órganos similares de los Organismos Autónomos.

  3. Por tener atribuidas funciones con efectos jurídicos frente a terceros, las oficinas del Registro General tendrán carácter de órganos administrativos, debiendo adoptar o integrarse en algunas de las formas previstas en la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral para los órganos administrativos.

  4. Cuando las necesidades del servicio así lo requieran el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior podrá autorizar la apertura de nuevas oficinas de Registro, o cancelar las ya existentes, en las sedes de las Direcciones Generales que no estén ubicadas en el mismo edificio o edificios contiguos del Departamento correspondiente, siempre que quede garantizada la compatibilidad y seguridad informática y la transmisión de los asientos.

  5. Podrá asimismo concertarse con las entidades que integran la Administración local de Navarra, mediante los oportunos procedimientos y convenios, la función de registro de entrada de las solicitudes y documentos que se dirijan a la Administración de la Comunidad Foral siempre que quede garantizada la compatibilidad informática en la transmisión de los asientos que se practiquen en los registros de dichas Administraciones.

Artículo 3 º Registros auxiliares.

Con objeto de facilitar a los ciudadanos la presentación de escritos y comunicaciones y la salida de los mismos, los Departamentos del Gobierno de Navarra podrán establecer dentro de su organización Registros auxiliares de la oficina del Registro General y bajo su dependencia, cuando así lo requieran el volumen de asuntos o la naturaleza de los mismos.

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