DECRETO FORAL 502/2003, de 25 de agosto, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 502/2003, de 25 de agosto, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Navarra.

La Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo, configura en su artículo 14 el Registro de Turismo de Navarra como un registro público de naturaleza administrativa que tiene por objeto la inscripción de los establecimientos turísticos, las empresas turísticas, las entidades turísticas no empresariales, y cualquier otro establecimiento o persona que, por su actividad turística, se determine reglamentariamente.

La Ley Foral ha optado, según pone de manifiesto su Exposición de motivos, no por el régimen de intervención administrativa clásico de la autorización, sino por limitar el control administrativo en esta materia a la inscripción en el Registro de Turismo de Navarra, como forma de adentrarse en la más moderna práctica de sustituir el control previo administrativo autorizante por la técnica de la acreditación, que se deja al momento de la inscripción, respecto de la que se contempla asimismo, en este régimen de libertad de actuación, un sistema de silencio administrativo positivo. Todo ello sin perjuicio de la obtención de las pertinentes licencias locales.

Por otra parte, se configura como un instrumento, por un lado, útil para la planificación, ordenación y promoción del turismo, tanto por el propio Sector como por la Administración, y, por otro, para dejar constancia administrativa de los hechos significativos que afectan a la historia de cada establecimiento, actividad o entidad.

Este Decreto Foral se dicta en ejercicio de las competencias exclusivas reconocidas en el artículo 44.13 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 14.4 de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo.

El presente Decreto Foral ha sido objeto de Dictamen favorable del Consejo de Navarra, de fecha 21 de julio de 2003.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de agosto de dos mil tres,

DECRETO:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 º Naturaleza jurídica.

El Registro de Turismo de Navarra es un registro público de naturaleza administrativa que tiene por objeto la inscripción de los establecimientos turísticos, las empresas turísticas, y cualquier otro establecimiento o persona que se determine reglamentariamente, radicados en Navarra.

Artículo 2 º Obligatoriedad de la inscripción.
  1. La inscripción en el Registro de Turismo será obligatoria para las empresas, establecimientos y entidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR