DECRETO FORAL 236/2007, de 5 de noviembre, por el que se regula la Junta de Contratación Pública y los procedimientos y registros a su cargo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La creación de la Junta de Contratación Pública es una de las previsiones de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, como órgano consultivo llamado a asumir un papel central en la mejora de la eficiencia administrativa y en el adecuado desarrollo de la norma.

El artículo 208.2 de la Ley Foral de Contratos Públicos señala que reglamentariamente se determinará su composición, organización y funciones, desarrollo reglamentario que corresponde realizar al Gobierno de Navarra conforme a lo previsto en la Disposición adicional primera de la Ley Foral.

Respecto a la composición de la Junta, junto a la tradicional presencia de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral con mayor volumen de gasto en contratación, se han incorporado representantes del Parlamento de Navarra, de la Administración Local y de la Universidad Pública de Navarra, siguiendo las directrices de la Ley Foral respecto al ámbito subjetivo de la contratación pública. Por otro lado, se ha ampliado la representación empresarial para dar voz a los diversos intereses que la integran.

En la organización de la Junta de Contratación Pública se contempla el Pleno como el órgano que establece las líneas de actuación y al que se reservan las decisiones más trascendentes de la Junta, mientras las Comisiones específicas se encargan de la elaboración de los trabajos. De entre estas Comisiones cabe destacar, por su relevancia, la Comisión Permanente, órgano al que se le encomienda la aprobación de informes y documentos técnicos, la resolución de reclamaciones y la adopción de medidas de tutela cautelar en materia de contratación pública.

Por evidentes razones de economía y seguridad jurídica se ha estimado conveniente regular en este Decreto Foral la totalidad de los procedimientos que se tramiten por la Junta, así como los Registros que dependen de la misma, con la idea de codificar en un único texto toda la regulación que se refiere a dicho órgano.

Así, se regula el Portal de Contratación de Navarra, portal web alojado en Internet, desarrollando las previsiones de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. Dicho Portal constituye el medio oficial para la publicidad de las licitaciones de contratos públicos y se configura, además, como cauce para las relaciones entre las entidades licitadoras y los potenciales contratistas. Por ello el Portal no se limita exclusivamente a los anuncios de licitación, sino que recopila la información de las entidades licitadoras, permite la interposición de la reclamación en materia de contratación de modo telemático y facilita el seguimiento de cuanta información hace referencia a la contratación pública.

Este Decreto Foral regula también los requisitos técnicos para la acreditación del hecho de la publicación de anuncios y de su contenido, el intercambio de documentos, así como la tramitación de las notificaciones electrónicas necesarias para las licitaciones y reclamaciones ante la Junta de Contratación Pública, para lo que se han tenido en cuenta las características subjetivas de los licitadores y los principios de la legislación común sobre procedimiento administrativo.

Conviene resaltar, por su importancia, que el principio que preside el intercambio de información a través del Portal de Contratación, tanto la proveniente de las entidades adjudicadoras como la de los licitadores, es el de plena responsabilidad de quien emite la información, de lo que se deriva la regulación que se establece sobre ficheros infectados de virus informáticos.

Se ha incorporado a este Decreto Foral la regulación del Registro de Contratos, que tiene por objeto el general conocimiento de los contratos celebrados por las entidades adjudicadoras, caracterizado como un registro electrónico cuya llevanza corresponde a la Junta de Contratación Pública. Las características de este Registro son las tradicionales en la legislación de contratos, si bien las novedades son las derivadas de su tramitación exclusivamente electrónica, de tal forma que toda la información será suministrada electrónicamente por las entidades adjudicadoras a través del propio Portal de Contratación.

El Registro Voluntario de Licitadores, que se adscribe a la Secretaría de la Junta de Contratación Pública, se crea por razones de racionalización administrativa y de economía de medios. Si bien este Registro no se encuentra previsto expresamente en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, los buenos resultados obtenidos hasta la fecha y las utilidades que ofrece exigen incorporar el contenido de lo dispuesto en su día en el Decreto Foral 174/2004, de 19 de abril, si bien se ha decidido integrarlo dentro del Portal de Contratación en la idea de reforzarlo como cauce de comunicación entre las entidades adjudicadoras y los eventuales licitadores.

También se regula pormenorizadamente en este Decreto Foral la reclamación en materia de contratación pública, cuya resolución corresponderá a la Comisión Permanente de la Junta de Contratación Pública. La regulación de esta reclamación potestativa y de carácter sustitutivo se contiene a grandes rasgos en la propia Ley Foral, por lo que el Decreto Foral concreta los aspectos técnicos y procedimentales de detalle. Se ha considerado conveniente, en aras de reforzar el carácter de cauce único de comunicación entre los licitadores y las entidades adjudicadoras, que las reclamaciones se tramiten a través del Portal de Contratación, de tal forma que toda la gestión del expediente se efectúe electrónicamente a través de esta vía.

Por último, se regula el arbitraje de la Junta para el caso de modificaciones de contratos de obras en los que existan nuevas unidades de obra y discrepancia en cuanto a su precio, regulación procedimental que no difiere sustancialmente de la contenida en el Decreto Foral 187/2002, de 19 de agosto.

La norma que se aprueba ha sido informada favorablemente por la Junta de Contratación Administrativa, en sesión celebrada el día veintinueve de junio de 2006 y por la Comisión Foral de Régimen Local, en sesión celebrada el día diecinueve de diciembre de 2006.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cinco de noviembre de 2007,

DECRETO:

CAPITULO I Artículos 1 a 10

La Junta de Contratación Pública

SECCION 1ª Artículos 1 y 2

Naturaleza y funciones de la Junta de Contratación Pública

Artículo 1 La Junta de Contratación Pública.
  1. La Junta de Contratación Pública, adscrita al Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, es el órgano consultivo, asesor y de resolución en materia de contratación pública de las entidades sometidas a la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

  2. En el desarrollo de sus funciones tiene garantizada plena autonomía funcional para cumplir adecuadamente sus fines. En ningún caso responderá a instrucciones jerárquicas.

Artículo 2 Funciones de Junta de Contratación Pública.
  1. Corresponden a la Junta de Contratación Pública, entre otras, las siguientes funciones:

    1. Informar y, en su caso, proponer las normas, medidas o instrucciones que incidan en los aspectos administrativos, técnicos y económicos del sistema de contratación.

    2. Elaborar criterios y baremos de adjudicación que puedan servir de referencia a las distintas personas y entidades sometidas a la Ley Foral de Contratos Públicos.

    3. Informar a las personas y entidades sometidas a la Ley Foral de Contratos Públicos y a las organizaciones empresariales y profesionales afectadas por la contratación pública sobre cuestiones relacionadas con dicha materia que se sometan a su consideración.

    4. Proponer al Gobierno de Navarra la aprobación de modelos normalizados de documentos relativos a la preparación, adjudicación y modificación de los contratos.

    5. Centralizar la información estadística que se deba suministrar a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda sobre los contratos que reglamentariamente se determinen, a efectos del cumplimiento de la normativa internacional.

    6. Resolver los arbitrajes en materia de fijación de precios en los contratos de obras de la Administración.

    7. Evacuar los informes y dictámenes preceptivos que se regulan en los artículos 45, 92, 97, 200 y en la Disposición adicional tercera de la Ley Foral de Contratos Públicos.

    8. En circunstancias excepcionales, informar, a solicitud del órgano de contratación, la proposición que este presuma fundadamente que no puede ser cumplida como consecuencia de su consideración como oferta anormalmente baja.

    9. Elaborar estudios, informes y propuestas sobre la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación de las Administraciones Públicas de Navarra y sus organismos públicos, empresas y fundaciones.

    10. Elaborar la propuesta de resolución en los expedientes de declaración de prohibición de contratar, en los supuestos previstos legalmente.

    11. Elaborar y aprobar una memoria anual sobre la gestión de la contratación pública realizada por los entes sometidos a la Ley Foral de Contratos Públicos.

    12. Realizar los estudios que se consideren necesarios para la mejora del sistema de contratación pública y colaborar en las actividades de formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y sus organismos públicos, empresas y fundaciones.

    13. Las relaciones con la Junta Consultiva de...

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