DECRETO FORAL 65/2014, de 27 de agosto, por el que se modifica el Decreto Foral 236/2007 de 5 de noviembre por el que se regula la Junta de Contratación Pública y los procedimientos y registros a su cargo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La creación de la Junta de Contratación Pública fue una de las previsiones de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, como órgano consultivo llamado a asumir un papel central en la mejora de la eficiencia administrativa y en el adecuado desarrollo de la Norma.

El artículo 208.2 de la Ley Foral de Contratos Públicos señala que reglamentariamente se determinará su composición, organización y funciones, desarrollo reglamentario que se llevó a cabo mediante Decreto Foral 236/2007, de 5 de noviembre, por el que se regula la Junta de Contratación Pública y los procedimientos y registros a su cargo.

Tras la aprobación de la Ley Foral 3/2013, de 25 de febrero, por la que se modifica la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos de Navarra, resulta necesario modificar su contenido para adecuarlo a las nuevas previsiones normativas. Entre las novedades cabe destacar, respecto a la composición de la Junta la incorporación de un miembro del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra así como la nueva función por la que le corresponde proponer al Gobierno de Navarra la designación de los miembros de dicho Tribunal, encargado de resolver las reclamaciones en materia de contratación pública, que por lo tanto ya no son competencia de la Junta de Contratación Pública. Además a partir de este momento resulta necesario remitir la memoria anual de la Junta de Contratación al Parlamento de Navarra.

El texto ha sido informado favorablemente por la Junta de Contratación Pública en su sesión de fecha 10 de junio de 2013.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de agosto de dos mil catorce,

DECRETO:

Artículo único –Modificación del Decreto Foral 236/2007, de 5 de noviembre, por el que se regula la Junta de contratación Pública y los procedimientos y registros a su cargo.

Se modifican los preceptos que a continuación se relacionan del Decreto Foral 236/2007, de 5 de noviembre, por el que se regula la Junta de contratación Pública y los procedimientos y registros a su cargo, que quedan redactados con el siguiente contenido:

Uno. Modificación del artículo 1 del Decreto Foral 236/2007, de 5 de noviembre, que regula la Junta de Contratación Pública y los procedimientos y registros a su cargo que queda redactado como sigue:

Artículo 1 Naturaleza y funciones de la Junta de Contratación Pública.
  1. La Junta de Contratación Pública es el órgano colegiado con independencia funcional y adscripción orgánica al Departamento competente en materia de economía que tiene como misión velar por el buen funcionamiento del sistema de contratación pública de las entidades citadas en el artículo 2 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos de Navarra.

  2. En el desarrollo de sus funciones tiene garantizada plena autonomía funcional para cumplir adecuadamente sus fines. En ningún caso responderá a instrucciones jerárquicas.

Dos. Modificación del artículo 2 del Decreto Foral 236/2007, de 5 de noviembre, que regula la Junta de Contratación Pública y los procedimientos y registros a su cargo que queda redactado como sigue:

Artículo 2 Funciones de la Junta de Contratación Pública.
  1. Corresponden a la Junta de Contratación Pública, entre otras, las siguientes funciones:

    1. Informar y, en su caso, proponer las normas, medidas o instrucciones que incidan en los aspectos administrativos, técnicos y económicos del sistema de contratación.

    2. Elaborar criterios y baremos de adjudicación que puedan servir de referencia a las distintas personas y entidades sometidas a la Ley Foral de Contratos Públicos.

    3. Informar a las personas y entidades sometidas a la Ley Foral de Contratos Públicos y a las organizaciones empresariales y profesionales afectadas por la contratación pública sobre cuestiones relacionadas con dicha materia que se sometan a su consideración.

    4. Proponer al Gobierno de Navarra la aprobación de modelos normalizados de documentos relativos a la preparación, adjudicación y modificación de los contratos.

    5. Centralizar la información estadística que se deba suministrar a la Junta Consultiva de Contratación...

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