DECRETO FORAL 249/2011, de 28 de diciembre, por el que se regula el programa de Atención Dental Infantil de Navarra.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2012
SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

El "Plan de Salud Bucodental Infantil" elaborado por el Ministerio de Sanidad en 2007, y presentado al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 10 de octubre de 2007, plantea "asegurar la equidad en el acceso de todos los niños y niñas de España de entre 7 y 15 años a unos niveles comunes de atención bucodental.".

Con anterioridad a esa fecha, el Gobierno de Navarra ya había mostrado su sensibilidad hacia los aspectos de la salud bucodental de la población infantil residente en Navarra, estableciendo un Programa de Atención Dental Infantil (PADI) progresivo, mediante el Decreto Foral 58/1991, de 7 de febrero.

Con posterioridad, y mediante el Decreto Foral 69/2003, de 7 de abril, por el que se modifica el Programa de Atención Dental a la población infantil y juvenil, se extendió la edad a la que afectaba el Programa, incluyendo la edad juvenil hasta los 18 años.

Mediante la Orden Foral 77/2003, de 1 de julio, del Consejero de Salud, se desarrolla el Programa de Atención Dental Infantil y Juvenil.

El periodo más crítico para la dentición son los 3 años tras la erupción. De ahí que ése sea el periodo en el que más se pueden rentabilizar las medidas preventivas y asistenciales contenidas en la cartera de servicios del PADI. Por tanto, en una escala de prioridades, los grupos etarios de atención prioritaria serían los comprendidos entre los 6 y los 15 años. A partir de los 15 años la dentición del adolescente es como la del adulto y, por tanto, sometida a las mismas actuaciones y cuidados. Además, el Programa de Atención Dental infantil hace coger el hábito de acudir periódicamente a profesionales de salud bucodental por tanto es previsible que una vez finalizado el Programa se mantenga esta costumbre.

Por todo ello, y dada la situación restrictiva presupuestaria actual, procede redefinir el Programa de Atención Dental, circunscribiéndolo al grupo de edad en el que más trascendencia tienen las medidas preventivas y asistenciales del PADI.

Por último, y debido a su conexión con las actividades de atención bucodental, pero también debido a las especificidades que deben amparar al sector de la población con discapacidad, se modifica el artículo 1.º del Decreto Foral 70/2003 de 7 de abril, adaptando además su terminología a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión de 28 de diciembre de 2011,

DECRETO:

Artículo 1 Programa de Atención Dental Infantil.
  1. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, mediante el Programa de Atención Dental Infantil, garantizará de forma gratuita atención dental básica a todos los niños residentes en Navarra, de 6 a 15 años de edad.

  2. La asistencia se iniciará el 1 de enero del año en que cumplan seis años de edad y finalizará el 31 de diciembre del año en que cumplan quince años de edad.

Artículo 2 Prestaciones Bucodentales Básicas.
  1. Se reconoce el derecho de la población comprendida en el Programa de Atención Dental Infantil a las siguientes prestaciones bucodentales:

    1. Revisión diagnóstica del estado de salud oral.

    2. Instrucciones sanitarias sobre higiene y dieta.

    3. Sellado de fisuras de molares permanentes.

    4. Obturación de piezas permanentes.

    5. Tratamiento pulpar de piezas permanentes.

    6. Extracción de piezas temporales y permanentes.

    7. Tratamiento periodontal en dentición permanente.

    8. Tratamiento de urgencias bucodentales.

    9. Tratamiento de malformaciones y traumatismos de incisivos y caninos permanentes.

    10. Aplicación profesional de flúor tópico.

    11. Tratamientos protésicos y de cirugía bucal.

  2. Las acciones correspondientes a las prestaciones señaladas en el apartado 1 de este artículo se concretan en el Anexo a este Decreto Foral.

Artículo 3 Prestaciones Bucodentales excluidas.

Quedan excluidas del Programa de Atención Dental Infantil las siguientes prestaciones.

  1. La atención de la dentición temporal, a excepción de la revisión diagnóstica, las extracciones no ortodóncicas y la atención de las urgencias.

  2. Los implantes dentales.

  3. La atención dental ortodóncica, tanto en su fase diagnóstica como terapéutica.

  4. La exodoncia de cordales, con las siguientes excepciones:

    Cuando haya sintomatología inflamatoria o quística.

    Cuando, siendo asintomáticos, se encuentren semierupcionados o erupcionados y en posición mesioangular u horizontal

  5. También se excluye cualquier intervención necesaria para o por la realización de prestaciones excluidas del Plan de Atención Dental Infantil.

Artículo 4 Provisión de servicios y sistema retributivo.
  1. Las personas señaladas en el artículo 1 de este Decreto Foral podrán ser atendidas por odontólogos o médicos estomatólogos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o del sector privado entre aquellos que hayan sido previamente concertados a tal fin.

  2. Los servicios que sean concertados serán remunerados mediante dos modalidades de pago, según la asistencia prestada:

  1. Pago por capitación.

    A cambio de una cantidad de dinero anual por...

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