DECRETO FORAL 1/2002, de 7 de enero, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 1/2002, de 7 de enero, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra regula en sus aspectos básicos, en el Capítulo I del Titulo IV, el personal contratado en régimen administrativo, determinando en su artículo 93 que el personal contratado en régimen administrativo se regirá por las disposiciones que se dicten reglamentariamente y por lo establecido en el correspondiente contrato.

En desarrollo de lo preceptuado en dicho Estatuto, tanto el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, como el Reglamento Provisional de Retribuciones del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, contienen distintas disposiciones sobre el personal contratado en régimen administrativo, específicas sobre cada una de las materias que regulan.

Por lo que respecta al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la normativa específica sobre dicha materia viene recogida en la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, sobre ingreso y provisión de puestos de trabajo en dicho organismo autónomo.

Dada la dispersión y falta de concreción de las actuales disposiciones, se hace preciso dotar a la contratación de personal en régimen administrativo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos de un único texto que regule los distintos supuestos de contratación y el régimen jurídico aplicable a dicho personal, complementando y desarrollando algunas de tales disposiciones, tal como se preveía en el Acuerdo suscrito entre la Administración y los sindicatos el día 4 de abril de 2000, sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2000 y 2001.

Por último, dado que la representación de las entidades locales ha emitido informe desfavorable en la Comisión Foral de Régimen Local en cuanto a su aplicación a las entidades locales, procede, en cumplimiento del compromiso recogido en el Acuerdo de 4 de abril de 2000, referir su ámbito de aplicación a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

El Pleno del Consejo de Navarra, en su sesión del 19 de noviembre de 2001, ha emitido dictamen favorable respecto al presente Decreto Foral, al considerar que su contenido se ajusta al ordenamiento jurídico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día siete de enero de dos mil dos,

DECRETO:

Artículo 1 º Ambito de aplicación.

El presente Decreto Foral regula la contratación de personal en régimen administrativo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Art. 2 º Supuestos de contratación.

De conformidad con lo establecido en los artículos 88 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y 29 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos sólo podrán contratar personal en régimen administrativo en los siguientes supuestos:

  1. -Generales para toda la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

    1. Para la realización de estudios o proyectos concretos o trabajos singulares no habituales.

    2. Para la sustitución del personal a su servicio.

    3. Para la provisión temporal de las vacantes existentes en sus respectivas plantillas orgánicas.

  2. -Específico para el Departamento de Educación y Cultura:

    Para la atención de nuevas necesidades de personal docente debidamente justificadas, siempre que se acredite la insuficiencia de personal fijo para hacer frente a las mismas.

  3. -Específico para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:

    Para la atención de otras necesidades de personal debidamente justificadas, siempre que se acredite la insuficiencia de personal fijo para hacer frente a las mismas.

Art. 3 º Contrato para la realización de estudios o proyectos concretos o trabajos singulares no habituales.
  1. Este contrato únicamente podrá tener por objeto la realización de estudios o proyectos concretos o trabajos singulares no habituales para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

  2. El contrato deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente el estudio, proyecto o trabajo singular no habitual que constituya su objeto.

  3. La duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización del estudio, proyecto o trabajo singular no habitual.

Art. 4 º Contrato de sustitución.
  1. Se considera contrato de sustitución el celebrado para sustituir a un empleado con derecho a reserva del puesto de trabajo.

  2. El régimen jurídico de este contrato será el siguiente:

  1. En el contrato deberá identificarse el empleado o empleados sustituidos y la causa o causas de la sustitución.

  2. Su duración se establecerá hasta el cumplimiento de alguna de las causas de extinción previstas en este Decreto Foral. En todo caso, la duración máxima coincidirá con el tiempo durante el cual subsista el derecho del empleado sustituido a la reserva del puesto de trabajo.

    En cuanto a los contratos que se celebren para sustituir al personal docente del Departamento de Educación y Cultura, su duración se establecerá en el contrato, sin que en ningún caso pueda sobrepasar el inicio del siguiente curso escolar.

  3. El contrato se extinguirá por la concurrencia de alguna de estas causas: Por el transcurso del plazo pactado o por el cumplimiento de la condición resolutoria, a saber, por la reincorporación del empleado sustituido, por el vencimiento del plazo legal o reglamentariamente establecido para la reincorporación, y por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.

    Asimismo se extinguirá automáticamente dicho contrato en el momento en que finalice la relación de servicio con la Administración de la persona a la que sustituye.

Art. 5 º Contrato de provisión temporal de vacante.
  1. Se considera contrato de provisión temporal de vacante el celebrado para cubrir temporalmente una plaza vacante, en tanto no se produzca su...

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