DECRETO FORAL 140/2003, de 16 de junio, por el que se regula el registro de voluntades anticipadas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 140/2003, de 16 de junio, por el que se regula el registro de voluntades anticipadas.

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, dedica su articulo 11 a lo que se denomina Instrucciones Previas, entendido como aquel documento mediante el que una persona manifiesta anticipadamente su voluntad con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. En este sentido, cada servicio de salud ha de regular el procedimiento adecuado para que, llegado el caso, se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona, que deberán constar siempre por escrito.

En Navarra, por su parte, la Ley Foral 11/2002, de 6 de mayo, regula los derechos del paciente a las voluntades anticipadas, a la información y a la documentación clínica, y en cuyo articulo 9 establece el derecho de los pacientes a dejar reflejada su voluntad en un documento de modo anticipado, para dejar constancia de su voluntad sobre actuaciones medicas para cuando se encuentre en una situación en que las circunstancias que concurran no le permitan expresar personalmente su voluntad, y ello para que sean tenidas en cuenta por al medico responsable y, en su caso, el equipo medico que le asista.

En definitiva, la regulación de los documentos de voluntades anticipadas representan un importante paso adelante en el respeto a la autonomía de las personas, al permitirles decidir respecto a las actuaciones sanitarias que deseen recibir, o no, en el futuro si se encuentra en una determinada circunstancia. Constituyen, en otro sentido, un instrumento que aporta elementos decisivos o coadyuvantes, en otro caso, en la toma de decisiones asistenciales, dado que permite conocer con mas exactitud la voluntad del paciente, cuando este no se encuentre en condiciones de expresarla directamente en el momento de necesitar que le sea prestada asistencia sanitaria.

Mediante el presente Decreto Foral se pretende abordar el desarrollo parcial de las mencionadas Leyes, en el sentido de poner en funcionamiento un instrumento, que contribuirá a facilitar que los ciudadanos puedan dejar constancia de las voluntades anticipadas en los términos contemplados en las mencionadas leyes reguladoras y al mismo tiempo que facilite a los profesionales sanitarios prestar asistencia sanitaria respetando todos los derechos que corresponden a los pacientes, en este caso en relación a las voluntades anticipadas manifestadas. Ello, naturalmente, sin perjuicio de la eficacia de otras medidas, en orden al logro de los mismos objetivos.

Dada la alta sensibilidad de los datos contenidos en los documentos de voluntades anticipadas, las medidas adoptadas se ajustarán en todo momento a lo que prevé la legislación vigente, muy especialmente en aras a garantizar la confidencialidad, la seguridad y la integridad de los datos.

El Consejo de Navarra, en sesión celebrada, el 26 de mayo de 2003, ha emitido dictamen favorable respecto al presente Decreto Foral, al considerar el mismo ajustado al ordenamiento jurídico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR