LEY FORAL 19/2012, de 4 de diciembre, de modificación del artículo 4 de la Ley Foral 12/1997, de 4 de noviembre, reguladora del Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación y de los Consejos Locales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA,

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY FORAL 12/1997, DE 4 DE NOVIEMBRE, REGULADORA DEL CONSEJO ESCOLAR DE NAVARRA O JUNTA SUPERIOR DE EDUCACIÓN Y DE LOS CONSEJOS LOCALES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Uno de los principios que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, inspira el sistema educativo español, es el de equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad.

Por otro lado, el Consejo Escolar de Navarra es el órgano superior de consulta y participación de los sectores sociales afectados en la programación general de la enseñanza no universitaria dentro del ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Foral 12/1997, de 4 de noviembre, reguladora del Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación y de los Consejos Locales, dispone en su artículo 7.1 i) que el Consejo Escolar debe ser consultado preceptivamente, entre otros asuntos, en "las disposiciones y actuaciones generales encaminadas a mejorar la calidad de la enseñanza y su adecuación a la realidad social navarra, y las encaminadas a compensar las desigualdades y las diferencias sociales e individuales".

Teniendo en cuenta que la atención a la diversidad es, en estos momentos, uno de los ejes en los que se sustenta el sistema educativo español, y a la vista de la experiencia acumulada por el Consejo Escolar de Navarra desde su creación hasta el día de hoy, se considera oportuno y necesario dar entrada en la composición de dicho órgano a un miembro que represente al alumnado que precise especial atención por motivo de su discapacidad.

Por otro lado, la Ley Foral 12/1997, de 4 de noviembre, en el citado artículo 7.1, dispone asimismo que el Consejo Escolar será consultado preceptivamente, ente otros, sobre los siguientes asuntos: "b) Los principios, bases y criterios para la planificación general sobre creación, modificación, supresión y distribución territorial de los centros docentes. c) La normativa general sobre las características de los centros escolares, sus plantillas y sus equipamientos educativos. d) Los criterios generales relativos a la financiación de los centros públicos y de los centros privados concertados y subvencionados." Y en el artículo 7.2, que "el Consejo Escolar o Junta Superior de Educación, por propia iniciativa, podrá, además, elevar al Departamento de Educación y Cultura propuestas e informes sobre los siguientes asuntos: a) Evaluación del sistema educativo. b) Régimen de centros docentes. c) Cumplimiento de las normas legales en los centros públicos y privados. d) Formación y perfeccionamiento del profesorado. e) Política de recursos humanos."

Habida cuenta de que las mencionadas funciones y competencias afectan de forma evidente a las tareas propias de la dirección de los centros escolares públicos y de los privados concertados y subvencionados, se considera oportuno que los directores de ambos sectores se hallen representados en el Consejo Escolar de Navarra.

Artículo único Modificación del artículo 4 de la Ley Foral 12/1997, de 4 de noviembre, reguladora del Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación y de los Consejos Locales.

Se establece una nueva redacción del artículo 4 de la Ley Foral 12/1997, de 4 de noviembre, reguladora del Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación y de los Consejos Locales, con el siguiente contenido:

"Artículo 4.

  1. El Consejo Escolar o Junta Superior de Educación estará integrado por los siguientes miembros:

    1. El Presidente o Presidenta del Consejo, que será nombrado por el Gobierno de Navarra.

    2. Cinco representantes del profesorado de los niveles no universitarios de los centros públicos y privados de Navarra, con arreglo a la siguiente distribución:

      Tres correspondientes a centros públicos, designados uno por cada una de las tres organizaciones sindicales con mayor número de representantes en la Comisión de personal docente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

      Dos correspondientes a centros privados, designados uno por cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas de la enseñanza privada en la Comunidad Foral de Navarra.

    3. Cinco representantes designados a propuesta de las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres del alumnado en proporción a su representatividad, por razón de afiliación.

    4. Dos representantes del alumnado de los niveles no universitarios de los centros públicos y privados de Navarra designados a propuesta de las Asociaciones o Federaciones de Asociaciones de Alumnado, en proporción a su representatividad.

    5. Tres representantes de las Asociaciones empresariales y entidades titulares de centros privados de Navarra, designadas a propuesta de las Asociaciones o Federaciones, en proporción a su representatividad, en función del número de alumnos y alumnas en sus centros de la Comunidad Foral de Navarra.

    6. Cinco representantes de la Administración Educativa propuestos por el Consejero de Educación.

    7. Dos representantes de las entidades locales, propuestos por la Federación de Municipios y Concejos de Navarra.

    8. Un miembro designado entre personalidades de reconocido prestigio en el mundo de la enseñanza, nombrado a propuesta del Consejero de Educación.

    9. Dos representantes de las Universidades, uno de la pública y otro de la privada, designados a propuesta de sus correspondientes órganos de gobierno.

    10. Dos miembros de la Comisión de Educación del Parlamento de Navarra, designados por la misma.

    11. Un representante propuesto por la asociación empresarial más representativa en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

    12. Un representante propuesto por la organización sindical más representativa en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

    13. Un representante del Personal de Administración y Servicios de los centros docentes de Navarra, propuesto por la Comisión de Administración Núcleo.

    14. Un representante de la organización más representativa que englobe los diferentes tipos de discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra.

      ñ) Un representante de los Directores y Directoras de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra, propuesto por las asociaciones de Directores y Directoras de dichos centros.

    15. Un representante de los Directores y Directoras de centros docentes privados concertados no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra, propuesto por las asociaciones patronales de dichos centros.

    16. La Secretaría del Consejo Escolar o Junta Superior de Educación será desempeñada por la persona nombrada al efecto por el Gobierno de Navarra. Asistirá, con voz y sin voto, a las reuniones, y extenderá el acta de las mismas.

    17. Un representante de las asociaciones que trabajan por la igualdad elegido entre las asociaciones que se presenten al censo de agentes por la igualdad creado a tal efecto.

  2. El Departamento de Educación dotará al Consejo Escolar o Junta Superior de Educación de suficientes medios materiales y personales para el cumplimiento adecuado de sus funciones.

  3. El Consejo Escolar o Junta Superior de Educación podrá recabar la presencia o el apoyo de los técnicos y asesores que considere necesarios para el correcto ejercicio de sus funciones. Los técnicos y asesores actuarán con voz y sin voto.

  4. Los miembros del Consejo Escolar podrán recabar, en cualquier momento, del Departamento de Educación, por medio del Presidente, la información y documentación que consideren precisa para el correcto ejercicio de sus funciones".

Disposición transitoria única.- Incorporación de los representantes de los Directores y Directoras de centros docentes no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra.

Hasta que se produzca el nombramiento de los representantes de los Directores y Directoras de centros docentes no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra, se incorporarán al Consejo como tales los Directores o Directoras que actualmente forman parte del mismo como personalidades de reconocido prestigio en el mundo de la enseñanza.

Disposición final Entrada en vigor.

Esta Ley Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 4 de diciembre de 2012.-La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.

Código del anuncio: F1217072

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