DECRETO FORAL 107/2005, de 22 de agosto, por el que se regulan las actividades de jóvenes al aire libre en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 107/2005, de 22 de agosto, por el que se regulan las actividades de jóvenes al aire libre en la Comunidad Foral de Navarra.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución española, en sus artículos 43, 45 y 51, insta a los poderes públicos a facilitar la adecuada utilización del ocio, a velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida, defender y restaurar el medio ambiente, y a proteger, mediante procedimientos eficaces, la seguridad y la salud de los consumidores y usuarios.

En ejercicio de, entre otras, las competencias que corresponden a Navarra en materia de adecuada utilización del ocio, política juvenil y medio ambiente y ecología, a tenor de lo dispuesto en los artículos 44, apartados 14 y 18 y 57 c) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, se dictó la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, cuya Disposición Adicional Primera prevé expresamente, dada la complejidad y amplitud técnica de la materia objeto de regulación, un posterior desarrollo reglamentario de la misma que aborde de forma concreta los diversos tipos de espectáculos y actividades recreativas.

Dicho desarrollo, por lo que se refiere a las actividades juveniles al aire libre, se acometió a través del Decreto Foral 147/1998, de 27 de abril, que reguló los requisitos y condiciones mínimas para el desarrollo de dichas actividades y el procedimiento para su autorización.

Para dicha regulación también hubo de tenerse en cuenta el marco de protección de la seguridad y salud de los consumidores y usuarios establecido por la Ley 26/1984, de 19 de julio, de Consumidores y Usuarios, que establece los mínimos que deben contener las normas reguladoras, en este caso de las actividades, así como determinadas medidas de obligado cumplimiento y observancia como garantía de la salud y seguridad de las personas, principios que, igualmente, pueden extrapolarse al marco de las actividades juveniles.

La necesaria adecuación a los cambios producidos en la sociedad a lo largo de estos último seis años, en cuanto a la utilización del tiempo de asueto y el disfrute que esto implica en lugares de interés natural, así como la aprobación de nuevas normas que inciden en la materia, comportan la exigencia de actualizar los medios que desde la Administración se ponen a disposición de los ciudadanos, de manera que se permita el uso adecuado de los parajes naturales de Navarra con el mínimo deterioro para éstos y el patrimonio cultural de la Comunidad Foral.

La regulación de las condiciones mínimas y el establecimiento de los requisitos necesarios para la realización de actividades juveniles tiene como finalidad promover y desarrollar estas acciones en condiciones adecuadas de salubridad y seguridad para los participantes, y velar en su caso por la adecuada utilización y respeto del medio natural y del patrimonio cultural de Navarra.

La regulación se centra por ello en aquellos aspectos relacionados con la prevención y limitaciones de riesgo, así como en la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños y perjuicios a las personas, al entorno o al patrimonio.

Se conceptúan por lo expuesto las actividades juveniles al aire libre, conforme a lo previsto en los artículos 1,7.2.f), 8 y 10.1 de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, como una actividad recreativa excepcional realizada al aire libre con el fin de procurar el esparcimiento de las personas participantes en la misma. Actividades cuya realización, por su propia naturaleza, conllevan riesgos asumidos por la entidad que las promueva y conocidos por las personas participantes o sus representantes legales.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Navarra, a propuesta del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 22 de agosto de 2005,

DECRETO:

Artículo 1 Ambito de aplicación.

Se regulan por las normas contenidas en el presente Decreto Foral las actividades realizadas por jóvenes al aire libre dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra a las que se refieren los artículos siguientes. Se exceptúan las realizadas por centros docentes reconocidos oficialmente, sobre la base de los contenidos propios del programa educativo, periodo lectivo y profesorado acompañante.

Artículo 2 Concepto de actividades de jóvenes al aire libre.

Se entiende, a los efectos del presente Decreto Foral, por actividades de jóvenes al aire libre, aquéllas abiertas a la pública concurrencia que se celebren con carácter ocasional y en las que participen personas menores de treinta años, en número de diez o superior, con una duración mínima de tres noches consecutivas en instalaciones móviles, tales como acampadas, campos de trabajo instrumentalizados por medio de acampadas, marchas, travesías y actividades similares.

Artículo 3 Otros conceptos.

A los efectos de este Decreto Foral se entiende por:

  1. Acampada: actividad de jóvenes al aire libre realizada en un terreno delimitado donde predominen las tiendas de campaña como habitáculo para los participantes y dotado de los servicios correspondientes para satisfacer las necesidades básicas de los mismos.

  2. Campo de Trabajo para Jóvenes: actividad de jóvenes al aire libre que se realiza de acuerdo con un programa de trabajo de carácter social de interés general, sin ánimo de lucro, cuyos componentes son voluntarios, y están dirigidos por una persona titulada para la dirección específica en campos de trabajo para jóvenes.

  3. Marchas y travesías: las acampadas que se establezcan con carácter itinerante, y que impliquen pernoctar en diferentes lugares de un recorrido preestablecido.

Artículo 4 Requisitos del responsable de la actividad.
  1. Las actividades de jóvenes al aire libre reguladas por el presente Decreto...

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