DECRETO FORAL 17/1997, de 27 de enero, por el que se regulan en Navarra las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 17/1997, de 27 de enero, por el que se regulan en Navarra las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.Boletín Oficial de Navarra Número 17 - Fecha 07/02/1997

La mejora de la calidad sanitaria, la agilidad comercial y la rentabilidad de las producciones ganaderas requieren un alto nivel sanitario que solo puede lograrse mediante la colaboración del sector, tanto en la lucha y erradicación de enfermedades, como en el mantenimiento de estructuras defensivas ante el riesgo de aparición y difusión de enfermedades exóticas.

Se ha constatado que esta necesaria colaboración del sector se logra eficazmente mediante las denominadas Agrupaciones de Defensa Sanitaria en las que los ganaderos actúan solidariamente y son protagonistas de la defensa de sus propios intereses.

Habiéndose actualizado la regulación de carácter básico relativo a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas por Real Decreto 1880/1996, de 2 de agosto, es preciso dictar normas para su aplicación en Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de enero de mil novecientos noventa y siete,

DECRETO:

Artículo 1 º Objeto.

Es objeto del presente Decreto Foral la regulación en Navarra de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.

Artículo 2 º Definición.

Se entiende por Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera la asociación constituida por ganaderos para la elevación del nivel sanitario-zootécnico de sus explotaciones mediante el establecimiento y ejecución de programas de profilaxis, lucha contra las enfermedades animales y mejora de sus condiciones higiénicas, que permitan mejorar el nivel productivo y sanitario de sus productos.

Cada Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera se considera como una unidad tanto a efectos del desarrollo del programa sanitario como de las subvenciones que pudieran corresponderle.

Artículo 3 º Reconocimiento.
  1. El reconocimiento de cada Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera corresponderá al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

  2. Para obtener dicho...

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