DECRETO FORAL 17/1997, de 27 de enero, por el que se regulan en Navarra las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Decreto foral |
DECRETO FORAL 17/1997, de 27 de enero, por el que se regulan en Navarra las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.Boletín Oficial de Navarra Número 17 - Fecha 07/02/1997
La mejora de la calidad sanitaria, la agilidad comercial y la rentabilidad de las producciones ganaderas requieren un alto nivel sanitario que solo puede lograrse mediante la colaboración del sector, tanto en la lucha y erradicación de enfermedades, como en el mantenimiento de estructuras defensivas ante el riesgo de aparición y difusión de enfermedades exóticas.
Se ha constatado que esta necesaria colaboración del sector se logra eficazmente mediante las denominadas Agrupaciones de Defensa Sanitaria en las que los ganaderos actúan solidariamente y son protagonistas de la defensa de sus propios intereses.
Habiéndose actualizado la regulación de carácter básico relativo a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas por Real Decreto 1880/1996, de 2 de agosto, es preciso dictar normas para su aplicación en Navarra.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de enero de mil novecientos noventa y siete,
DECRETO:
Es objeto del presente Decreto Foral la regulación en Navarra de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.
Se entiende por Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera la asociación constituida por ganaderos para la elevación del nivel sanitario-zootécnico de sus explotaciones mediante el establecimiento y ejecución de programas de profilaxis, lucha contra las enfermedades animales y mejora de sus condiciones higiénicas, que permitan mejorar el nivel productivo y sanitario de sus productos.
Cada Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera se considera como una unidad tanto a efectos del desarrollo del programa sanitario como de las subvenciones que pudieran corresponderle.
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El reconocimiento de cada Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera corresponderá al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
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Para obtener dicho...
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