ORDEN FORAL 89/2010, de 1 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regulan los cambios de modelo lingüístico de enseñanza.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Decreto Foral 159/1988, de 19 de mayo, que regula la incorporación del vascuence a la enseñanza no universitaria de Navarra, en su artículo 7, punto 7, prescribe que los alumnos que inicien la enseñanza en vascuence, o del vascuence como asignatura, deberán continuarla a través de toda su escolaridad, salvo que se autoricen cambios conforme a lo que reglamentariamente se disponga.

La Orden Foral 233/1991, de 30 de abril, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los cambios de modelo lingüístico de enseñanza, desarrolla el Decreto Foral 159/1988, estableciendo el procedimiento y las condiciones para la autorización de los cambios de modelo lingüístico.

Las novedades y cambios que se han ido incorporando en el sistema educativo navarro en los últimos años aconsejan una nueva regulación en relación con las condiciones y procedimiento de autorización o denegación de los cambios de modelo lingüístico, más ágil y acorde con el sistema educativo actual.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer el procedimiento y condiciones que regulen los cambios de modelo lingüístico de enseñanza en los centros educativos tanto públicos como privados de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 Supuestos.

Podrán autorizarse los cambios de modelo lingüístico en los siguientes supuestos:

  1. -En los cursos del segundo ciclo de educación infantil al ser una etapa educativa no obligatoria.

  2. -Al finalizar una etapa completa de la enseñanza obligatoria, entendiendo por tal las de educación primaria y educación secundaria obligatoria.

  3. -Al finalizar el segundo ciclo de Educación Primaria, en el caso de que el alumno o alumna de modelo A quisiera optar por cursar una segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de dicha etapa.

  4. -En los cursos de educación secundaria obligatoria y de bachillerato cuando, en función del itinerario académico del alumno o alumna, sea aconsejable que curse una optativa específica, necesaria en dicho itinerario.

  5. -Cuando existan disfunciones psicopedagógicas, cualquiera que sea el curso en el que se encuentre el alumno o alumna, previo estudio de los informes y documentos requeridos que avalen la necesidad de cambio de modalidad lingüística.

  6. -En el caso de cambio de centro escolar dentro de la misma localidad, siempre que no exista en otro centro de dicha localidad la posibilidad de continuar en el mismo modelo lingüístico.

Artículo 3 Forma y plazo de solicitud.
  1. -Las solicitudes de cambio de modelo lingüístico se cursarán con carácter general en la dirección del centro educativo.

  2. -En el caso de los cambios de modelo lingüístico que tienen como consecuencia un cambio de centro y su autorización es automática (cursos de segundo ciclo de Educación Infantil, cambio al finalizar una etapa completa y cambio de centro dentro de la misma localidad, siempre que no exista en otro centro de dicha localidad la posibilidad de continuar en el mismo modelo lingüístico), las solicitudes se dirigirán y serán cursadas en la dirección del centro educativo de destino.

  3. -En el caso de los cambios de modelo lingüístico en los cursos de educación secundaria obligatoria y de bachillerato cuando, en función del itinerario académico del alumno o alumna, sea aconsejable que curse una optativa específica, necesaria en dicho itinerario y, al no existir ésta en su centro habitual, deba cambiar de centro docente, las solicitudes se dirigirán y serán cursadas en la dirección del centro educativo de destino.

  4. -En el caso de los cambios de modelo lingüístico cuando existan disfunciones psicopedagógicas, cualquiera que se el nivel cursado, y que tengan como consecuencia necesariamente un cambio de centro, las solicitudes se dirigirán y serán cursadas en la dirección del centro educativo de procedencia.

  5. Las madres, padres o tutores del alumnado, o estos últimos si son mayores de edad, deberán, en todos los supuestos a los que hace referencia el artículo 2, solicitar el cambio de modelo lingüístico de enseñanza según modelo 1 adjunto (Anexo III).

  6. -El plazo de presentación de solicitudes de cambio de modelo lingüístico será el anualmente establecido en la regulación de los plazos ordinarios y extraordinarios de admisión del alumnado en las distintas etapas en los centros de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 4 Resolución.

La dirección del centro que corresponda en cada caso resolverá los cambios de modelo lingüístico de acuerdo a los siguientes criterios:

  1. -En el caso del alumnado de segundo ciclo de educación infantil, la solicitud será automáticamente aceptada al cambiar de un curso a otro.

  2. -En el caso del alumnado que cambia de una etapa a otra, la solicitud será automáticamente aceptada.

  3. -En el caso del alumnado que cambie de modelo para cursar una segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de educación primaria, la solicitud será automáticamente aceptada.

  4. -En el caso del alumnado que en educación secundaria obligatoria y bachillerato solicita abandonar el modelo por incompatibilidad horaria con optativas específicas necesarias para su itinerario educativo, la dirección del centro educativo requerirá a la jefatura de estudios informe favorable, previo a la autorización del cambio.

  5. -En el caso del alumnado que solicita cambio por disfunciones psicopedagógicas, la dirección del centro educativo requerirá informe de valoración del alumnado al orientador u orientadora del centro. La solicitud será aceptada o denegada en función de dicho informe.

  6. -En el caso del alumnado que cambia de centro escolar dentro de la misma localidad, la autorización será automática siempre que no exista la posibilidad de continuar en el mismo modelo lingüístico en otro centro de la localidad.

  7. -La dirección del centro educativo comunicará por escrito, según modelo 2 adjunto (Anexo IV), a los interesados o interesadas si su solicitud ha sido aceptada o denegada dentro de los plazos que se establezcan en la regulación de admisión del alumnado. Si el alumno ha cambiado de centro y su solicitud ha sido aceptada, el centro educativo que ha cursado la misma, según lo estipulado en el artículo 3, enviará copia de la comunicación al otro centro educativo, bien de procedencia o de destino, según el caso.

  8. -Los cambios de modelo lingüístico autorizados tendrán efectos para el nuevo curso escolar. Excepcionalmente, el centro educativo podrá autorizar la vigencia del cambio dentro del mismo curso escolar en el caso de autorizaciones de cambio de modelo lingüístico por disfunciones psico-pedagógicas, si fuese aconsejable.

Artículo 5 Recurso.

Contra la resolución de la dirección del centro educativo se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación del Departamento de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la decisión adoptada.

Artículo 6 Comunicación de cambios.

La dirección del centro educativo, dentro de los quince días siguientes a la finalización de cada uno de los periodos (plazo ordinario o extraordinario) de solicitud de cambios de modelo, o en su momento en el caso de cambios de residencia, enviará, en soporte informático, al Servicio de Planificación Lingüística Escolar, según modelo que éste proporcione, al menos los siguientes datos del alumnado que ha solicitado cambio: Nombre y apellidos, dirección, localidad, código postal y teléfono; zona lingüística, modelo, curso y centro...

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