DECRETO FORAL 197/2011, de 7 de septiembre, por el que se regulan las condiciones para la creación y conservación de los senderos deportivos de uso público de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El acercamiento de una parte importante de la sociedad a la práctica de actividades en la naturaleza es un fenómeno relativamente nuevo que exige una reflexión y una regulación acorde con el mismo.

El número de personas que utilizan los espacios naturales aumenta de forma constante, haciéndolo también las nuevas formas de disfrute de dichos espacios, especialmente mediante la práctica en los mismos de actividades deportivas.

Si bien es cierto que el acercamiento de la sociedad a la práctica deportiva es aconsejable y positiva, por tratarse de actividades saludables en las que se fomenta la convivencia de las personas, la tolerancia, el conocimiento y el respeto del medio natural, no lo es menos la necesidad de regular dicha práctica, al objeto de compatibilizarla con la protección del medio ambiente en el que en ocasiones se desarrolla.

El artículo 44.14 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, atribuye a la Comunidad Foral competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

En desarrollo de dicha competencia se dictó la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, cuyo artículo 3 señala que las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral, en el marco de sus respectivas competencias, fomentarán y tutelarán, sin discriminación alguna, el deporte a través de una política deportiva orientada, entre otros objetivos, a facilitar el acceso de las personas a la práctica de las actividades deportivas, así como a promover y velar por el aprovechamiento adecuado y equilibrado del medio natural como espacio necesario para la práctica de determinadas actividades deportivas, velando en todo momento por la compatibilidad de la práctica deportiva y de la protección del medio ambiente.

El artículo 5.b) de la misma Ley Foral atribuye al Gobierno de Navarra la competencia consistente en definir y ordenar las actividades deportivas en el ámbito de la Comunidad Foral, de forma que éstas se desarrollen y adapten en todo momento a las necesidades sociales, a los cambios normativos de otros sectores del ordenamiento jurídico y a las demandas reales del conjunto de elementos que integran las mismas.

Por otra parte, el artículo 23 de la Ley Foral prevé que la Administración deportiva de la Comunidad Foral, con la asistencia del Departamento de la Administración de la Comunidad Foral con competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente, promoverá la existencia de información actualizada del régimen de prohibiciones, limitaciones y requisitos necesarios para la práctica de las actividades deportivas en el medio natural y velará por su estricto cumplimiento.

El presente Decreto Foral tiene por objeto dar cumplimiento a dichas previsiones legales, favoreciendo el uso deportivo, recreativo y pedagógico de los senderos, así como concienciando sobre los importantes valores culturales, ecológicos, ambientales, turísticos y económicos que comporta el adecuado uso del medio natural. Todo ello con la finalidad de armonizar dicho uso con la conservación y protección del medio ambiente.

Una parte importante de las actividades deportivas en el medio natural se desarrolla entorno a caminos que discurren por sendas, cañadas, caminos reales, rutas, pistas forestales y otras vías de similares características. Dichos caminos, a través del procedimiento de homologación y autorización previsto en el presente Decreto Foral, se constituirán en senderos deportivos de uso público, incorporándose a la Red Navarra de Senderos Deportivos de Uso Público, e inscribiéndose en el Registro de Senderos Deportivos de Navarra.

El artículo 75 de la Ley Foral del Deporte de Navarra establece el régimen general aplicable a las instalaciones deportivas de uso público radicadas en el territorio de la Comunidad Foral, previendo un concepto amplio de instalación deportiva de uso público, que comprende todas aquellas instalaciones deportivas abiertas a la pública concurrencia, con independencia de su titularidad pública o privada. Continúa la Ley Foral señalando que se considerará como instalación deportiva, a estos efectos, los locales, dotaciones o espacios cubiertos o descubiertos, que se utilicen por su propia naturaleza para la práctica o desarrollo de actividades deportivas.

El artículo 4 del Decreto Foral 38/2009, de 20 de abril, por el que se regulan los requisitos básicos y las medidas de seguridad de las instalaciones y equipamientos deportivos, establece que las instalaciones deportivas se clasifican en espacios deportivos, espacios complementarios y complejos deportivos.

Entre los espacios deportivos deben destacarse, por lo que aquí interesa, las áreas de actividad, definidas como espacios no estrictamente deportivos, como son las infraestructuras o los espacios naturales, sobre los que se desarrollan actividades físico-deportivas porque se han adaptado o se utilizan habitualmente para el desarrollo de las mismas. Los senderos deportivos de uso público regulados en el presente Decreto Foral tendrían su encaje en dicha tipología.

La Administración deportiva de la Comunidad Foral, competente en la materia, recaba a través del presente Decreto Foral la colaboración de la Federación Navarra de Deportes de Montaña y Escalada, reconociéndosele a dicha Federación una serie de competencias propias y otras delegadas. Las funciones que se ejerzan por delegación se realizarán bajo la coordinación y tutela de la Administración deportiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2.e) de la Ley Foral del Deporte de Navarra.

El complejo de marcas internacionales de las vías de "Gran Recorrido" (GR), "Pequeño Recorrido" (PR) y "Sendero Local" (SL) se encuentran registradas por la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada en el Registro Oficial de Marcas y Patentes, teniendo encomendada su gestión en cada territorio a las federaciones autonómicas, a través del proceso de homologación. El presente Decreto Foral asume dicha señalización al objeto de homogeneizarla con la existente en todo el territorio nacional, coincidiendo asimismo con la existente en países de nuestro entorno y, por tanto, siendo reconocible por los senderistas europeos y estando avalada por la "European Ramblers Association".

El presente Decreto Foral, atendiendo al carácter transversal de la materia regulada en el mismo, que incide no sólo en el ámbito deportivo, sino también en otros tales como el medio ambiente, cultura y turismo, salvaguarda las competencias de los correspondientes Departamentos del Gobierno de Navarra, regulando los senderos desde la perspectiva de su utilización para la práctica deportiva. Prueba de ello es la aplicación preferente de la normativa reguladora de los espacios que estén sujetos a un régimen especial de...

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