ORDEN FORAL de 6 de agosto de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se modifica la Orden Foral de 28 de diciembre de 1998, por la que se regulan el registro y el sistema de control para la producción integrada en Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 6 de agosto de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se modifica la Orden Foral de 28 de diciembre de 1998, por la que se regulan el registro y el sistema de control para la producción integrada en Navarra.

El Decreto Foral 143/97, de 26 de mayo, por el que se regula la producción integrada y la diferenciación de sus productos, representa la normativa básica de la producción integrada en Navarra.

En el artículo 7 se crea el Registro Oficial de la Producción Integrada de Navarra, en el que se inscribirán los distintos operadores y mediante el artículo 10 se crea la Comisión Coordinadora de la Producción Integrada, siendo en el punto 2 de dicho artículo donde se establecen sus funciones, entre las que se encuentran las de informar sobre cuantos asuntos sean de interés en relación con este Decreto Foral, y especialmente respecto de cuantas medidas considere puedan mejorar la regulación, la práctica y la promoción de la producción integrada.

Por otra parte, la Orden Foral de 28 de diciembre de 1998, por la que se regulan el registro y sistema de control para la producción integrada en Navarra, establece entre otras cosas los procedimientos y requisitos para la inscripción en el Registro Oficial de los distintos operadores, las superficies mínimas de cultivo y las agrupaciones en las que, en su caso, se deben integrar los productores.

Se ha demostrado que con la actual redacción del punto 3 del artículo 1 de la citada Orden Foral 28 de diciembre de 1998, se han creado dificultades prácticas de gestión e incluso alguna incongruencia a la hora de las inscripciones en el Registro puesto que no queda bien matizada la diferencia entre operador, productor y agricultor si se relacionan estos conceptos con los requisitos diferentes si se trata de personas físicas o jurídicas.

Puesto que el fin de las agrupaciones es el de mantener un adecuado nivel de eficiencia del sistema, sobre todo en lo referente al control, certificación e inspección, conviene otra redacción que, manteniendo los objetivos originales, elimine las distorsiones que en la práctica se producen al aplicar el texto actual.

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