DECRETO FORAL 23/2014, de 19 de febrero, por el que se regulan los encargos a entes instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos regula los encargos a entes instrumentales, señalando que la misma no será de aplicación a los correspondientes a prestaciones propias de los contratos de obras, suministro o asistencia, que las entidades sometidas a la Ley Foral realicen a sus entes instrumentales, siempre que dicho encargo se realice de conformidad con lo previsto en su artículo octavo.

Tras la aprobación de la Ley Foral 3/2013, de 25 de febrero, por la que se modifica la Ley Foral 6/2006, de 9 junio, que en relación con los encargos a entes instrumentales incorpora la doctrina derivada de la jurisprudencia comunitaria en esta materia, se entienden por entes instrumentales aquellas entidades que, dotadas de personalidad jurídica diferente de la del ente que realiza el encargo, reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ausencia de autonomía decisoria respecto de la entidad que realiza el encargo, al ejercer ésta un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios o unidades. Si el ente instrumental es una sociedad y el encargo lo realiza una entidad pública, la totalidad del capital social del ente instrumental deberá ser de titularidad pública.

  2. Que la parte esencial de su actividad la realice para la entidad que realiza el encargo.

Los encargos se instrumentarán a través de encargos de realización obligatoria por el ente instrumental y, en todo caso, la supervisión de su correcta ejecución corresponderá a la entidad que realiza el encargo y en los casos que, para la efectividad del encargo, el ente instrumental requiriese la ejecución de prestaciones por parte de terceros, su adjudicación quedará sometida a las normas de la Ley Foral de Contratos Públicos.

Finalmente, los entes instrumentales no podrán participar en los procedimientos de adjudicación que convoque la entidad de la que dependan.

Dentro de este contexto, este Decreto Foral regula el régimen jurídico, económico y administrativo de los entes instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el ámbito de la acción administrativa, en su condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la misma.

Conforme a esta Norma, los entes instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra requieren del reconocimiento previo de su condición de medio propio e instrumental por Acuerdo del Gobierno de Navarra, quedando sometida la ejecución de obras, suministros y asistencias que les encarguen la Dirección General, Organismo Autónomo o Departamento de los que dependan, a un régimen peculiar de encargos de obligado cumplimiento. Las actuaciones que se encarguen se concretarán en encargos, por los que se abonará directamente el coste de la prestación previamente aprobado por el órgano competente.

Entre las novedades más relevantes de la regulación de los encargos a entes instrumentales se encuentran la posibilidad de que las empresas y profesionales que acrediten un interés en la adjudicación de los trabajos objeto del encargo, puedan presentar una reclamación en materia de contratación pública de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 6/2006 de 9 de junio, y la necesidad de que el ente instrumental realice el encargo con sus propios medios salvo en casos excepcionales debidamente justificados, que deberán ser objeto de publicación en el Portal de Contratación de Navarra.

La disposición adicional primera de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos señala que el Gobierno de Navarra dictará las disposiciones...

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