DECRETO FORAL 233/1999, de 21 de junio, por el que se regulan los programas específicos de garantía social en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 233/1999, de 21 de junio, por el que se regulan los programas específicos de garantía social en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

El grado de desarrollo de una sociedad no sólo se mide en términos estrictos de crecimiento económico. Existe, además, una dimensión ética y humana que tiene que ver con la respuesta que la sociedad da a las personas más desfavorecidas. Por lo tanto, los principios de justicia social y ética humana deben acompañar las políticas de desarrollo económico de todos los gobiernos.

El Gobierno de Navarra realiza una política social configurada por un conjunto de acciones y Planes que intentan mejorar la situación de los colectivos con mayores desventajas personales, culturales y económicas. En esta línea de intervención institucional hay que enmarcar el presente Decreto Foral que pretende impulsar acciones concretas en el ámbito educativo y laboral.

Una importante acción compensadora debe dirigirse a aquellos jóvenes que no alcancen los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, ya que se pueden encontrar con serias dificultades en la búsqueda de su primer empleo, en su proceso de inserción social y en el propio acceso al conocimiento.

En este sentido, las acciones formativas y de inserción deben venir respaldadas por una actuación conjunta y coordinada de todos los Departamentos de la Administración Foral a través de un modelo de intervención común.

Los Departamentos de Educación y Cultura, de Bienestar Social, Deporte y Juventud y de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, de forma conjunta con diferentes Administraciones locales de Navarra, vienen desarrollando programas que atienden a jóvenes que han abandonado el sistema educativo reglado sin titulación.

Con la aprobación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se consolida el derecho del joven que no supere la enseñanza básica a recibir una respuesta institucional que le proporcione una formación básica y profesional para su incorporación a la vida activa o, en su caso, proseguir otros estudios. El artículo 23.2 y 23.3 de la mencionada Ley establece que las Administraciones educativas ofrecerán programas específicos para lograr el fin descrito.

El desarrollo de la Ley en este campo, ya iniciado en cursos anteriores, pretende garantizar el que aquellos jóvenes más desfavorecidos puedan acceder a un programa especializado que tenga en cuenta sus circunstancias socioeducativas y ofrezca una respuesta compensadora de sus carencias formativas. Esta oferta que se realiza a los jóvenes, fuera del sistema educativo reglado, es una garantía para la sociedad navarra de que todo joven, con independencia de sus resultados académicos, tiene acceso a una formación específica que le permita su inserción profesional.

Desde hace varios años, los Talleres Profesionales iniciados por la Diputación Foral y las diferentes Administraciones locales, las aulas polivalentes dependientes de la Administración educativa, las Escuelas-Taller puestas en marcha por los Ayuntamientos y el INEM, la formación profesional ocupacional desarrollada por las Administraciones laboral y educativa, los programas formativos de Bienestar Social o la formación profesional desarrollada por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes en diferentes zonas rurales, han constituido una respuesta adecuada al reto de facilitar la transición de la escuela al trabajo a aquellas personas más jóvenes que no han querido o no han podido seguir en el sistema escolar reglado.

Detrás de todas estas actuaciones, como factor de éxito, han estado los diferentes Departamentos de la Administración Foral y la Administración Local. Asimismo, otras entidades sin ánimo de lucro afincadas en Navarra han venido trabajando con el mismo propósito en los últimos años en el ámbito de la Comunidad Foral.

En este sentido, el Segundo Programa Nacional de Formación Profesional avanza en las anteriores ideas, proponiendo objetivos relacionados con la colaboración institucional en el desarrollo de estas enseñanzas:

-"Desarrollar convenios entre la Administración educativa y laboral, que permitan articular un conjunto de medidas, estrategias y programas interrelacionados, con las debidas garantías de coordinación que favorezcan la inserción laboral a los distintos colectivos." [Capítulo III, objetivo quinto, apartado e)].

-"Determinar fórmulas de colaboración e implicación de las administraciones laborales, educativas, locales, de los agentes sociales y de las organizaciones no gubernamentales, entre otras, en la realización de estos programas." [Capítulo III, objetivo quinto, apartado f)].

Pero, para avanzar en un modelo de intervención sistemático y coordinado es necesario definir los programas de garantía social en diferentes modalidades, como estrategia organizativa para lograr una mayor adaptación entre jóvenes y programa.

Es así como surgen un conjunto de programas, con distintas fórmulas organizativas o modalidades, que están centrados en la formación profesional inicial de jóvenes que abandonan el sistema educativo reglado con posibilidades reales de integrarse en la actividad laboral.

Entre el conjunto de modalidades, una de ellas se dirige a los jóvenes con Necesidades Educativas Especiales permanentes que se encuentran en situación de mayor debilidad frente a la cualificación y el acceso al empleo. A través de esta modalidad singular, de una duración mayor que el resto de programas, se crean estructuras integradas y normalizadas para facilitar a estos jóvenes la transición del ámbito educativo al laboral, una vez que han finalizado la Educación Secundaria Obligatoria.

Sin embargo, estos programas no constituyen algo aislado; por el contrario, forman parte de un conjunto de medidas que intentan responder a la gran variedad de intereses, necesidades y capacidades del alumnado que cursa la educación secundaria.

Entre ellas la adaptación curricular regulada en términos generales como medida para atender a la diversidad del alumnado en los Decretos Forales 67/1993, de 22 de febrero (BOLETIN OFICIAL de Navarra 14-05-1993) y 135/1997, de 19 de mayo (BOLETIN OFICIAL de Navarra 30-05-1997) o bien en la particularización y profundización de la citada adaptación como se plasma en las Ordenes Forales 90/1998, de 2 de abril (BOLETIN OFICIAL de Navarra 18-05-1998), en la que fundamentalmente se regulan las medidas de currículo adaptado y 225/1998, de 18 de junio (BOLETIN OFICIAL de Navarra 10-08-1998), en la que se establecen los propios programas de diversificación curricular.

Una vez que el sistema educativo reglado ha desarrollado las anteriores medidas con algunos jóvenes sin que se consigan avances significativos en la potenciación de sus capacidades, en sus aprendizajes o en su propia motivación, conviene ofrecer programas que enfaticen otros aprendizajes y que supongan cierta ruptura organizativa y metodológica. En este punto es cuando se plantea la formación para un puesto de trabajo y cuando deben intervenir otras Administraciones e instituciones para aportar sus recursos y experiencias en este campo.

El artículo 18 de la Ley 1/90 indica como una de las finalidades de la Educación Secundaria Obligatoria el preparar a los jóvenes para su incorporación a la vida activa. Por ello, éste debe ser uno de los objetivos primordiales: cualificar profesionalmente a los jóvenes que abandonan el sistema reglado de educación obligatoria.

El Segundo Programa Nacional de Formación Profesional avanza en esta idea señalando "Potenciar los programas de garantía social previstos en el artículo 23.2 de la LOGSE e incrementar su oferta relacionándolos con las políticas de formación y empleo".

En la misma línea se manifiestan el Plan de Acción para el Empleo del Reino de España 1998, en el que en su...

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