ORDEN FORAL 719/2004, de 28 de julio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se modifica la concesión de transporte público regular permanente de uso general de viajeros entre Pamplona-Logroño e hijuelas (NA-11).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 719/2004, de 28 de julio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se modifica la concesión de transporte público regular permanente de uso general de viajeros entre Pamplona-Logroño e hijuelas (NA-11).

Mediante Orden Foral 457/1990, de 8 de mayo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, se adjudicó a la empresa La Estellesa, S.A., la concesión de transporte público regular permanente de uso general de viajeros entre Pamplona-Logroño e hijuelas (NA-11).

Con fecha de 21 de mayo de 2003 se suscribió un Protocolo de Intenciones entre el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y los Ayuntamientos de Estella, Yerri, Ayegui, Oteiza, Villatuerta y Abárzuza, relativo al transporte de viajeros en la zona de Estella.

Mediante Orden Foral 664/2003, de 11 de junio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones se sometió a información pública la modificación de la concesión de transporte público mencionada anteriormente.

Transcurrido el plazo previsto para formular alegaciones se han presentado alegaciones por parte de Autobuses Gurbindo y La Estellesa, S.A., cuyo contenido y respuesta se exponen a continuación:

1) La empresa Autobuses Gurbindo alega que es la adjudicataria del servicio de transporte urbano de Estella y que por ello no procede la modificación de la concesión propuesta.

Se desestima esta alegación puesto que el Ayuntamiento de Estella ha informado que no consta en el mismo documentación contractual que acredite que el Ayuntamiento de Estella adjudicara la prestación de servicio de transporte alguno a Autobuses Gurbindo.

2) Las alegaciones presentadas por la empresa La Estellesa, S.A., se refieren, en resumen, al ámbito de la modificación propuesta, la diferenciación entre los términos de la concesión originaria y las modificaciones e intensificaciones que se introducen por la Orden Foral 664/2003, de 11 de junio, el número estimado de viajeros y el correspondiente régimen especial de compensación económica, y finalmente a los plazos de abono de dicha compensación. Se han mantenido reuniones con la empresa concesionaria para analizar el contenido de las alegaciones presentadas por la misma.

La empresa La Estellesa, S.A., alega que únicamente procede la modificación relativa a la localidad de Oteiza. Se desestima ésta puesto que el objetivo de la modificación es atender debidamente las necesidades de movilidad de la población de la zona de Estella y no solamente la de Oteiza, y este objetivo únicamente se consigue con la modificación propuesta.

Sin embargo sí se estima la modificación de aquellos párrafos o expresiones donde no queda claro la diferencia entre la concesión (NA-11) ylas modificaciones parciales o intensificaciones de la misma.

Se estima la alegación referente al número mínimo estimado de viajeros y en consecuencia se modifica el procedimiento y la forma de cálculo de la compensación económica necesaria para mantener el equilibrio económico de la concesión y de las modificaciones propuestas, con una revisión de la misma al finalizar el primer año.

Se desestima la modificación de los plazos de los pagos de la compensación económica, que será trimestral.

Se ha solicitado informe a los Ayuntamientos afectados sobre la ubicación de las paradas y se han mantenido reuniones con los mismos con el fin de mejorar y/o modificar la ubicación de las mismas.

El Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes y el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes proponen la modificación definitiva de las condiciones de prestación de la concesión de transporte público regular permanente de uso general de viajeros entre Pamplona-Logroño e hijuelas (NA-11).

En este sentido, se aprobará un Convenio de Colaboración a suscribir entre el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, los Ayuntamientos de Estella, Abárzuza, Ayegui, Oteiza, Villatuerta, Yerri y la empresa La Estellesa, S.A., por el que se establecerá el sistema de financiación de un régimen especial de compensación económica de la modificación de las condiciones de dicha concesión.

Por lo que respecta al gasto derivado de la modificación, dado su carácter plurianual, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, mediante Acuerdo de 16 de febrero de 2004 se ha obtenido la preceptiva autorización del Gobierno de Navarra, que está habilitado para "adquirir compromisos de gastos con cargo a presupuestos posteriores al del ejercicio correspondiente para conceder compensaciones a las empresas titulares de servicios públicos de transporte" en virtud del artículo 28.4 de la Ley Foral 34/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2004.

En su virtud, de conformidad con lo informado y actuado, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 12 de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra y el Decreto Foral 150/1984, de 27 de junio,

ORDENO:

Primero._Resolver el periodo de información pública dispuesto por la Orden Foral 664/2003, de 11 de junio, de acuerdo con lo indicado en la parte expositiva.

Segundo._Aprobar la modificación de la concesión de transporte...

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