ORDEN FORAL 642/2011, de 30 de agosto, del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, por la que se establece, a los efectos previstos en el artículo 248.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la relación inicial de los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra que tienen, o son susceptibles de tener la consideración de vacantes a los efectos de su provisión con carácter funcionarial.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La reforma del Título VII de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, operado por la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo, ha modificado sustancialmente las previsiones que el referido Título efectuaba al respecto del procedimiento de provisión de las plazas vacantes de Secretaría e Intervención de las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra. En concreto se ha suprimido la obligación que tenían las entidades locales con plazas vacantes en los puestos de Secretaría e Intervención de remitir comunicación de dicha circunstancia antes del 31 de enero de cada año. En su lugar, el nuevo artículo 248 diseña un procedimiento previo a las convocatorias de provisión, en el que las entidades locales que estuvieran facultadas para ello, tienen la oportunidad de comunicar la creación voluntaria de los puestos de Secretaría e Intervención, confirmar en su caso la reserva al turno de minusvalía y definir el correspondiente perfil lingüístico.

A tenor de lo establecido en el apartado 1 del artículo 248 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra, corresponde al Departamento competente en materia de Administración Local desarrollar las siguientes actuaciones: informar cuáles son los puestos de Secretaría e Intervención que de conformidad con lo establecido en la citada Ley Foral tienen, o son susceptibles de tener la consideración de vacantes; solicitar de las entidades locales que están facultadas para la creación de los referidos puestos, manifestación relativa a la existencia de los mismos y en su caso, a su decisión de incluirlos en el sistema; recabar de todas las entidades con puestos vacantes o susceptibles de serlo información relativa a la hipotética reserva de éstos al turno de minusvalía; y por último demandar de las entidades locales ubicadas en las zonas mixta y vascófona con puestos vacantes la información relativa al correspondiente perfil lingüístico.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo, por la que se modifica el título VII de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en tanto no entre en vigor la Ley Foral a que hace referencia la Disposición Adicional Primera de la citada norma por la que se regulará el Mapa Local y la ordenación de las entidades locales de Navarra, solo podrá aprobarse una convocatoria para la cobertura de las plazas vacantes de secretaría e intervención que queden identificadas en el procedimiento regulado en el artículo 248 de la norma referida con anterioridad.

Al efecto de cumplir con el orden de actuaciones expuesto, es preciso dar a conocer la relación de las puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra que, de conformidad con lo establecido en los artículos 243.2 y 244.2 de dicha norma, tienen o son susceptibles de tener la condición de vacantes y determinar que en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden Foral las entidades locales deberán dirigirse al Departamento competente en materia de Administración Local a fin de concretar las determinaciones del perfil lingüístico y la posible reserva al turno de...

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