DECRETO FORAL 40/2007, de 14 de mayo, por el que se resuelve el expediente de alteración de los términos municipales de Pamplona y del Valle de Aranguren como consecuencia de la necesidad de rematar ordenaciones urbanísticas de ambas administraciones, en concreto, del desarrollo urbanístico del Area de Reparto ARS3 (Lezkairu) del Plan ...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 40/2007, de 14 de mayo, por el que se resuelve el expediente de alteración de los términos municipales de Pamplona y del Valle de Aranguren como consecuencia de la necesidad de rematar ordenaciones urbanísticas de ambas administraciones, en concreto, del desarrollo urbanístico del Area de Reparto ARS3 (Lezkairu) del Plan Municipal de Pamplona, y la modificación de las Normas Urbanísticas Municipales del Valle de Aranguren, denominada "Entre Mutilvas".

Los Ayuntamientos de Pamplona y del Valle de Aranguren han interesado al Gobierno de Navarra, mediante escritos de fecha 4 de enero y 3 de marzo de 2006, respectivamente, la tramitación de un expediente para la alteración de los términos municipales de Pamplona y del Valle de Aranguren, al objeto de adecuar los limites de los mismos como consecuencia de la necesidad de rematar ordenaciones urbanísticas de ambas administraciones, en concreto, del desarrollo urbanístico del Area de Reparto ARS3 (Lezkairu) del Plan Municipal de Pamplona, y la modificación de las Normas Urbanísticas Municipales del Valle de Aranguren, denominada "Entre Mutilvas", a tenor de los establecido en el artículo 15.1.c) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

En sesiones de 23 de diciembre y 27 de diciembre de 2005, los Plenos de los Ayuntamientos de Pamplona y del Valle de Aranguren adoptaron, respectivamente, con las mayorías exigidas al respecto por el artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, acuerdos aprobatorios del ejercicio de la iniciativa para la alteración de los términos municipales de Pamplona y del Valle de Aranguren, al objeto de adecuar los límites de los mismos, derivados, por un lado, del desarrollo urbanístico del Area de Reparto ARS 3 (Lezkairu) del Plan Municipal de Pamplona y, de otro, de la modificación de las Normas Urbanísticas Municipales del Valle de Aranguren, denominada "Entre Mutilvas", lo que llevó a la necesidad de rematar ordenaciones urbanísticas de ambas administraciones, habiéndose suscrito por las mismas un convenio urbanístico que regula la alteración.

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