ORDEN FORAL 4/2008, de 14 de enero, del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se establece el procedimiento en la Comunidad Foral de Navarra para el reconocimiento del derecho a la renta básica de emancipación de los jóvenes regulada por el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, regula la renta básica de emancipación de los jóvenes, con el fin de adoptar una serie de medidas que contribuyan a facilitar a este colectivo su emancipación mediante el acceso a una vivienda digna en régimen de alquiler.

A este respecto, los artículos 4.1 y 7 del Real Decreto citado, establecen que la gestión de las ayudas resultantes del reconocimiento del derecho a la renta básica de emancipación, se realizará conforme a los convenios de colaboración que el Ministerio de Vivienda suscriba con las Comunidades Autónomas. A tal fin, con fecha 9 de enero de 2008, el Ministerio de Vivienda y el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra, procedieron a la firma de un convenio para la aplicación en la Comunidad Foral de Navarra de la renta básica de emancipación.

Por otro lado, el apartado segundo del artículo 4 del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, dispone que la instrucción y resolución sobre el reconocimiento del derecho a la renta básica de emancipación, corresponde al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se ubique la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.

De acuerdo con lo anterior, la Comunidad Foral de Navarra procede a través de la presente Orden Foral, a establecer un procedimiento de gestión de la renta básica de emancipación.

Así, esta Orden Foral establece el procedimiento a seguir en la Comunidad Foral de Navarra para el reconocimiento del derecho a la renta básica de emancipación, regulando aspectos como las oficinas ante las que se podrán presentar las solicitudes de la renta básica de emancipación, la documentación que se deberá adjuntar a la solicitud, el contenido mínimo de la resolución de reconocimiento de la renta básica de emancipación, así como los órganos competentes para tramitar y resolver las solicitudes que se presenten y, en su caso, los recursos que se puedan interponer.

En su virtud, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer el procedimiento para el reconocimiento del derecho regulado en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes.

Artículo 2 Ambito de aplicación.

Esta Orden Foral será de aplicación al procedimiento para el reconocimiento del derecho a la renta básica de emancipación sobre viviendas radicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3 Beneficiarios y Ayudas.
  1. Podrán percibir la renta básica de emancipación todas aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, y sean o vayan a ser titulares del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que residan o vayan a residir con carácter habitual y permanente.

  2. Los tipos de ayudas, cuantía, condiciones, acreditación de requisitos que deben conformar el expediente, compatibilidades y demás determinaciones, son las establecidas en el mencionado Real Decreto.

Artículo 4 Procedimiento.
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del...

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