ORDEN FORAL 35/2010, de 16 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se dictan las normas para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al año 2009, se aprueba el modelo de declaración y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios telemáticos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 82.1 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, establece a cargo de los sujetos pasivos que obtengan rentas sometidas al mismo la obligación de suscribir y presentar la declaración por este impuesto, posibilitando también dicha presentación a los que no estén obligados a ello y hayan soportado retenciones e ingresos a cuenta o efectuado pagos fraccionados que superen la cuota líquida con el fin de obtener la devolución de la cantidad resultante.

El apartado segundo del mencionado artículo 82 habilita al Consejero de Economía y Hacienda para aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración, establecer la forma, plazos, lugar e impresos de las declaraciones a presentar, así como determinar los justificantes y documentos que deben acompañar a las mismas. Por su parte, el artículo 93.3 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que la declaración se ajustará a las condiciones y requisitos que determine el Departamento de Economía y Hacienda.

El artículo 83 del precitado Texto Refundido, desarrollado por el artículo 57 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, dispone que los sujetos pasivos obligados a declarar por este impuesto, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados por el Consejero de Economía y Hacienda, previendo asimismo la posibilidad de fraccionar el ingreso, sin intereses ni recargo alguno, en la forma que reglamentariamente se determine.

Por otra parte, el artículo 84 del mismo Texto Refundido otorga la facultad al Departamento de Economía y Hacienda de remitir a los sujetos pasivos una propuesta de autoliquidación en las condiciones que determine el Consejero del referido Departamento. Con objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y en particular el pago resultante de las propuestas de autoliquidación enviadas a sus domicilios cuyo resultado sea una cantidad a ingresar, y de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 25 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, el ingreso de la deuda resultante de las propuestas positivas será domiciliado en dos plazos del 50% de su importe cada uno, en la cuenta bancaria que figura en la propia propuesta y en las fechas que en esta Orden Foral se establecen. No obstante, si el contribuyente no desea domiciliar el pago de la propuesta o desea modificar la domiciliación, en la presente Orden Foral se establecen los mecanismos necesarios para anular o cambiar la domiciliación del pago realizada.

La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral General Tributaria autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En el mismo sentido, la disposición final primera del Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Hacienda Tributaria Navarra, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que, dentro de su ámbito competencial, dicte cuantas disposiciones sean precisas para su desarrollo.

Teniendo en cuenta que se ha producido el devengo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2009, se hace preciso dictar las disposiciones necesarias para regular la presentación de las declaraciones así como para establecer el modelo de declaración, las formas y plazos de pago de las correspondientes deudas tributarias, y disponer las condiciones que afectan a las propuestas de autoliquidación que se remiten a los contribuyentes.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 º Obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  1. Están obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por los períodos impositivos correspondientes al año 2009 los sujetos pasivos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio Económico, tengan su residencia habitual en Navarra y obtengan rentas sujetas y no exentas al mismo.

  2. Los sujetos pasivos que estén integrados en una unidad familiar podrán optar por presentar la declaración de forma conjunta, con arreglo a lo dispuesto en el Título VI del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Los sujetos pasivos que no compongan una unidad familiar y aquéllos que, componiéndola, no opten por la sujeción conjunta al Impuesto, no tendrán obligación de declarar cuando obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

    1. Rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 11.250 euros anuales.

    2. Rendimientos íntegros del capital mobiliario e incrementos de patrimonio, sometidos a retención o ingreso a cuenta que conjuntamente sean inferiores a 1.600 euros anuales.

  3. No obstante, la presentación de la declaración es requisito imprescindible para solicitar y en su caso obtener devoluciones derivadas de la normativa del Impuesto, de forma que los sujetos pasivos que no estén obligados a presentar declaración y que hayan soportado retenciones e ingresos a cuenta o hayan satisfecho pagos fraccionados, o bien hayan soportado cualesquiera otros conceptos calificados como pagos a cuenta, que superen la cuota líquida, podrán solicitar la devolución de la cantidad resultante mediante la referida presentación.

Artículo 2 º Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2009.
  1. Se aprueba el modelo de impreso F-90, correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referente al período impositivo 2009 que figura en el Anexo I de esta Orden Foral.

  2. Se aprueba la carta de pago modelo 710 que figura en el Anexo II de esta Orden Foral, que será necesaria para el ingreso de la deuda tributaria en caso de que no se utilice como procedimiento de pago la domiciliación bancaria.

  3. Serán válidas las declaraciones y las cartas de pago suscritas por el declarante que se presenten en los formularios que, ajustados al contenido de los modelos que se aprueban en la presente Orden Foral, se generen bien mediante la utilización del programa de ayuda desarrollado por el Departamento de Economía y Hacienda, o bien mediante los programas telemáticos que se incluyen en la página de Internet www.navarra.es.

Asimismo, serán válidas las declaraciones presentadas mediante la utilización de otros programas de confección y presentación de declaraciones, ya sea mediante la presentación del impreso correspondiente que genere su programa de impresión o mediante procedimientos telemáticos, siempre que los formularios resultantes de los mismos contengan, como mínimo, todos los datos personales, económicos e informativos necesarios para el cálculo de los rendimientos, incrementos y disminuciones patrimoniales, reducciones de la base imponible, deducciones y cuantos adicionales sean necesarios para la determinación de la deuda resultante que se requieren en las casillas descritas en el modelo de declaración que se aprueba en el Anexo I de la presente Orden Foral. En el caso de que dichas declaraciones contengan omisiones en los datos necesarios expresados con anterioridad, Hacienda Tributaria de Navarra podrá requerir la subsanación de las mismas. La atención satisfactoria al requerimiento realizado dentro del plazo otorgado (que no será inferior a 15 días naturales) supondrá la confirmación de la declaración presentada. En caso contrario se podrá entender como no presentada con las consecuencias legales establecidas en la normativa vigente.

Artículo 3 º Confección de la declaración.

La confección de la declaración debe incluir todos los datos requeridos por el modelo de declaración aprobado en el Anexo I de esta Orden Foral que afecten a los interesados en la misma, de forma que deberán contener datos todas aquellas casillas que así lo necesiten en función de la situación personal, económica, patrimonial e informativa de los mismos.

Artículo 4 º Plazo de presentación.

Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al año 2009 deberán presentarse en el período comprendido entre los días 16 de abril y 22 de junio de 2010, ambos inclusive.

No obstante, dicho período voluntario de presentación comenzará el día 8 de abril de 2010 y terminará el día 22 de junio del mismo año, ambos inclusive, en el único y exclusivo supuesto de que la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se realice por...

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