ORDEN FORAL 99/2006, de 5 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 299, de declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y en otros países y territorios con los que se haya establecido un intercambio de información, los...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 99/2006, de 5 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 299, de declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y en otros países y territorios con los que se haya establecido un intercambio de información, los diseños físicos y lógicos para la presentación por soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones para su presentación telemática a través de Internet.

La Directiva 2003/48/CE del Consejo, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, aprobada el 3 de junio de 2003, tiene como objetivo final el permitir que los rendimientos del ahorro en forma de intereses pagados en un Estado miembro a personas físicas residentes fiscales en otro Estado miembro puedan estar sujetos a imposición efectiva, de conformidad con la legislación de este último Estado miembro. Para ello, la Directiva ha optado por establecer un mecanismo de intercambio de información automático entre las Administraciones tributarias de los Estados miembros.

El Decreto Foral 15/2006, de 3 de abril, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ha supuesto la incorporación al ordenamiento tributario foral de la Directiva 2003/48/CE, estableciendo obligaciones de información respecto de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en la Unión Europea y respecto de las participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda.

En concreto, se ha añadido un nuevo artículo 62 ter al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, relativo a «obligaciones de información respecto de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea».

El apartado 2 del nuevo artículo 62 ter del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece las rentas sujetas a este suministro de información (intereses y demás rentas derivadas de la cesión a terceros de capitales propios, rentas obtenidas en la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva cuando esas entidades tengan más del 40% de sus activos en valores que generan intereses, resultados distribuidos por instituciones de inversión colectiva en la parte que deriven de intereses, etc).

En general, esas mismas rentas son ya objeto de suministro de información, por los mismos obligados tributarios, en otros modelos de declaración. En concreto, cabría mencionar los modelos de declaración 296 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta», 291 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de rendimientos de cuentas de no residentes», 187 «Declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no residentes, en relación con las rentas o incrementos patrimoniales obtenidos como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones», 192 «Declaración informativa anual de operaciones con Letras del Tesoro» y 198 «Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios».

No obstante, la información que debe ser objeto de suministro, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 ter del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, abarca ciertos datos especiales (dirección, fecha y lugar de nacimiento, etc.) que, hasta ahora, no se recogían en otros modelos de declaraciones informativas y contiene reglas especiales para delimitar los perceptores que deben ser incluidos en la declaración, todo ello atendiendo a la finalidad de intercambio automático de la información con otras Administraciones tributarias.

Considerando estas peculiaridades, se ha optado por elaborar un modelo específico, con independencia de que esas mismas rentas puedan también figurar en otros modelos de declaración. Es decir, este suministro de información se regula de forma separada de cualquier otro, mediante un modelo de declaración propio, aunque esto pueda suponer duplicar cierta información.

En cuanto al plazo de presentación de esta nueva declaración, en la presente Orden Foral se establece que lo sea el mes de marzo, el cual no es coincidente con el aplicable a los demás modelos informativos, que deben presentarse en enero.

En consecuencia, en el modelo 299 se recoge exclusivamente la información que debe comunicarse, conforme a la obligación de suministro regulada en el artículo 62 ter del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, «obligaciones de información respecto de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea», para dar cumplimiento al intercambio automático de información con otros Estados miembros de la Unión Europea, previsto en la Directiva 2003/48/CE, del Consejo, de 3 de junio.

También conviene señalar que existen algunas rentas sujetas al suministro de información establecido en el artículo 62 ter del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que están excluidas del resumen anual de retenciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, modelo 296, o de cualquiera de los otros modelos de declaración antes citados.

A este respecto, cabría mencionar las rentas derivadas de valores emitidos en España por no residentes y los intereses de la Deuda Pública a la que se aplique un procedimiento especial de pago de intereses, conforme al Real Decreto 1285/1991, de 2 de agosto, por el que se establece el procedimiento de pago de intereses de Deuda del Estado en anotaciones a los no residentes que inviertan en España sin mediación de establecimiento permanente, y al Real Decreto 1948/2000, de 1 de diciembre, por el que se extiende a la deuda emitida por Comunidades Autónomas y Entidades locales los procedimientos de pago de intereses exceptuados de retención existentes para la Deuda del Estado. Estas rentas, cuando sean obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, deberán también ser objeto de declaración en el modelo 299 aprobado por la presente Orden Foral.

Por último, es preciso señalar el régimen transitorio, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, contemplado en la disposición transitoria quinta del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, introducida por el apartado cinco del artículo único del Decreto Foral 15/2006, de 3 de abril, según el cual las rentas derivadas de las obligaciones nacionales e internacionales y demás instrumentos de deuda negociables emitidos originariamente antes de 1 de marzo de 2001, o cuyos folletos de emisión de origen hayan sido aprobados antes de esa fecha, no se consideran sujetas al suministro de información previsto en el artículo 62 ter del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para este supuesto, la disposición transitoria única de esta Orden Foral dispone que no se facilite información en el modelo 299.

Por lo que se refiere a otros países y territorios, la Directiva 2003/48/CE, del Consejo, de 3 de junio, en su artículo 17, vincula el momento de su aplicación a que la Confederación Suiza, el Principado de Liechtenstein, la República de San Marino, el Principado de Mónaco y el Principado de Andorra apliquen medidas equivalentes a las contenidas en la Directiva, de conformidad con los acuerdos celebrados por dichos países con la Unión Europea, así como a que se hayan establecido acuerdos que estipulen que todos los territorios dependientes o asociados (Islas del Canal, Isla de Man y los territorios dependientes o asociados del Caribe) aplicarán un intercambio automático de información del modo previsto en la Directiva, o que aplicarán, durante el período transitorio definido en el artículo 10 de la Directiva, una retención a cuenta, como la que aplicarán Bélgica, Luxemburgo y Austria, con arreglo a las mismas condiciones recogidas en los artículos 11 y 12 de la Directiva 2003/48/CE, del Consejo, de 3 de junio.

A este respecto, debe tenerse en cuenta que la Comunidad ha celebrado Acuerdos de fiscalidad del ahorro con cinco terceros países europeos (Andorra, Liechtenstein, Mónaco, San Marino y Suiza), que suponen la aplicación de medidas equivalentes a la Directiva, y que los veinticinco Estados miembros, entre ellos España, y los diez territorios dependientes o asociados pertinentes (Guernesey, Jersey, Isla de Man, Antillas Holandesas, Aruba, Anguila, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Montserrat, Islas Turcas y Caicos) han formalizado Acuerdos relativos a la fiscalidad de los rendimientos del ahorro para aplicar las mismas medidas de la Directiva.

Por tanto, habrá que tener también en cuenta esos Acuerdos celebrados por la Unión Europea o por España de los que se deriven para España la obligación de intercambio automático de información prevista en la Directiva 2003/48/CE, del Consejo, de 3 de junio. En consecuencia, la disposición adicional primera de la presente Orden Foral extiende el ámbito de aplicación de la declaración aprobada por la presente Orden Foral a...

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