DECRETO FORAL 255/2007, de 17 de diciembre, por el que se reordenan las competencias para la celebración de contratos de asistencia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos establece en su artículo 36.1 que la facultad para celebrar contratos en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Foral corresponde a los Consejeros. Por otro lado, el artículo 38.1 de la misma norma dispone que el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero competente en materia de economía, podrá transferir la competencia para la celebración de determinados contratos de asistencia a otros órganos de contratación mediante Decreto Foral.

Con la finalidad de ordenar las competencias para la celebración de contratos de suministro y asistencia con destino a los Departamentos, Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Foral se dictó el Decreto Foral 173/2004, de 19 de abril. Este Decreto Foral ha sido durante los últimos años un útil instrumento de ordenación de la actividad, pero los cambios operados en la estructura orgánica de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral así como la experiencia acumulada obligan a la aprobación de una nueva norma que, actualizando la anterior, reordene las competencias en materia de contratación y agilice y mejore los procedimientos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de diciembre de 2007,

DECRETO:

CAPITULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

Este Decreto Foral tiene por objeto la ordenación de las competencias para la celebración de determinados contratos de asistencia entre los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 Competencia general.
  1. Con carácter general, en los contratos de asistencia el órgano de contratación será el Consejero titular de cada Departamento, sin perjuicio de las atribuciones de competencias que se establezcan en las normas de organización de cada Departamento y de las transferencias de competencia recogidas en el presente Decreto Foral.

  2. En los Organismos Públicos y en las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Foral la facultad para celebrar contratos de asistencia se determinará en sus estatutos.

CAPITULO II Artículos 3 y 4

Transferencia de competencias

Artículo 3 Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

Se transfiere al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior las siguientes competencias para la celebración de los contratos de asistencia con destino a los Departamentos de la...

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