DECRETO FORAL 98/2003, de 5 de mayo, por el que se reorganizan los centros y servicios asistenciales de la Red de Salud Mental dependiente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 98/2003, de 5 de mayo, por el que se reorganizan los centros y servicios asistenciales de la Red de Salud Mental dependiente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El Plan de Salud de Navarra aprobado en el año 2000 prevé un Programa de atención continuada a las personas con trastornos mentales, estableciendo a tal fin objetivos de intervención en la organización y en la gestión de los Servicios de Salud Mental basada en los siguientes principios:

_Organizar la Red de Salud Mental con carácter independiente de la de Atención Primaria, gestionada de forma autónoma en el ámbito de la Asistencia Especializada, y orientada a la gestión clínica del proceso asistencial.

_Reorganizar orgánica y funcionalmente los centros de salud mental para su adecuación a los objetivos del Plan de Salud.

_Crear unidades de tratamiento de corta estancia en los hospitales García Orcoyen de Estella y Reina Sofía de Tudela atendidos por personal de centros de salud mental de cada sector.

_Desarrollar procedimientos organizativos que permitan hacer frente a los períodos estacionales de aumento de necesidades de hospitalización psiquiátrica en hospital general y a las emergencias extrahospitalarias.

_Implantar una Dirección Técnica única en la Red de Salud Mental, que promueva y garantice una asistencia de calidad clínica y personalizada, la continuidad del proceso asistencial y el cumplimiento de los objetivos propuestos en el Plan.

Partiendo de tales principios informadores, y en aras a la consecución de los objetivos recogidos en el Plan Foral de Salud, el presente Decreto Foral efectúa una reorganización de los centros y servicios asistenciales de la Red de Salud Mental dependiente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, operando al mismo tiempo las modificaciones necesarias en la estructura orgánica del citado organismo autónomo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cinco de mayo de dos mil tres,

DECRETO:

CAPITULO I Artículos 1 a 8

De la dirección técnica de salud mental

Artículo 1 º 1

Todos los centros y servicios de salud mental adscritos al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea quedan comprendidos dentro del ámbito de actuación de la Dirección de Asistencia Especializada, en los términos previstos en el presente Decreto Foral.

  1. La Dirección de Atención Primaria y Salud Mental pasa a denominarse Dirección de Atención Primaria, limitando sus atribuciones y competencias al ámbito de la atención primaria de salud.

Artículo 2 º 1

El Director Técnico de Salud Mental, bajo la superior dirección del Director de Asistencia Especializada, se configura como órgano central y máximo responsable de los programas y actuaciones de la Red de Salud Mental en el ámbito de la Región Sanitaria de Navarra.

  1. Del Director Técnico de Salud Mental dependerán los siguientes órganos:

    1. El Subdirector de Servicios Comunitarios y de Rehabilitación de Salud Mental.

    2. El Director del Centro Psicogeriátrico San Francisco Javier.

    3. El Jefe de Servicio de Gestión de Salud Mental.

  2. El Director Técnico de Salud Mental será nombrado y cesado libremente por el Consejero de Salud del Gobierno de Navarra, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud.

Artículo 3 º El Director Técnico de Salud Mental, bajo la dependencia del Director de Asistencia Especializada, ejercerá las funciones de coordinación y supervisión de los programas y actuaciones en materia de salud mental encomendados al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

En materia de dirección técnica, asumirá las funciones siguientes:

  1. Promover la calidad técnica y la personalización de...

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