ORDEN FORAL 158/2007, de 21 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula la concesión de ayudas a la reparación de infraestructuras públicas de utilidad agraria dañadas por las tormentas e inundaciones de los meses de marzo y abril de 2007.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 158/2007, de 21 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula la concesión de ayudas a la reparación de infraestructuras públicas de utilidad agraria dañadas por las tormentas e inundaciones de los meses de marzo y abril de 2007.

El Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral 36/2007, de 23 de abril, estableció ayudas excepcionales para compensar los daños en el sector agrario derivados de las tormentas e inundaciones de marzo y abril de 2007, contemplándose en el mismo ayudas del 100 por 100 del coste real de los trabajos necesarios para la reparación de las infraestructuras agrarias de utilidad pública. Este Decreto Foral, en su Disposición Final Primera, faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para establecer las bases reguladoras de las ayudas y para dictar las demás disposiciones necesarias para la aplicación del mismo.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Es objeto de esta Orden Foral establecer las normas reguladoras de las ayudas a la reparación de infraestructuras públicas de utilidad agraria contempladas en el artículo 2 del Decreto Foral 36/2007 de 23 de abril, por el que se establecen ayudas excepcionales para compensar los daños en el sector agrario derivados de las tormentas e inundaciones de marzo y abril de 2007.

  2. Las zonas y municipios afectados por dichas tormentas e inundaciones serán los determinados mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas las entidades locales y comunidades de regantes constituidas o en fase de constitución ante la Administración hidráulica competente, titulares de infraestructuras agrarias que promuevan trabajos para recuperar su funcionalidad básica por haber resultado gravemente dañadas de manera directa y evidente por las tormentas e inundaciones extraordinarias de marzo y abril de 2007.

Artículo 3 Actuaciones subvencionables.
  1. Serán subvencionables los gastos de reparación de los daños causados por las tormentas e inundaciones extraordinarias de marzo y abril de 2007 en infraestructuras agrarias de titularidad pública, en que incurran los titulares de las mismas.

  2. Para ser subvencionable el valor del daño deberá superar la cantidad de 3.000 euros.

Artículo 4 Importe de la ayuda.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación concederá a las entidades solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden Foral una ayuda hasta un 100 por 100 del coste que estime como real de los trabajos necesarios para la reparación de las infraestructuras.

En todo caso, únicamente podrán percibirse las ayudas por los daños realmente sufridos en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Del importe de la ayuda concedida se deducirá cualquier otra ayuda directa que tenga el mismo fin. A estos efectos, el beneficiario estará obligado a solicitar dichas ayudas y a comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la concesión de las mismas.

Artículo 5 Plazo y presentación de solicitudes.
  1. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en el plazo de quince días naturales contado desde la entrada en vigor de esta Orden Foral, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos...

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