DECRETO FORAL 38/2009, de 20 de abril, por el que se regulan los requisitos básicos y las medidas de seguridad de las Instalaciones y Equipamientos Deportivos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

En el marco normativo de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, se planteó como una demanda acuciante la mejora de la seguridad en las instalaciones deportivas de la Comunidad Foral de Navarra. A tal efecto se aprobó el Decreto Foral 272/1996, de 15 de julio, que reguló las medidas de seguridad necesarias para la utilización de equipamientos deportivos en la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, recoge el sometimiento de las instalaciones deportivas de uso público, además de a la regulación establecida en la propia Ley Foral, a la normativa general y sectorial aplicable a las instalaciones deportivas de uso público en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como a la normativa foral reguladora de las actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.

Esta Ley Foral contempla también el control de accesos a las citadas instalaciones, con el fin de promover la seguridad y protección de deportistas y público, así como el Censo de las instalaciones deportivas de Navarra.

Esta legislación permite establecer unos requisitos básicos para la construcción de las instalaciones deportivas de uso público y unas condiciones mínimas de seguridad para los equipamientos deportivos, sin perjuicio de las condiciones mínimas de homologación y normalización de equipamientos deportivos públicos y privados que se dicten en los ámbitos estatal y europeo.

Por otra parte, la variedad de la problemática de las instalaciones deportivas, tanto en cuanto a su variada tipología, que afecta a los diseños y a su adecuada construcción, como a la seguridad en los equipamientos deportivos, que afecta a materiales e instalaciones de muy diversas características, obliga a plantear objetivos que pueden admitir diversas soluciones técnicas.

Por todo ello, la tipología, los requisitos mínimos técnico-deportivos de las instalaciones deportivas de uso público, y la seguridad en la práctica deportiva se articulan en torno a los siguientes ejes:

  1. En primer lugar, en relación con la tipología y los requisitos básicos técnico-deportivos de las instalaciones deportivas de uso público, en lo que se refiere a su diseño y construcción, a fin de que aseguren una garantía en la práctica deportiva.

  2. En segundo lugar, en relación con las medidas y exigencias que aseguren una correcta instalación, mantenimiento y seguridad de los equipamientos en la práctica deportiva, aplicables a las instalaciones deportivas de uso público de titularidad pública y privada, de forma que puedan incidir indirectamente sobre las pautas de fabricación y comercialización de materiales y equipos.

    Uno de los principales objetivos que se pretende alcanzar consiste en que el equipamiento deportivo publico, tanto de propiedad pública como de propiedad privada, cumpla las normas mínimas de normalización y homologación, establecidas en normas UNE (Unas Normas Españolas) o UNE-EN (Unas Normas Españolas-adaptadas a Normas Europeas) para equipamientos deportivos, de forma que ello contribuya a una práctica deportiva segura.

  3. Finalmente, supone un hecho de relevancia, la creación de la Comisión Navarra de Seguridad de las Instalaciones y Equipamientos Deportivos, como órgano colegiado con atribución de funciones administrativas de asesoramiento, encaminadas a una práctica deportiva segura.

    El Consejo de Navarra, en sesión celebrada el 30 de marzo de 2009, ha emitido informe favorable respecto al presente Decreto Foral, al considerar el mismo ajustado al ordenamiento jurídico.

    En su virtud, a propuesta de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinte de abril de dos mil nueve,

    DECRETO:

CAPíTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto la regulación de la tipología, las condiciones mínimas técnico-deportivas necesarias para la construcción de las instalaciones deportivas de uso público de la Comunidad Foral de Navarra, de las condiciones técnicas que se exigirán como requisitos mínimos de seguridad deportiva de las mismas y de sus equipamientos deportivos, así como la creación de la Comisión Navarra de Seguridad de las Instalaciones y Equipamientos Deportivos.

Artículo 2 Fines.

Son fines de este Decreto Foral:

  1. La construcción de las instalaciones deportivas que reúnan las condiciones técnico-deportivas adecuadas para la práctica deportiva con unos parámetros mínimos de seguridad.

  2. La dotación de equipamientos deportivos, móviles y fijos, que permitan una práctica deportiva en condiciones mínimas de seguridad.

  3. La creación de la Comisión Navarra de Seguridad de las Instalaciones y Equipamientos Deportivos.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.
  1. La regulación establecida en el presente Decreto Foral será de aplicación a las instalaciones deportivas y equipamientos deportivos de uso público de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Las instalaciones deportivas que cuenten con equipamiento deportivo fijo y/o móvil, sean de titularidad pública o de titularidad privada, y que estén sujetas a licencia de actividad clasificada para la protección del medio ambiente, deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 5, 6,y 8 de este Decreto Foral.

  3. La calificación de instalaciones deportivas, a los efectos de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, sean de titularidad pública o de titularidad privada, exigirá el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4.de este Decreto Foral.

  4. Se considera...

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