RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2013, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo del sector Limpieza de Edificios y Locales de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo del sector Limpieza de Edificios y Locales de Navarra (Código número 31004605011982), que tuvo entrada en este Registro en fecha 5 de julio de 2013, que fue suscrito el día 1 de julio por la representación empresarial y parte de la sindical del mismo (U.G.T. y CC.OO.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 11 de julio de 2013.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE NAVARRA

Años 2012, 2013 y 2014

Artículo 1 Determinación de las partes

El presente Convenio se concierta por la representación designada por la Asociación de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de Navarra y por la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) como parte económica, y por la representación de CC.OO. y UGT, como parte social.

Artículo 2 Ámbito funcional y personal

El presente Convenio afecta a todas las Empresas dedicadas a la Limpieza de Edificios y Locales dentro de la Comunidad Foral de Navarra, sin más excepciones que aquéllas que estando incluidas en el citado ámbito funcional hayan concertado un Convenio Colectivo propio, en tanto el mismo esté en vigor y en él no se disponga otra cosa.

Ambas partes negociadoras establecen de común acuerdo que el presente Convenio obliga a todas las empresas y su personal incluidos dentro del ámbito de su aplicación.

En consecuencia, durante su vigencia ninguna de las partes podrá exigir a la otra la negociación de pactos de empresa sobre materias reguladas por el mismo.

Artículo 3 Ámbito Territorial

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a las empresas y personal mencionado en el ámbito funcional y personal antecedente, dentro de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 4 Ámbito temporal

El presente Convenio Colectivo tendrá vigencia de tres años, a partir de 1 de enero de 2012 finalizando la misma el día 31 de diciembre de 2014.

A los efectos previstos en el artículo 86.2 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio se entiende denunciado, desde el día de la firma, en la fecha de terminación de su vigencia, el 31 de diciembre de 2014, fecha a partir de la cual debe entenderse que se inicia el período de ultraactividad pactado entre las partes, es decir, tres años incluida la ultraactividad legal establecida en el Estatuto de los Trabajadores, debiendo constituirse la nueva comisión negociadora en el plazo de un mes desde la fecha citada, 31 de diciembre de 2014.

Artículo 5 Retribuciones.

5.1.–Incremento salarial. Durante el año 2012, las retribuciones no experimentarán incremento alguno. En el año 2013, las retribuciones experimentarán un incremento del 0,56% para completar la decimosexta paga. La totalidad del incremento se aplicará al Salario Base de la citada decimosexta paga. En el año 2014, las retribuciones experimentarán un incremento del 0,64% sobre el Salario Base más el Plus Convenio en cómputo anual (Salario Base por 16 meses más el Plus Convenio por 15 meses), aplicándose la totalidad del incremento al Plus Convenio.

5.2.–Retribuciones. El personal afectado por el presente Convenio Colectivo percibirá mensualmente las retribuciones que, para el año 2012, figuran en el Anexo de este Convenio. Dichas retribuciones corresponden a la jornada normal o completa. El personal con contrato a tiempo parcial percibirá mensualmente el porcentaje de dichas retribuciones equivalente al porcentaje de la jornada contratada.

En dicho Anexo se establece asimismo para cada categoría, dentro del grupo profesional que corresponda del convenio colectivo estatal, el precio (sin antigüedad) de cada hora de trabajo efectivo, incluida la parte proporcional del descanso semanal, pagas extraordinarias, festivos y vacaciones. En ningún caso, las trabajadoras y trabajadores percibirán retribuciones inferiores a las que resulten de multiplicar dicho precio hora por las horas efectivamente trabajadas más los complementos personales y de puesto de trabajo que les pudieran corresponder.

El personal de 18 años queda asimilado a la categoría de peón de limpieza a efectos salariales. La cuota obrera de la Seguridad Social, así como el I.R.P.F. serán en todo caso a cuenta del trabajador o trabajadora.

Quienes realicen los trabajos propios de la categoría profesional de Peón Especializado, percibirán las retribuciones correspondientes a dicha categoría con independencia de su edad.

Las trabajadoras y trabajadores por orden de antigüedad, tendrán derecho a acceder a la categoría de Peón Especializado, cuando así lo soliciten, haya vacante y reúnan los requisitos necesarios.

Artículo 6 Plus de desplazamiento.

Queda suprimido este Plus. No obstante lo anterior, los trabajadores que, en la fecha de la firma del presente convenio, vinieran percibiéndolo en los términos que se exponen a continuación, lo mantendrán como complemento personal no compensable, ni actualizable, ni absorbible, salvo que haya transporte colectivo gratuito para el trabajador a una distancia no superior a 1.000 metros desde su domicilio, en cuyo caso se les podrá suprimir.

6.1.–Los trabajadores que venían percibiéndolo, lo mantendrán con arreglo al siguiente régimen: En aquellos casos en que para incorporarse al centro de trabajo sea preciso salir de los límites urbanos, entendiéndose como tales los establecidos en el artículo 21 de la antigua Ordenanza Laboral para las Empresas dedicadas a la Limpieza de Edificios y Locales de 15 de febrero de 1975 (las localidades de Noain, Beriain, y Huarte-Pamplona quedan excluidas de la macroconcentración urbana e industrial de Pamplona), y también en los desplazamientos a efectuar entre centro y centro de trabajo, aun dentro de los límites urbanos. Consistirá dicho Plus en:

  1. Cuando exista transporte público. Las Empresas abonarán el importe de ida y vuelta en transporte público previa presentación de los correspondientes justificantes de los gastos. Si la distancia a recorrer es superior a un kilómetro, el personal podrá optar por utilizar el vehículo propio, cobrando el importe del transporte público.

  2. Cuando no exista transporte público o haya de utilizarse más de una línea y el personal se desplace mediante vehículo propio, las empresas abonarán a razón de 0,27 euros/km. Este importe se mantendrá invariable durante toda la vigencia del convenio.

El desplazamiento entre centro y centro de trabajo, se considerará, en todo caso, tiempo de trabajo efectivo.

Como principio general, las empresas procurarán utilizar para cada centro de trabajo aquellos trabajadores y trabajadoras cuyos domicilios estén más próximos de comunicación a los mismos.

6.2.–Cambios de Puestos de Trabajo. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo primero, a partir de la entrada en vigor del presente convenio, en los casos de cambio de puesto de trabajo a instancia de la empresa en el que los trabajadores deban desplazarse fuera de la macroconcentración...

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