RESOLUCIÓN 204/2017, de 22 de mayo, del Director General de Educación, por la que se convoca el programa de Secciones Bilingües de inglés, francés y alemán para la incorporación de nuevos centros públicos y se establecen las bases para su impartición en el curso 2017-2018.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

La normativa vigente de regulación de los currículos de Educación Secundaria Obligatoria (Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y Decreto Foral 24/2015, de 22 de abril, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra) establece que “el aprendizaje de todas las lenguas del currículo se realizará de forma integrada y coordinada con el fin de optimizar su aprendizaje”. Asimismo, contempla la posibilidad de que “una parte de las áreas del currículo se imparta en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo”.

El Director del Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas presenta un informe en el que propone convocar el programa de Secciones Bilingües para la incorporación de nuevos centros, así como establecer las bases para su impartición en el curso 2017-2018.

El Departamento de Educación, con el objetivo de fomentar y mejorar el aprendizaje de lenguas extranjeras en los institutos, oferta en varios centros programas de Secundaria Plurilingüe como continuidad a los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras existentes en Educación Infantil y Educación Primaria. No obstante, considera conveniente mantener a su vez las Secciones Bilingües, como una alternativa más en la oferta de Secundaria.

También pueden impartir Secciones Bilingües aquellos centros que carezcan de otros programas plurilingües y que consideren oportuno ampliar la oferta lingüística para su alumnado.

El programa de Secciones Bilingües consiste en el aprendizaje de contenidos curriculares de al menos un área no lingüística impartida total o parcialmente en una lengua extranjera. Los principios metodológicos que sustentan este aprendizaje son el tratamiento integrado de las lenguas del currículo (TIL) y la integración de contenidos curriculares y lengua (AICLE/CLIL).

En virtud de las facultades atribuidas por la disposición adicional segunda , punto segundo, del Decreto Foral 5/2017, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

  1. Convocar el programa de Secciones Bilingües de inglés, francés y alemán para la incorporación de nuevos centros públicos, conforme al procedimiento establecido en el Anexo 1.º de esta Resolución.

  2. Aprobar las bases para la impartición del programa de Secciones Bilingües de inglés, francés y alemán, que figuran como Anexo 2.º de esta Resolución.

  3. Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

  4. Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a los Servicios de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas, de Inspección Educativa y de Recursos Humanos, a las Secciones de Lenguas Extranjeras y de Ordenación Académica, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de mayo de 2017.–El Director General de Educación, Roberto Pérez Elorza.

ANEXO 1º

Convocatoria de autorización para impartir el programa de Secciones Bilingües de inglés, francés y alemán en institutos públicos de Educación Secundaria de la Comunidad Foral de Navarra

Base primera.–Centros destinatarios y requisitos.

  1. Podrán solicitar autorización para la impartición del programa de Secciones Bilingües todos los IES e IESO dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra que concurran a esta convocatoria y cumplan con sus requisitos.

  2. Los centros que deseen impartir el Programa de Secciones Bilingües deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    2.1. Contar con la aprobación expresa del programa por parte de:

    –Los departamentos didácticos implicados en la Sección Bilingüe en el primer año de su implantación (Anexo 5.º).

    –El Consejo Escolar (Anexo 6.º).

    2.2. Contar con el compromiso expreso de, al menos, un profesor o profesora de la plantilla definitiva del centro que cuente con la acreditación lingüística que se establece en la base segunda de este anexo, necesaria para impartir su asignatura en la lengua extranjera correspondiente.

    2.3. Elaborar un proyecto de Sección Bilingüe (Anexo 4.º) que contenga la programación prevista para la impartición de la Sección. Se desarrollarán los siguientes apartados:

    2.3.1. Primer curso de implantación de la Sección (2017-18):

    –Relación de materia/s y grado de impartición de la/s misma/s en la lengua extranjera que corresponda para el primer curso.

    –Propuesta de contenidos específicos de la lengua extranjera en relación con la/s materia/s que se impartirán en ella.

    –Relación del profesorado que impartirá en la Sección y acreditación lingüística del profesorado de materias distintas a la lengua extranjera.

    –Datos organizativos de la Sección: número de alumnos previstos, tipo de agrupamientos de alumnos/as, horario y calendario previsto para las reuniones de coordinación del profesorado.

    –Necesidades de formación lingüístico-metodológica para el profesorado que impartirá en el programa.

    –Nombre y correo electrónico del coordinador o coordinadora para el curso.

    2.3.2. Previsión de implantación de la Sección en los sucesivos cursos de la etapa:

    –Previsión de materia/s que se impartirán en lengua extranjera.

    –Previsión de plantilla para la impartición del programa en la Sección.

    –Propuesta para la acreditación, en su caso, del profesorado no acreditado del centro que impartirá en lengua extranjera en un futuro.

  3. Será responsabilidad del equipo directivo de los centros con programa de Secciones Bilingües elaborar un Proyecto Lingüístico de Centro (PLC) que dé coherencia al tratamiento de las...

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