RESOLUCIÓN 2664/2017, de 30 de octubre, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueban las convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Titulado Superior, una para la formación, en situación de servicios especiales, y otra para la contratación temporal, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en la Delegación del Gobierno de Navarra en Bruselas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

Mediante Decreto Foral 37/2017, de 24 de mayo (modificado por Decreto Foral 92/2017, de 4 de octubre) se crea en el Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales (Delegación del Gobierno de Navarra en Bruselas) una vacante de Titulado Superior, con destino en Bruselas, con nivel de C1 de conocimiento de inglés y nivel B2 de francés, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 10363.

En vista de la necesidad existente y de que no se dispone de listas de aspirantes para poder cubrir dicha plaza, procede realizar una convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño, en situación de servicios especiales para la formación, de puestos de trabajo de Titulado Superior, así como de una relación de aspirantes a la contratación temporal de dicho puesto de trabajo, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en la Delegación del Gobierno de Navarra en Bruselas.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, con carácter previo a la contratación temporal, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos ofertará el desempeño de aquellos puestos de trabajo que pretenda cubrir a su personal fijo, convocando a tal efecto las correspondientes pruebas selectivas para la confección de listas de aspirantes en formación.

Estas convocatorias se aprueban al amparo de lo establecido en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, por el que se regula la formación y el perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración, y en la Orden Foral 199/2004, de 30 de diciembre, por la que se establece el procedimiento de constitución y gestión de las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en formación; así como de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2 c) del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, y en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal.

En consecuencia y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

HE RESUELTO:

  1. Aprobar las convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Titulado Superior, una para la formación, en situación de servicios especiales, y otra para la contratación temporal, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en la Delegación del Gobierno de Navarra en Bruselas.

  2. Ordenar la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

  3. Notificar la presente Resolución y sus Anexos al Servicio de Gestión de Personal, al Negociado de Información al Público y Registro y a los miembros del Tribunal designados, a los efectos oportunos.

I.–CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA RELACIÓN DE ASPIRANTES A LA FORMACIÓN, EN SITUACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES, COMO TITULADO SUPERIOR

Esta convocatoria se regirá por las siguientes,

BASES

Primera.

Se anuncia convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a desempeñar, en situación de servicios especiales para la formación, el puesto de trabajo de Titulado Superior, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en la Delegación del Gobierno de Navarra en Bruselas.

Segunda.–Requisitos de los participantes.

2.1. Los aspirantes que deseen participar en la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:

  1. Tener la condición de empleado fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y estar encuadrado en el nivel o grupo B, C, D o E y no haber agotado el período máximo de formación a que se tenga derecho.

  2. Haber completado un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados en su puesto de trabajo.

  3. No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

  4. Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, o título declarado equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Dicha titulación debe ser distinta de aquella por la que el personal fijo se encuentra en servicio activo.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

  5. Estar en posesión de un título equivalente al Nivel C1 de inglés y de un título equivalente al Nivel B2 de francés del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o de titulación reconocida oficialmente equivalente, o superar aquellas pruebas que determinen si el aspirante tiene los niveles lingüísticos suficientes en los idiomas mencionados.

    2.2. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección, así como en el momento del llamamiento y durante el período de formación.

    2.3. No podrá participar en la presente convocatoria el personal docente del Departamento de Educación, el personal adscrito a los organismos autónomos del Departamento de Salud, el personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra, ni el personal excluido del ámbito de aplicación del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

    Tercera.–Instancia de participación y documentación a presentar.

    3.1. Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán solicitarlo mediante la instancia de participación que figura en el Anexo II. Dicha instancia se encontrará a disposición de las personas interesadas en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación o bien desde el enlace de la convocatoria.

    En la instancia de participación, las personas interesadas manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

    3.2. Junto con la instancia de participación, las personas interesadas deberán aportar fotocopia del título equivalente al Nivel C1 de inglés y del equivalente al Nivel B2 de francés del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o de titulación reconocida oficialmente equivalente.

    La carencia de las titulaciones mencionadas se podrá suplir mediante la superación de las pruebas que determinen si el aspirante tiene los niveles lingüísticos suficientes en dichos idiomas. Las personas interesadas en realizar las pruebas de suficiencia mencionadas, deberán manifestarlo, en la instancia de participación, en el lugar dispuesto al efecto.

    3.3. Quienes participen con una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 deberán indicarlo en la instancia de participación y deberán adjuntar a la misma la documentación que la acredite expedida por el órgano competente.

    Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y, además, expresar en hoja aparte las adaptaciones que solicitan. Estos aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 serán remitidos a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para la determinación de las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas.

    3.4. El requisito de titulación exigido en el apartado 2.1.d) de la Base Segunda deberá ser acreditado documentalmente en el momento del llamamiento de acuerdo con lo establecido en la Base Séptima de las normas comunes a las convocatorias.

    3.5. No será necesario que la documentación que presenten los aspirantes sean documentos originales ni fotocopias compulsadas pudiéndose aportar fotocopias simples de dichos documentos.

    No obstante, en cualquier momento la Administración podrá requerir a los aspirantes los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la instancia de participación.

    Cuarta.–Presentación de instancias y plazo de presentación de las mismas.

    Las instancias de participación se presentarán a través de los medios y en el plazo establecido en las...

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