RESOLUCIÓN 502/2018, de 25 de abril, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

Mediante Resolución 713/2014, de 11 de abril, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, y al amparo del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, se aprobó la convocatoria de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

La experiencia acumulada en la gestión de estas ayudas aconseja realizar una serie de cambios que mejoren la eficacia y eficiencia de las mismas.

El punto 3 de la disposición final duodécima de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, señala que el Gobierno de la nación regulará un nuevo marco legal de medidas estatales de políticas activas de empleo dirigidas de manera integrada a favorecer la inclusión laboral de las personas con discapacidad, que establecerá los contenidos mínimos que serán de aplicación en el conjunto del Estado. Transitoriamente las acciones y medidas que puedan llevar a cabo las Comunidades Autónomas en relación con las políticas activas de empleo dirigidas a las personas con discapacidad deberán respetar los contenidos comunes recogidos en las medidas estatales de inserción laboral de personas con discapacidad previstas en la Estrategia Española de Empleo 2012-2014 aprobada por Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre. Esta Estrategia ha sido sustituida por Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre, que aprueba la Estrategia Española de Empleo 2017-2020.

Por todo ello, y con la finalidad de elaborar una nueva convocatoria adaptada a las nuevas circunstancias, mediante Resolución 4602, de 26 de diciembre de 2017, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se dejó sin efecto la citada Resolución 713/2014, de 11 de abril.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dispone que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, salvo que, en casos debidamente justificados, el Gobierno de Navarra autorice un régimen de evaluación individualizada.

Por Acuerdo de Gobierno de 17 de enero de 2018, se autoriza a la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare la concesión en régimen de evaluación individualizada de las subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo de Navarra.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 12 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, aprobados por el Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre,

RESUELVO:

  1. Aprobar las bases reguladoras que se recogen en el Anexo de esta Resolución y la convocatoria de subvenciones destinadas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

  2. Autorizar un gasto de 1.000.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 950001 96100 4709 241109 “Ayudas a Centros Especiales de Empleo. FSE”, del Presupuesto de Gastos de 2018, correspondiente al período 1 de noviembre de 2017 a 31 de octubre de 2018.

  3. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

  4. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Pamplona, 25 de abril de 2018.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Paz Fernández Mendaza.

ANEXO

Bases reguladoras

  1. –Objeto.

  2. Esta convocatoria tiene por objeto la regulación de las subvenciones para las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, previstas en el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, como instrumentos de modernización de dichos servicios de ajuste.

  3. Se entienden por unidades de apoyo a la actividad profesional, los equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, que mediante el desarrollo de las funciones y cometidos previstos en la base 4 permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que los trabajadores con discapacidad de dichos centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia y progresión en el mismo. Igualmente se encontrarán comprendidos aquellos dirigidos a la inclusión social y laboral, cultural y deportiva.

  4. –Destinatarias finales.

  5. Las destinatarias finales de las unidades de apoyo serán las personas con discapacidad que trabajen en los Centros Especiales de Empleo y que tengan especiales dificultades de inserción laboral, para lo que deberán encontrarse en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

    1. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

    2. Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

    3. En los casos en que se combinen diferentes tipos de discapacidad y tengan un grado entre el 33% y el 65%, se considerarán trabajadores con especiales dificultades de inserción laboral, cuando el tipo de discapacidad reconocido del apartado a) alcance como mínimo un grado del 25%.

  6. Las unidades de apoyo a la actividad profesional podrán prestar servicio también a las personas con discapacidad del Centro Especial de Empleo no incluidas en el punto 1 de esta base, siempre y cuando la dedicación a éstas no menoscabe la atención de las incluidas en el apartado anterior.

  7. –Entidades beneficiarias de las subvenciones.

  8. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan en estas bases reguladoras las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo, y dichos Centros, cuando tengan personalidad jurídica propia, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que figuren inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.

    2. Que carezcan de ánimo de lucro y lleven al menos 2 años funcionando desde su calificación en Navarra.

    3. Que la plantilla de los Centros Especiales de Empleo esté formada por personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecidos en el punto 1 de la base 2.

    4. Que los Centros Especiales de Empleo dispongan de unidades de apoyo a la actividad profesional de acuerdo con las condiciones establecidas en la base 5.

    5. Que dichas unidades presten apoyo a todas las personas con discapacidad, en los términos establecidos en la base 2, apartado 1.

    6. No hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento debe acreditarse mediante una “declaración responsable” realizada por la entidad solicitante de la subvención.

  9. –Funciones de las unidades de apoyo a la actividad profesional.

    El personal integrado en las unidades de apoyo a la actividad profesional definidas en la base 1 desarrollará las siguientes...

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