RESOLUCIÓN 51E/2018, de 17 de abril, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se modifica la Resolución 1612/2017, de 2 de junio, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento de la contratación de personas perceptoras de Renta Garantizada o Renta de Inclusión Social.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

Con el fin de mejorar la empleabilidad de las personas perceptoras de Renta Garantizada o Renta de Inclusión Social se procede a la modificación de las bases reguladoras 4.ª, 10.ª,11.ª, 13.ª y 15.ª

En ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, aprobados por el Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre,

RESUELVO:

  1. Modificar la base 4.1, que queda redactada de la siguiente manera:

    El plazo de presentación de la solicitud será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de inicio de la relación contractual, siempre y cuando se hubiera publicado la autorización del gasto correspondiente. En caso contrario, el plazo será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación oficial de dicha autorización.

    Las solicitudes referidas a contrataciones realizadas a partir del 1 de noviembre de cada año se presentarán al año siguiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación oficial de la autorización de gasto.

  2. Modificar la base 10.2 que queda redactada de la siguiente manera:

    Las entidades beneficiarias deberán publicitar en todas las actuaciones de promoción y difusión de las mismas, que éstas están subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare. Se indicará en el propio contrato de trabajo el objeto de la subvención.

  3. Modificar la base 11.3 que queda redactada de la siguiente manera:

    En el supuesto que se produzca la finalización del contrato de forma anticipada, tal y como se prevé en las bases 14.2, y la entidad no sustituya a la persona o la sustituya sin cumplir los requisitos establecidos en dichas bases, procederá el reintegro parcial en la cuantía que corresponda, que será proporcional al tiempo que falte para cumplir los meses de contrato exigido en estas bases.

    No obstante si se produce el cese del contrato por despido reconocido o declarado improcedente, procederá el reintegro total de la subvención concedida con intereses de demora.

  4. Modificar la base 13.2, que queda redactada de la siguiente manera:

    Los contratos objeto de subvención deben reunir los siguientes requisitos:

    1. La duración mínima del contrato será de 3 meses.

    2. Los contratos se celebrarán a jornada completa o parcial, en este último caso nunca inferior al 50% de la jornada laboral establecida.

    3. La remuneración bruta anual mínima (incluidas pagas extraordinarias) deberá constar en el contrato, y no podrá ser inferior al Salario...

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