RESOLUCIÓN 53/2015, de 5 de marzo, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan los programas de Secciones Bilingües de inglés y de francés para la incorporación de centros escolares de la red concertada y se establecen las bases para su impartición en el curso 2015-2016.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

La normativa vigente de regulación de los currículos de Educación Secundaria Obligatoria (Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre y Decreto Foral 25/2007, de 19 de marzo) establece que “el aprendizaje de todas las lenguas del currículo se realizará de forma integrada y coordinada con el fin de optimizar su aprendizaje”. Asimismo, contemplan la posibilidad de que “una parte de las áreas del currículo se imparta en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo”.

En el marco de la promoción del plurilingüismo y de la movilidad en Europa, el Departamento de Educación viene convocando los programas de Secciones Bilingües de inglés y francés, con el objetivo de fomentar y mejorar el aprendizaje de lenguas extranjeras para los centros escolares de la red concertada que lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos.

Los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras del Departamento de Educación desarrollan el currículo vigente coordinando su impartición en dos o más lenguas. Esto implica la adaptación de los programas educativos a nuevas metodologías y la coordinación de todo el profesorado involucrado.

La Directora del Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas presenta un informe en el que propone convocar los programas de Secciones Bilingües de inglés y de francés para la incorporación de centros escolares de la red concertada, así como establecer las bases para su impartición en el curso 2015-2016.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 8 c) del Decreto Foral 132/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

  1. Convocar los programas de Secciones Bilingües de inglés y de francés para la incorporación de centros escolares de la red concertada, conforme al procedimiento establecido en el anexo 1.º de esta Resolución.

  2. Aprobar las bases para la impartición de los programas de Secciones Bilingües de inglés y francés en centros escolares de Secundaria de la red concertada, que figuran como anexo 2.º de esta Resolución.

  3. Publicar la presente Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

  4. Trasladar la presente Resolución y sus anexos a los Servicios de Idiomas y Enseñanzas Artísticas y de Inspección Educativa, a las secciones de Inglés y Otras Lenguas Extranjeras y de Ordenación Académica, y al Negociado de Información y Documentación, a los efectos oportunos.

Pamplona, 5 de marzo de 2015.–El Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, David Herreros Sota.

ANEXO 1º

Convocatoria de autorización para impartir el programa de Secciones Bilingües de inglés y de francés en centros de Secundaria de la red concertada del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra

Base primera.–Centros destinatarios y requisitos.

  1. Podrán solicitar autorización para la impartición del programa de Secciones Bilingües todos los centros escolares de la red concertada del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra que impartan Educación Secundaria, concurran a esta convocatoria y cumplan con sus requisitos.

  2. Los centros que deseen impartir el Programa de Secciones Bilingües de inglés o de francés deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    2.1. Contar en su plantilla con, al menos, un profesor o profesora de materia no lingüística que cuente con la acreditación lingüística que se establece en la Base segunda de este Anexo, necesaria para impartir su asignatura en la lengua extranjera correspondiente.

    2.2. Elaborar un proyecto de Sección Bilingüe (Anexo 4.º) que contenga la programación prevista para la impartición de la Sección. Se desarrollarán los siguientes apartados, teniendo en cuenta lo establecido en las bases que figuran en el anexo 2.º de esta Resolución:

    2.2.1. Primer curso de implantación de la Sección (2015-16):

    –Relación de materia/s y grado de impartición de la/s misma/s en la lengua extranjera que corresponda para el primer curso.

    –Propuesta de contenidos específicos de la lengua extranjera en relación con la/s materia/s que se impartirán en ella.

    –Relación del profesorado que impartirá la Sección y acreditación lingüística del profesorado de materias distintas a la lengua extranjera.

    –Datos organizativos de la Sección: número de alumnos previstos, tipo de agrupamientos de alumnos, horario y calendario previsto para las reuniones de coordinación del profesorado.

    –Necesidades de formación lingüístico-metodológica para el profesorado que impartirá el Programa.

    –Nombre y correo electrónico del coordinador o coordinadora para el curso.

    2.2.2. Previsión de implantación de la Sección en los sucesivos cursos de la etapa (a partir del curso 2016-17):

    –Previsión de materia/s a impartir en lengua extranjera.

    –Previsión de plantilla para la impartición de la Sección.

    –Propuesta para la acreditación, en su caso, del profesorado no acreditado del centro que impartirá en lengua extranjera en el futuro.

    Base segunda.–Profesorado.

    El profesorado de la materia o materias no lingüísticas que se impartirán en lengua extranjera deberá acreditar un nivel de C1 en el idioma objeto de la Sección mediante alguna de las certificaciones que se recogen en la Orden Foral 30/2011, de 28 de febrero, 184/2011, de 28 de septiembre y 32/2013, de 11 de marzo.

    En caso de que el profesorado propuesto esté en vías de obtención de la correspondiente certificación, deberá comunicarse esta circunstancia en el momento de cursar la solicitud. En cualquier caso, deberá aportarse la mencionada certificación con anterioridad al 15 de junio.

    Base tercera.–Documentación y plazo de presentación de solicitudes.

  3. La solicitud de autorización (Anexo 3.º), formulada por la dirección del centro y acompañada de todos los documentos que figuran en el siguiente apartado, se deberá presentar en el Registro del Departamento de Educación, en el plazo de 20 días naturales a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

  4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Proyecto de Sección Bilingüe al que hace referencia el punto 2.2. (Anexo 4.º).

    2. Datos y compromiso del profesorado participante (Anexo 5.º).

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