RESOLUCIÓN 941/2018, de 23 de abril, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de diecisiete plazas del puesto de trabajo de Policía Foral, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

Por Decreto Foral 116/2017, de 20 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 244, de 22 de diciembre, se aprobó la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2017, en la que se incluyen, entre otras, diecisiete vacantes del puesto de trabajo de Policía Foral, de régimen funcionarial, nivel C.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo del Cuerpo de la Policía Foral, y demás normas de aplicación, antes de la finalización de los procesos de formación de las promociones de nuevo ingreso se convocará la provisión de las vacantes, mediante concurso o concurso específico, entre los funcionarios que ocupan igual puesto de trabajo.

No obstante lo anterior, teniendo en cuenta la urgente necesidad de cubrir las vacantes, y al amparo de lo previsto en el Decreto Foral 57/2002, se aprueba la presente convocatoria de ingreso por el sistema de oposición, de forma simultánea a la convocatoria de concurso o concurso específico del puesto de trabajo de Policía Foral, determinando que las plazas a cubrir en la presente convocatoria de ingreso serán las que resulten del concurso o concurso específico convocado y pendiente de resolver.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

RESUELVO:

  1. Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de diecisiete plazas del puesto de trabajo de Policía Foral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como sus bases.

  2. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

  3. Notificar la presente Resolución al Servicio de Gestión de Personal, al Negociado de Información al Público y Registro, al Director General de Interior, al Jefe de la Policía Foral y a los miembros del Tribunal designados, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de abril de 2018.–La Directora General de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN, DE DIECISIETE PLAZAS DEL PUESTO DE TRABAJO DE POLICÍA FORAL

Esta convocatoria se regirá por las siguientes Bases:

  1. –Objeto de la convocatoria.

    1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de diecisiete plazas del puesto de trabajo de Policía Foral, de régimen funcionarial y nivel C, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, adscritas al Cuerpo de Policía Foral de Navarra, que serán las resultantes del concurso o concurso específico convocado por Resolución 98/2018, de 16 de abril, del Director General de Interior, y cuyos números de plaza y destinos se determinarán con carácter previo al acto de elección de vacantes.

    1.2. El presente procedimiento selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra; en el Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra; en el Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra; en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra; en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra; en el Decreto Foral 30/2005, de 25 de marzo, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y demás normas de aplicación y en las presentes bases.

  2. –Requisitos de las personas aspirantes.

    2.1. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Tener la nacionalidad española.

    2. Tener, al menos, 18 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

    3. Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, del título de Bachiller, de Formación Profesional de Segundo Grado o título declarado equivalente.

      En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

    4. Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones inherentes al puesto de trabajo de la convocatoria y no estar incurso en causa de exclusión médica comprendida en el Anexo III de la convocatoria.

    5. No haber sido condenada por delito doloso, ni separada del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación de la cancelación de antecedentes delictivos, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

    6. Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de las clases A2 y B.

    7. Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración de la persona solicitante.

      2.2. En el caso de que se pretenda acceder a una plaza bilingüe con requisito de idioma euskera nivel B2 o C1, estar en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos de los citados niveles conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010), o de titulación reconocida oficialmente equivalente, o superar la prueba convocada al efecto que determine si la persona aspirante tiene nivel lingüístico equiparable en dicho idioma.

      2.3. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

      Se exceptúa de lo anterior lo relativo al permiso de conducir, cuya posesión queda referida a la fecha de publicación de la relación provisional de personas aspirantes admitidas al curso de formación; así como el conocimiento de euskera, a cuyo efecto se estará a lo dispuesto en el apartado 6.5 de la presente convocatoria.

      2.4. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

  3. –Solicitudes, tasas y documentación.

    3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

    La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

    3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

    Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, siguiendo la siguiente ruta de navegación: “Empleo”, “Ofertas de empleo”, “Empleo Público en la Administración Foral”, “Convocatorias de empleo de carácter fijo y temporal”, en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

    Las personas aspirantes que opten por acreditar el conocimiento de euskera mediante la superación de la correspondiente prueba, deberán indicarlo en la solicitud de participación en la convocatoria, en el lugar dispuesto al efecto.

    3.3. Tasas.

    La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es de 26 euros.

    Estarán exentas del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el periodo de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

    La exención prevista en el párrafo anterior se deberá acreditar de la siguiente forma:

    –Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y la mención expresa de que durante el periodo de inscripción no ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

    –La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración responsable de la persona interesada, que se realizará bien mediante la presentación del modelo disponible al efecto en la reseña de la convocatoria, o bien mediante su formulación en el espacio disponible al efecto en la propia solicitud de participación en la convocatoria.

    El abono de la tasa se efectuará vía telemática, al momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.

    La falta de abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

    En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

    3.4. Documentación a presentar.

    Al momento de presentar la solicitud on line, las personas exentas del pago de la tasa, deberán presentar la certificación expedida por la Oficina de Empleo y la declaración responsable de carencia de rentas, a las que hace referencia el apartado anterior. Esta última...

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