RESOLUCIÓN 982/2016, de 8 de noviembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se autoriza el gasto de las transferencias a las Entidades Locales de Navarra para la financiación de los gastos de funcionamiento de sus Consultorios Médicos Locales y Auxiliares durante el año 2016, se establece su distribución y se ordena el abono.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

La Ley Foral 1/2016, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2016, en su Disposición Adicional Vigésima Sexta, establece que la distribución del importe que figura en la partida presupuestaria del proyecto 547001 denominada “transferencias para el funcionamiento de los centros sanitarios”, cuyo destino es financiar los gastos de funcionamiento de los Consultorios Locales y Auxiliares de Navarra de propiedad municipal, se realizará en función de los módulos y cuantías máximas que anualmente apruebe el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, no siéndole de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En cualquier caso, estos módulos tendrán en cuenta la superficie y tipo de consultorio.

Los Presupuestos Generales de Navarra del año 2016 disponen de la partida 547001-52300-4609-312200, denominada “Transferencias para el funcionamiento de los centros sanitarios”, destinada para financiar los gastos de funcionamiento de los consultorios a las Entidades Locales, y dotada con un crédito de 710.000 euros.

Visto el informe del Jefe del Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales y del Gerente de Atención Primaria, con la conformidad de la Directora de Gestión Económica y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y de la Intervención Delegada en el Departamento de Salud, en el que se propone la aprobación de módulo económico como referencia para la financiación de los gastos de funcionamiento de los consultorios médicos, así como su factor de corrección para aplicar a determinados consultorios que son puntos de atención continuada, la autorización del gasto de las transferencias a las Entidades Locales de Navarra para la financiación de dichos gastos, durante el año 2016, el establecimiento de su distribución y ordenar el abono.

En virtud de las facultades que me han sido conferidas por los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre,

RESUELVO:

  1. Aprobar un módulo económico de 34,32 euros/metro cuadrado/año, como referencia para la financiación de los gastos de funcionamiento de los Consultorios Médicos Locales y Auxiliares de la Comunidad Foral de Navarra para el año 2016, y un factor de corrección de 2,2773, multiplicador de la cuantía de dicho módulo, aplicable únicamente a los consultorios de tipo I, II, y III, que están considerados Puntos de Atención Continuada con la modalidad de presencia física fuera de la jornada ordinaria, y que además poseen una superficie no superior a 110 metros cuadrados.

  2. Autorizar un gasto de 709.798,90 euros, en concepto de transferencias para la financiación de los gastos de funcionamiento de los Consultorios Médicos Locales y Auxiliares de la Comunidad Foral de Navarra para el año 2016.

  3. Establecer la distribución de la cuantía económica a transferir a las correspondientes Entidades Locales de Navarra para la financiación de los gastos de funcionamiento de sus Consultorios Médicos Locales y Auxiliares durante el año 2016, de conformidad con el detalle contenido en el Anexo I que se acompaña a esta Resolución, por un importe global de 709.798,90 euros.

  4. Ordenar el abono a las Entidades Locales de Navarra reseñadas en dicho Anexo I de las cantidades señaladas en el mismo para cada una de ellas, con un importe global de 709.798,90 euros, en concepto de financiación de los gastos de funcionamiento de sus Consultorios Médicos Locales y Auxiliares durante el año 2016.

  5. Imputar el gasto a la partida presupuestaria 547001 52300 4609 312200, denominada “Transferencias para el funcionamiento de los centros sanitarios”, del Presupuesto de Gastos del año 2016.

  6. Ordenar la publicación de esta Resolución y de su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

  7. Trasladar esta Resolución a la Intervención Delegada en el Departamento de Salud; a la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea; a la Gerencia, al Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales, y a la Sección de Gestión Contable y Facturación de Atención Primaria; comunicando a los interesados que no sean Administraciones Públicas que contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Salud del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 57, apartado 4, de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra; mientras que las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 8 de noviembre de 2016.–Por ausencia, el Director de Asistencia Sanitaria al Paciente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre), Manuel Carpintero Navarro.

ANEXO ITransferencias para gastos funcionamiento Consultorios año 2016
SUBDIRECCIÓN ZONA BASICA CONSULTORIO TIPO SUPERFICIE MODULO IMPORTE ANUAL
ÁREA ESTELLA ALLO ARELLANO I 39 34,32 1.338,48
ÁREA ESTELLA ALLO ARRONIZ III 110 34,32 3.775,20
ÁREA ESTELLA ALLO AZQUETA (IGUZQUIZA) (*CONCEJO) I 12 34,32 411,84
ÁREA ESTELLA ALLO BARBARIN II 50 34,32 1.716,00
ÁREA ESTELLA ALLO DICASTILLO II 80 34,32 2.745,60
ÁREA ESTELLA ALLO IQUZQUIZA (IGUZQUIZA) (*CONCEJO) II 60 34,32 2.059,20
ÁREA ESTELLA ALLO LABEAGA (IGUZQUIZA) (*CONCEJO) I 13 34,32 446,16
ÁREA ESTELLA ALLO LERIN III 180 34,32 6.177,60
ÁREA ESTELLA ALLO LUQUIN II 62 34,32 2.127,84
ÁREA ESTELLA ALLO VILLAMAYOR DE MONJARDÍN I 45 34,32 1.544,40
ÁREA ESTELLA ANCIN-AMESCOA ACEDO (MENDAZA) (*CONCEJO) I 29 34,32 995,28
ÁREA ESTELLA ANCIN-AMESCOA ARBEIZA (ALLIN) I 45 34,32 1.544,40
ÁREA ESTELLA ANCIN-AMESCOA ETAYO I 26 34,32 892,32
ÁREA ESTELLA ANCIN-AMESCOA EULATE II 52 34,32 1.784,64
ÁREA ESTELLA ANCIN-AMESCOA GALBARRA (LANA) I 52 34,32 1.784,64
ÁREA ESTELLA ANCIN-AMESCOA LARRAONA I 46 34,32 1.578,72
ÁREA ESTELLA ANCIN-AMESCOA LARRIÓN (ALLIN) III 111 34,32 3.809,52
ÁREA ESTELLA ANCIN-AMESCOA MENDAZA II 139 34,32 4.770,48
ÁREA ESTELLA ANCIN-AMESCOA METAUTEN II 60 34,32 2.059,20
ÁREA ESTELLA ANCIN-AMESCOA MURIETA I 35 34,32 1.201,20
ÁREA ESTELLA ANCIN-AMESCOA SAN MARTIN (AMESCOA BAJA) I 45 34,32 1.544,40
ÁREA ESTELLA ANCIN-AMESCOA SORLADA I 35 34,32 1.201,20
ÁREA ESTELLA ANCIN-AMESCOA ZUDAIRE (AMESCOA BAJA) II (*) 44 34,32 3.438,91
ÁREA ESTELLA ANCIN-AMESCOA ZUÑIGA I 44 34,32 1.510,08
ÁREA ESTELLA ESTELLA ABERIN I 73 34,32 2.505,36
ÁREA ESTELLA ESTELLA AYEGUI III-A 169 34,32 5.800,08
ÁREA ESTELLA LODOSA LAZAGURRIA I 46 34,32 1.578,72
ÁREA ESTELLA LODOSA MENDAVIA V 337 34,32 11.565,84
ÁREA ESTELLA LODOSA SARTAGUDA III 110 34,32 3.775,20
ÁREA ESTELLA LODOSA SESMA III 147 34,32 5.045,04
ÁREA ESTELLA LOS ARCOS AGUILAR DE CODES I 45 34,32 1.544,40
ÁREA ESTELLA LOS ARCOS ARMAÑANZAS I 34 34,32 1.166,88
ÁREA ESTELLA LOS ARCOS AZUELO I 44 34,32 1.510,08
ÁREA ESTELLA LOS ARCOS BARGOTA II 80 34,32 2.745,60
ÁREA ESTELLA LOS ARCOS DESOJO I 39 34,32 1.338,48
ÁREA ESTELLA LOS ARCOS EL BUSTO I 33 34,32 1.132,56
ÁREA ESTELLA LOS ARCOS ESPRONCEDA I 41 34,32 1.407,12
ÁREA ESTELLA LOS ARCOS MUES I 41 34,32 1.407,12
ÁREA ESTELLA LOS ARCOS SANSOL II 64 34,32 2.196,48
ÁREA ESTELLA LOS ARCOS TORRALBA I 36 34,32 1.235,52
ÁREA ESTELLA LOS ARCOS TORRES DEL RIO II 59 34,32 2.024,88
ÁREA ESTELLA SAN ADRIAN ANDOSILLA IV 312 34,32 10.707,84
ÁREA ESTELLA SAN ADRIAN AZAGRA V
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