RESOLUCIÓN 673/2012, de 19 de abril, del Rector de la Universidad Pública de Navarra por la que se convocan a concurso público de acceso dos plazas correspondientes a los Cuerpos docentes universitarios.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

Visto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2012 por el que se acuerda la convocatoria de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

En aplicación del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el Acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios, y del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.

Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 80 y siguientes del Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, y en el Reglamento para los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de febrero de 2009.

Visto el informe del Jefe de la Sección de Gestión de Personal que cuenta con el visto bueno del Director del Servicio de Recursos Humanos.

A propuesta de la Vicerrectora de Profesorado.

Informado por la Interventora.

En uso de las competencias que me han sido legalmente conferidas,

HE RESUELTO:

Primero.-Convocar concurso público de acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios de las plazas relacionadas en el Anexo I de esta convocatoria.

Segundo.-Aprobar las bases de la convocatoria que se acompañan a esta Resolución.

Tercero.-El coste derivado de la provisión de las plazas deberá imputarse a las partidas habilitadas para tal fin en el Capítulo I del Presupuesto de gastos del ejercicio 2012:

-Retribuciones básicas en la partida: 21/21.00/120.01.

-Retribuciones complementarias en la partida: 21/21.00/121.01.

Cuarto.-Ordenar la publicación de la presente resolución y de las bases que rigen la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y en el Boletín Oficial del Estado.

Quinto.-La presente resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Universidades, agota la vía administrativa, pudiendo interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso, y de dos meses en el segundo, contados ambos a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Bases de la convocatoria

  1. Normas Generales.

    Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; por el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el Acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios, por el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, que regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, por los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra y por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra de 25 de febrero de 2009, y por las presentes bases. Con carácter supletorio, será de aplicación lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado y en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

  2. Requisitos de los candidatos.

    2.1. Para ser admitido a este concurso es necesario estar en posesión de los siguientes requisitos generales:

    1. Ser español. No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que los españoles los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

      En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad, así como en su caso, el vínculo de parentesco, y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

      La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos al castellano.

    2. Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación.

    3. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

    4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

      2.2. Los solicitantes deberán reunir los requisitos específicos que a continuación se señalan:

    5. Los candidatos deberán hallarse acreditados para el Cuerpo Docente Universitario correspondiente conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 13 y disposiciones adicionales primera, segunda y tercera del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

      Asimismo, podrán presentarse a estos concursos quienes estuviesen habilitados para el acceso a los respectivos Cuerpos, conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional, sin que el área de conocimiento en que fueron habilitados resulte condicionante para concursar a cualquiera de las plazas convocadas. A su vez se entenderá que los habilitados y habilitadas para Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria lo están para Profesor o Profesora Titular de Universidad.

      Del mismo modo, podrán concursar, a las plazas convocadas en los respectivos cuerpos, quienes ya sean funcionarios de cuerpos docentes universitarios de igual o superior categoría en cuyo caso es necesario que hayan transcurrido como mínimo dos años desde que haya obtenido una plaza mediante concurso de acceso (artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre).

    6. Igualmente, podrán presentarse a los cuerpos respectivos los profesores de universidades de Estados miembros de la Unión Europea que hayan alcanzado posición equivalente a la de Catedrático o Profesor Titular de Universidad, de acuerdo a la certificación emitida por la Agencia Nacional de Evaluación, Certificación y Acreditación, a solicitud del interesado. En estos casos, el nivel de conocimiento del idioma castellano necesario para el desempeño de su labor docente será estimado por la Comisión encargada de resolver el concurso.

    7. Los aspirantes a plazas en que se exija capacitación lingüística en euskera deberán acreditarla de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra de 25 de mayo de 2004, modificado por Acuerdo de 7 de mayo de 2009, por el que se regula el procedimiento para la valoración de la...

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