RESOLUCION 1906/2004, de 22 de octubre, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen medidas cautelares sobre los restos de cultivo de cucíferas para el control de Aleyrodes prolletela L. en el término de Peralta.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

RESOLUCION 1906/2004, de 22 de octubre, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen medidas cautelares sobre los restos de cultivo de cucíferas para el control de Aleyrodes prolletela L. en el término de Peralta.En la presente campaña, se viene observando en determinadas especies de mosca blanca una presencia por encima de las densidades poblacionales normales con especial incidencia en explotaciones agrícolas, radicadas en el término de Peralta.

Visto el informe del Servicio de Agricultura en el que se da cuenta de que los restos de cultivos de crucíferas pueden originar recontaminaciones de mosca blanca, de la especie Aleyrodes prolletela L. la cual ataca a las crucíferas, lo cual hace que la lucha química resulte poco eficaz, en tan en cuanto, estos restos no sean destruidos, con el fin de eliminar estos reservorios.

Teniendo en cuenta lo contemplado en la Ley 43/2002 de 20 de noviembre de Sanidad Vegetal, la cual en su capítulo III, define las actuaciones que podrá llevar a cabo la autoridad competente en materia de lucha contra plagas, y concretamente, el artículo 18 de la citada Ley, el cual establece las medidas fitosanitarias que se podrán adoptar en ejecución de todo lo contempladoen la citada Ley, así como aquellas que la Autoridad competente entienda que se justifican técnica o científicamente como necesarias.

En consecuencia y en ejercicio de las atribuciones que me han sido delegadas por la Orden Foral 12/2003 de 28 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

RESUELVO:

  1. Los restos de los cultivos de crucíferas ya recolectadas o aquellas plantaciones de crucíferas sin intención de recolectar radicadas en explotaciones agrarias dentro del término de Peralta, deberán ser destruidos y enterrados para eliminar posibles refugios de la especie de mosca blanca Aleyrodes prolletela L.

  2. Se establece un plazo de 4 días desde la finalización de la recolección o desde el momento en el que se decida no recolectar el cultivo, para la destrucción y posterior...

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