DECRETO FORAL 114/2002, de 3 de junio de 2002, por el que se regula el procedimiento de reubicación por incapacidad para el desempeño de su trabajo del personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluido el personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, así como el personal docente...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

El Acuerdo suscrito entre la Administración y los sindicatos el día 4 de abril de 2000, sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2000 y 2001, recogía, en el apartado E) de su punto undécimo, denominado Salud Laboral, el compromiso de desarrollar, a través de los diferentes Comités de Seguridad y Salud, los procedimientos normativos necesarios para la reubicación del personal inadaptado o incapacitado para el desempeño de su trabajo, siempre que no fuera posible adaptar el puesto de trabajo al empleado afectado.

Dicho compromiso fue, asimismo, asumido en el Convenio Colectivo Supraempresarial del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, en su artículo 99-d).

En sesión celebrada el 29 de octubre de 2001, el Comité de Seguridad y Salud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (exceptuado el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y el personal docente no universitario) debatió y aprobó, por unanimidad, los criterios y contenido del procedimiento de reubicación del personal incapacitado para el desempeño de su trabajo en dicho ámbito.

El Consejo de Navarra, en su sesión del día 13 de mayo de 2002, ha emitido dictamen favorable respecto al presente Decreto Foral, al considerar que su contenido se ajusta al ordenamiento jurídico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia Justicia e Interior, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de junio de dos mil dos,

DECRETO:

Artículo 1 º Ambito de aplicación del procedimiento de reubicación.

La presente regulación se aplicará al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, excluido el personal adscrito al Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea, así como el personal docente no universitario adscrito al Departamento de Educación y Cultura.

Este será, asimismo, el ámbito en el que se llevará a cabo la reubicación.

Artículo 2 º Principios generales del procedimiento.
  1. La cobertura de plazas mediante el procedimiento regulado en este Decreto Foral tendrá carácter prioritario sobre cualquier otro procedimiento de provisión de las mismas.

  2. La reubicación deberá efectuarse, en todo caso, en puestos de trabajo pertenecientes al mismo nivel o grupo de encuadramiento, debiendo, además, reunir los aspirantes los requisitos exigidos para el acceso a los mismos.

  3. La reubicación no supondrá cambio de localidad de destino, salvo conformidad de la persona a reubicar.

Artículo 3 º Inicio del procedimiento.
  1. El procedimiento podrá iniciarse a solicitud del empleado interesado o de oficio, en este último caso a instancia, bien del departamento u organismo autónomo en el que el empleado preste sus servicios o bien de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales tras la realización de un reconocimiento médico que aconseje un cambio de plaza.

  2. En el supuesto de iniciación de oficio a instancia del departamento u organismo autónomo en el que el empleado preste sus servicios, ésta deberá ser debidamente motivada y se dará un plazo de 10 días al interesado para que formule las alegaciones que considere oportunas las cuales, junto con el escrito de iniciación de oficio, serán remitidas a la Dirección General de Función Pública para su tramitación.

  3. La iniciación del procedimiento a instancia del empleado se llevará a cabo mediante una solicitud dirigida a la Secretaría Técnica del departamento en el que preste sus servicios o, en su caso, al órgano competente en materia de personal del organismo autónomo correspondiente, desde donde será remitida, junto con los antecedentes que obren en el mismo, a la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, para su tramitación e inclusión en un "censo de reubicaciones".

    La solicitud del empleado podrá ir avalada por informes médicos que la justifiquen, que serán presentados en sobre cerrado para ser...

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