DECRETO FORAL 89/1998, de 23 de marzo, por el que se determinan los requisitos y condiciones que han de reunir las actividades empresariales y las participaciones en entidades para la aplicación de la deducción de la cuota en el Impuesto sobre el Patrimonio.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 89/1998, de 23 de marzo, por el que se determinan los requisitos y condiciones que han de reunir las actividades empresariales y las participaciones en entidades para la aplicación de la deducción de la cuota en el Impuesto sobre el Patrimonio.Boletín Oficial de Navarra Número 43 - Fecha 10/04/1998

La Ley Foral 22/1997, de 30 de diciembre, dio nueva redacción al artículo 33 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, estableciendo una deducción de la cuota correspondiente a los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de las actividades empresariales, así como a las participaciones en entidades que cumplan determinadas condiciones, referentes tanto a las actividades que realizan como al sujeto pasivo beneficiario de la deducción.

Con objeto de precisar los requisitos y condiciones cuyo cumplimiento permite la práctica de la correspondiente deducción, se hace necesario dictar la correspondiente disposición de desarrollo, en base a la habilitación establecida en el número 3 del citado artículo 33 de la Ley Foral 13/1992.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho,

DECRETO:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Deducción correspondiente a bienes y derechos necesarios para el desarrollo de actividades empresariales

Artículo 1 º Actividades empresariales.
  1. Se considerarán como actividades empresariales cuyos bienes y derechos afectos pueden dar lugar a la deducción de la cuota prevista en el artículo 33.1.a) de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, aquellas cuyos rendimientos tengan esta naturaleza con arreglo a las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción y mineras.

  2. A efectos de lo dispuesto en el número anterior, se entenderá que el arrendamiento o compraventa de inmuebles se realiza como actividad empresarial únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias:

    1. Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la misma.

    2. Que para el desempeño de aquélla se tenga, al menos, una persona empleada con contrato laboral.

Artículo 2 º Bienes, derechos y deudas afectos a las actividades empresariales.
  1. Se considerarán bienes y derechos afectos a una actividad empresarial aquellos que se utilicen para los fines de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7.º de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 1.º de su Reglamento.

  2. A efectos de la aplicación de la deducción, el valor de los bienes y derechos se minorará en el importe de las deudas derivadas de la actividad, determinándose ambos según las normas del Impuesto sobre...

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