ORDEN FORAL 601/2000, de 19 de julio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se revisan las tarifas de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera y se dictan reglas para su aplicación.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 601/2000, de 19 de julio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se revisan las tarifas de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera y se dictan reglas para su aplicación.
Por Orden Foral 4676/1999, de 31 de diciembre, fue aprobado el último aumento con carácter general, de las tarifas de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera.
El artículo 9 del Convenio de Ordenación de 22 de noviembre de 1950, establece que corresponderá a la Administración de la Comunidad Foral fijar y regular las tarifas de todos los servicios que en uso de sus atribuciones autorice.
De acuerdo con los criterios indicados en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y con el artículo 29 de su Reglamento de aplicación.
Visto el informe del Servicio de Transportes en el que se propone la revisión de las tarifas de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera a la vista de la información facilitada por el Ministerio de Fomento.
Cumplido el trámite de audiencia a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 22.2.d) de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 150/1984, de 27 de junio,
ORDENO:
Primero.-Se autoriza un aumento medio del dos con cero siete (2,07) por ciento de la tarifa usuario.
Segundo.-En las concesiones que tengan determinada su estructura de costes, se podrán autorizar los aumentos de tarifas resultantes de la actualización de dicha estructura de costes, siempre que las mismas no superen el dos con setenta y ocho por ciento (2,78).
Los índices a aplicar en la actualización de las estructuras de costes de las concesiones, serán únicamente los referidos a la partida de combustible.
Tercero.-Se autoriza al Director General de Transportes y Telecomunicaciones para proceder a la aprobación de las nuevas estructuras de costes...
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