ORDEN FORAL 50/2006, de 16 de febrero, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se revoca la Orden Foral 325/2003, de 9 de octubre, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo por la que se suspenden las autorizaciones para desarrollar la actividad de Inspección Técnica de Vehículos hasta que se...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 50/2006, de 16 de febrero, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se revoca la Orden Foral 325/2003, de 9 de octubre, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo por la que se suspenden las autorizaciones para desarrollar la actividad de Inspección Técnica de Vehículos hasta que se extingan las actuales concesiones del servicio público de Inspección Técnica de Vehículos.

El Decreto Foral 262/1989, de 9 de noviembre, por el que se establecen las normas reguladoras del Servicio Público de Inspección Técnica de Vehículos, con el fin de garantizar la realización de las inspecciones técnicas de vehículos, configura esta actividad como Servicio Público integrado en el Departamento de Industria.

Al amparo del citado Decreto Foral 262/1989, de 9 de noviembre, y conforme a lo establecido en el Decreto Foral 272/1989, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y régimen jurídico de las concesiones del servicio de Inspección Técnica de Vehículos, se tramitaron los expedientes de concesión de las cuatro estaciones de ITV existentes en la Comunidad Foral de Navarra.

Posteriormente, la aprobación del Real Decreto Ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones, supuso una considerable alteración sobre el sistema establecido en el citado Decreto Foral al establecer la posibilidad de que empresas particulares pudieran prestar el servicio de ITV mediante el régimen de autorización por la Comunidad Autónoma. No obstante, en su Disposición Transitoria permitía la continuidad de las empresas concesionarias.

Por su parte, el Real Decreto 833/2003, de 27 de junio, por el que se establecen los requisitos técnicos que deben cumplir las estaciones de ITV a fin de ser autorizadas para realizar esa actividad, establecía en su Disposición Transitoria segunda que las Comunidades Autónomas que hubieran exigido el pago de un canon por el otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación de servicios de ITV adjudicados por concursos convocados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 7/2000, de 23 de junio, que estuvieran vinculados a un ámbito territorial determinado, podían fijar plazos dentro de los cuales quedaría limitado el otorgamiento de las autorizaciones para la prestación de servicios de ITV.

Dado que las concesiones tramitadas en la Comunidad Foral cumplían los requisitos exigidos por la Disposición...

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