RESOLUCIÓN, de 23 de octubre de 2012, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la entidad Real Casa de Misericordia, de Tudela.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad Real Casa de Misericordia, de Tudela (Código número 31006522011995), que tuvo entrada en este Registro en fecha 31 de agosto de 2012, que fue suscrito el día 3 de julio, y subsanado en fecha 18 de octubre, por la representación empresarial y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

    Pamplona, 23 de octubre de 2012.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

    Convenio Colectivo de la entidad Real Casa de Misericordia de Tudela

    En Tudela, a 3 de julio de 2012.

    REUNIDOS:

    De una parte en representación de la Real Casa de Misericordia don Juan Bozal de Aróstegui, Presidente, doña Natalia Castro Lizar, Secretaria, y don Jesús Zardoya Sangüesa, Vocal, facultados por acuerdo de la Junta de Patronos en sesión celebrada el día 15 de julio de 2008.

    Y de otra, las Delegadas de Personal de la Real Casa de Misericordia doña Mercedes García Fernández (UGT), doña Susana Sangüesa Jiménez (CCOO) y doña Salustiana Sáenz García (Solidari),

    EXPONEN:

    El pacto de fecha 16 de julio de 2008 suscrito por la Real Casa de Misericordia y la totalidad de la representación del personal, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2011, contribuyó de forma positiva en las políticas de empleo y en factores de competitividad, permitiendo no solo mantener el empleo directo en los niveles a los que la RCM se había comprometido sino incluso ampliar su plantilla un 28%, mejorar de forma muy importante las condiciones laborales del empleo indirecto, así como la correcta gestión de las condiciones "Ad Personam" específicas de un importante colectivo de la plantilla de personal fijo, sin incidencias de ningún tipo.

    Finalizada la vigencia de dicho pacto, es deseo de las partes dotarse nuevamente del instrumento, que al igual que en el período 2008/2011, les sirva para regular las condiciones laborales del personal de RCM así como el mejor cumplimiento de los fines encomendados a esta institución, todo ello pese a la incertidumbre que supone la grave, duradera y generalizada crisis económica y de las serias incógnitas en cuanto a la financiación de la RCM siempre con el intento de alcanzar su equilibrio presupuestario.

    Ostentando las partes la legitimación que para la negociación colectiva exige el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, y ejercitando su autonomía colectiva de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y siguientes de dicho cuerpo legal suscriben Convenio Colectivo de Empresa conforme a las siguientes cláusulas:

    Primera.-Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.

    1.1.-Las condiciones laborales de la plantilla de la Real Casa Misericordia se regirán mediante el presente Convenio Colectivo de Empresa cuya vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2015.

    1.2.-A efectos económicos la eficacia de dicho Convenio se retrotraerá al día 1 de enero de 2012 y a todos los demás efectos, será aplicable desde la fecha de su firma.

    1.3.-Como garantía "ad personam" toda persona que tenga la consideración de fija de plantilla con anterioridad al 30 de junio de 2008, mantendrá los derechos que a dicha fecha tenga reconocidos legal y/o convencionalmente y/o en virtud de pacto individual.

    1.4.-Durante todo el tiempo de vigencia del Convenio los conflictos que pudieran surgir durante el mismo, se resolverán mediante los acuerdos y compromisos necesarios, salvaguardando en todo momento la paz social y la normal y correcta prestación de la actividad laboral. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82-2 del E.T. sobre regulación de la paz laboral, durante toda la vigencia del presente Convenio no se convocaran ni secundaran huelgas que tuvieran como objeto cualquiera de las materias tratadas en el mismo, salvo que se diera un incumplimiento culpable previo por parte de la Empresa.

    1.5.-Lo pactado en el presente Convenio Colectivo tendrá prioridad aplicativa respecto de cualquier otro Convenio en todas las materias a las que se refiere el artículo 84,2 del Estatuto de los Trabajadores.

    1.6.-Denuncia y Prorroga: Cualquiera de las partes firmantes del presente Pacto podrá denunciarlo sesenta días antes de su vencimiento mediante comunicación escrita a la otra parte.

    1.7.-Comisión Paritaria:

    1. Constitución: Dentro del plazo de un mes desde la firma de este Pacto se creará una Comisión Paritaria que estará compuesta por un máximo de cuatro representantes por cada una de las partes, siendo representación de la parte social ponderada de acuerdo con la representatividad que tengan.

    2. Funciones:

  4. -Se encomienda a esta comisión la interpretación, el seguimiento y la vigilancia de lo pactado, así como el desarrollo de aquellos aspectos que queden abiertos y pendientes de una negociación especifica posterior, el examen previo y la decisión acerca de los conflictos sometidos a la misma en aquellos procedimientos de solución previstos para ello, y completar su contenido, cuando así sea necesario de acuerdo con lo establecido en el presente pacto.

  5. -Con carácter previo a la interposición ante la Autoridad o Jurisdicción Social de cualquier conflicto individual o colectivo, tanto por el personal como por la empresa derivado de la interpretación o aplicación de lo dispuesto en el presente pacto, la Comisión Paritaria deberá conocer las mismas.

  6. -De conformidad con lo dispuesto en el Titulo III del Estatuto de los Trabajadores, los acuerdos que la Comisión adopte sobre materias objeto de este Pacto y en su interpretación o desarrollo, se incorporaran al mismo y participaran de su naturaleza jurídica.

    1. Reglamento.

  7. -La Comisión Paritaria podrá elaborar y aprobar el reglamento a que haya de acomodarse su funcionamiento.

  8. -La Comisión Paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, en el plazo de 15 días desde la solicitud de la convocatoria, salvo que circunstancias de urgencia requieran que la reunión se celebre en un plazo tal que salvaguarde derechos de cualquiera de las partes.

  9. -Los acuerdos de la Comisión requerirán en cualquier caso el voto favorable del sesenta por ciento de los miembros de la Comisión.

    Segunda.-Organización del trabajo.

    2.1.-La organización del trabajo será facultad de la Empresa, sin perjuicio de lo establecido al efecto en este Convenio, en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable.

    La empresa podrá establecer aquellos sistemas de valoración, racionalización, mejora de métodos, procesos de trabajo, así como el establecimiento de plantillas, grupos de trabajo y relaciones de personal que permitan un mayor nivel de prestación de los servicios, en sus aspectos cuantitativos y cualitativos, pudiendo ampliar o modificar los puestos de trabajo, realizar los cambios necesarios para conseguir la adecuada ocupación del tiempo de trabajo así como de funciones y de movilidad del personal, y adaptar los nuevos métodos de trabajo que considere necesarios, teniendo como principio básico el que toda actividad debe de desarrollarse en función de las necesidades de la residencia y de sus residentes.

    2.1.1.-Fundamentos básicos:

    La organización del trabajo se fundamentara básicamente en:

    -Programas específicos de trabajo que indicaran la organización básica de los diferentes servicios y sus tareas correspondientes.

    -Instrucciones permanentes que tendrán por objeto promover la eficacia y eficiencia de la organización de la residencia. Estas serán normas administrativas y de procedimiento que regulen las relaciones entre dependencias o departamentos y normas de actuación personal en relación con las técnicas y deberes del personal.

    -Ordenes particulares de cada dependencia o departamento que serán dictadas por los diferentes responsables orgánicos.

    2.1.2.-Contratación: La empresa podrá formalizar contratos de trabajo de duración determinada con el alcance y limitaciones establecidas en el E.T., identificándose, en su caso, como sustantividad propia dentro de la actividad, entre otros, los cambios y modificaciones organizativas, los derivados de ajustes de ciclos y cuadre de calendarios laborales y las variaciones de la ocupación y tipo de plazas Residenciales, de Centro de Día y Estancias Diurnas.

    2.2.-Clasificación Profesional: Grupos Profesionales - Categorías - Contenido Funcional y Posición Orgánica.

    El personal se clasifica en atención a la función que desempeña y en base a lo que se determine en su contrato de trabajo.

    La clasificación profesional consignada en este artículo es meramente enunciativa y no exclusivo y no presupone la obligación de tener provistas todas las categorías profesionales siendo esta clasificación susceptible de ser ampliada con otras nuevas siempre que la eficacia en los servicios y racionalización de la organización así lo requieran.

    2.2.1.-Se establecen los grupos profesionales, según el nivel de titulación, calificación, conocimiento o experiencia exigido para su ingreso. En virtud de la tarea a realizar y de la idoneidad de la persona, cuando no se crea necesario la exigencia de titulación, el contrato determinará el grupo en el cual se tiene que integrar la persona contratada de acuerdo con los conocimientos y las experiencias necesarias con...

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