ORDEN FORAL 201/2007, de 2 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que establecen las normas que rigen la concesión de subvenciones, acogidas al régimen minimis, a las explotaciones ganaderas para la adquisición de dispositivos de almacenamiento de animales muertos en la explotación, y se aprueba la...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 201/2007, de 2 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que establecen las normas que rigen la concesión de subvenciones, acogidas al régimen minimis, a las explotaciones ganaderas para la adquisición de dispositivos de almacenamiento de animales muertos en la explotación, y se aprueba la convocatoria para el año 2007.

La evolución de las enfermedades animales, incluidas las encefalopatías espongiformes transmisibles ha hecho necesaria la adopción de un conjunto de medidas con el fin de garantizar a los consumidores la máxima seguridad alimentaria.

Estas medidas vienen recogidas, por una parte, en el Reglamento (CE) número 999/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles así como en sus modificaciones y legislación de desarrollo y, por otra, en el Reglamento (CE) número 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, en el que se regulan los diferentes procedimientos de recogida, transporte, destrucción y eliminación de los diferentes subproductos animales, entre ellos, los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, consciente de la importancia de disponer en las explotaciones ganaderas de los equipamientos necesarios para el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias orientadas a preservar la sanidad animal, la salud pública y la competitividad de las producciones ganaderas, y de que para concertar la línea de seguro de recogida, transporte y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación se exige, como uno de los requisitos necesarios para su puesta en práctica, el disponer de un dispositivo de almacenamiento para depositar los animales muertos, considera oportuno ampliar las medidas auxiliables en el marco de la competitividad agraria a la adquisición de contenedores, cuya regulación y convocatoria se recogen en esta Orden Foral.

Las ayudas reguladas en la presente Orden Foral se acogen al régimen de minimis contemplado en el Reglamento (CE) número 1860/2004, de 6 de octubre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en los sectores agrario y pesquero.

La Disposición Adicional tercera del Decreto Foral 13/2006, de 20 de febrero, por el que se regulan los subproductos animales no destinados al consumo humano, señala que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá establecer ayudas para la adquisición de contenedores y otros elementos que sirvan de...

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