DECRETO FORAL 88/2006, de 18 de diciembre, por el que el espacio denominado 'Robledales de Ultzama y Basaburua' se declara como Paisaje Protegido, y como Zona Especial de Conservación el lugar de importancia comunitaria que forma parte de dicho espacio, y se aprueba el Plan de Gestión.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 88/2006, de 18 de diciembre, por el que el espacio denominado "Robledales de Ultzama y Basaburua" se declara como Paisaje Protegido, y como Zona Especial de Conservación el lugar de importancia comunitaria que forma parte de dicho espacio, y se aprueba el Plan de Gestión.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El espacio denominado Robledales de Ultzama y Basaburua, situado en la zona atlántica de Navarra, en los términos municipales de Ultzama, Basaburua y Odieta, alberga hábitats naturales, flora y fauna silvestre representativos de la diversidad biológica de Navarra, que en algunos casos se encuentran amenazados de desaparición en su área de distribución natural o presentan una superficie de distribución natural reducida bien debido a su regresión o bien debido a su área intrínsecamente restringida. Es por ello que se necesita seleccionar áreas donde mediante sistemas eficaces y efectivos de gestión activa y preventiva se garantice la persistencia de estos hábitats naturales y especies silvestres a largo plazo.

El artículo 3 de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales Protegidos de Navarra, define los Paisajes Protegidos como aquellos lugares concretos del medio natural que, por sus valores estéticos o culturales, son merecedores de una protección especial. También se señala en el artículo 4 que la declaración se llevará a cabo por Decreto Foral. Y, por último, el artículo 16 establece que el régimen de protección se determinará en el correspondiente instrumento de declaración.

Algunos de los hábitats naturales y especies presentes en el lugar, están incluidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres, lo que le confiere un importante valor no sólo en el ámbito de la Comunidad Foral sino también en el de la Unión Europea. Ambas Directivas constituyen el principal instrumento de la Unión Europea en materia de conservación de la naturaleza, para lo cual se crea una red ecológica de lugares, la Red Natura 2000, en la que se deben restaurar o mantener en un estado de conservación favorable, representaciones de todos los tipos de hábitats naturales y especies de flora y fauna silvestre declarados de interés comunitario.

La Directiva 92/43/CEE fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre.

Para la constitución de la Red Natura 2000, la Directiva establece unos criterios científicos y un calendario. De acuerdo con su artículo 4, los Estados miembros deben proponer una lista de lugares a la Comisión con indicación de los tipos de hábitats naturales y especies de interés comunitario presentes en cada lugar.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 15 de mayo de 2000, aprobó provisionalmente la lista de lugares susceptibles de ser designados como Zonas Especiales de Conservación a efectos de su inclusión en la red ecológica europea Natura 2000. Entre ellos se...

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